JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 158/2022
RESOL-2022-158-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-65657836- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 103 de fecha 2 de
marzo de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó
el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL
con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se acordó, la
readecuación de grados para el personal de planta permanente
incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que haya sido
seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre
de 2008, que voluntariamente solicite la readecuación de los grados
asignados como parte del proceso de selección.
Que mediante el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del de
fecha 22 de marzo de 2022 se aprobó el Régimen Transitorio y
Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados para el personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que a fin de optimizar el procedimiento y con el objeto de dotar de
mayor celeridad al mismo, se elaboró una propuesta de modificación al
Anexo I de la citada resolución.
Que, analizada la propuesta, la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y
CARRERA se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 186 de fecha 7
de julio de 2022.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
aprobar la modificación al Régimen Transitorio y Excepcional para la
Readecuación Voluntaria de Grados para el personal del Sistema Nacional
de Empleo Público.
Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se
encuentran las de intervenir en el análisis y aprobación de las medidas
relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional
y de los sistemas de incentivos del empleo público, entender en la
interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su
competencia y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo
público en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en
materia de relaciones laborales.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-79065356-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades del artículo 2°
del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
53 del 22 de marzo de 2022, el que quedará redactado conforme el Anexo
I IF-2022-66538075-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 59215/22 v. 03/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS.
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2023 para el personal de planta permanente incorporado al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008, que haya sido seleccionado en un cargo del
citado convenio desde el 01 de diciembre de 2008 y que voluntariamente
solicite la readecuación de lo grados que le fueran asignados como
parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la
Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado
Convenio Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- A tales fines el trabajador deberá remitir el Formulario
FOSRZ a la unidad a cargo de las acciones de personal de la
jurisdicción u organismo en que revista, solicitando la aplicación de
los criterios establecidos en los artículos 31 y/o 128 del SINEP
conforme su versión actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta
Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 referida en el artículo
precedente , según el supuesto que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La unidad a cargo de las acciones de personal caratulará
un expediente electrónico en el sistema GDE por cada uno de los
solicitantes al que vinculará el Formulario FOSRZ en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La unidad a cargo de las acciones de personal analizará
su procedencia y completará el formulario FOZRG de certificación, en el
que formulará la propuesta de grado a asignar por aplicación del
presente régimen en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
ARTÍCULO 5°.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará
el acto administrativo de readecuación de grado, el que vinculará al
expediente como documento GDE Proyecto de Resolución -acrónimo PRESO- o
Proyecto de Disposición- acrónimo PDISP- según corresponda.
ARTÍCULO 6 - Previa intervención del servicio jurídico permanente
correspondiente, el titular de la jurisdicción o entidad
descentralizada dictará el acto administrativo que disponga la
readecuación de grado, la que se efectivizará el primer día del mes
siguiente del dictado del mismo.
Para el caso que el trabajador se hubiera postulado al RÉGIMEN DE
VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA EL SINEP se
podrá dictar el Acto Administrativo de readecuación de grado en
oportunidad de designarlo en el nuevo nivel alcanzado producto de dicha
postulación.
ARTÍCULO 7°.-Dictado el acto administrativo, la unidad a cargo de las
acciones de personal deberá completar el formulario FCPRG del cierre
del proceso y actualizará la información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO
(LUE) del trabajador.
ARTÍCULO 8°.- Antes del quinto día hábil de cada mes el máximo
responsable de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo
descentralizado correspondiente o su superior, remitirá a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, mediante Comunicación Oficial, un listado de los agentes a los
cuales se les haya resuelto la solicitud de readecuación durante el mes
inmediato anterior, especificando por cada uno de ellos: la
identificación del expediente, el número del acto administrativo, la
situación inicial, la cantidad de grados otorgados por aplicación de
los artículos 31 y/o 128 del SINEP y la situación de revista
actualizada.
ARTÍCULO 9°.- Establécese, que previo a su guarda, el máximo
responsable de las acciones de personal o su superior de la
jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente deberá dejar
constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- En ningún caso la readecuación tendrá efecto retroactivo.