JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 158/2022

RESOL-2022-158-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65657836- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se acordó, la readecuación de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008, que voluntariamente solicite la readecuación de los grados asignados como parte del proceso de selección.

Que mediante el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del de fecha 22 de marzo de 2022 se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que a fin de optimizar el procedimiento y con el objeto de dotar de mayor celeridad al mismo, se elaboró una propuesta de modificación al Anexo I de la citada resolución.

Que, analizada la propuesta, la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 186 de fecha 7 de julio de 2022.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la modificación al Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de intervenir en el análisis y aprobación de las medidas relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público, entender en la interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de relaciones laborales.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-79065356-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades del artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022, el que quedará redactado conforme el Anexo I IF-2022-66538075-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2022 N° 59215/22 v. 03/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS.

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, que haya sido seleccionado en un cargo del citado convenio desde el 01 de diciembre de 2008 y que voluntariamente solicite la readecuación de lo grados que le fueran asignados como parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- A tales fines el trabajador deberá remitir el Formulario FOSRZ a la unidad a cargo de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo en que revista, solicitando la aplicación de los criterios establecidos en los artículos 31 y/o 128 del SINEP conforme su versión actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 referida en el artículo precedente , según el supuesto que se trate.

ARTÍCULO 3°.- La unidad a cargo de las acciones de personal caratulará un expediente electrónico en el sistema GDE por cada uno de los solicitantes al que vinculará el Formulario FOSRZ en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

ARTÍCULO 4°.- La unidad a cargo de las acciones de personal analizará su procedencia y completará el formulario FOZRG de certificación, en el que formulará la propuesta de grado a asignar por aplicación del presente régimen en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

ARTÍCULO 5°.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará el acto administrativo de readecuación de grado, el que vinculará al expediente como documento GDE Proyecto de Resolución -acrónimo PRESO- o Proyecto de Disposición- acrónimo PDISP- según corresponda.

ARTÍCULO 6 - Previa intervención del servicio jurídico permanente correspondiente, el titular de la jurisdicción o entidad descentralizada dictará el acto administrativo que disponga la readecuación de grado, la que se efectivizará el primer día del mes siguiente del dictado del mismo.

Para el caso que el trabajador se hubiera postulado al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA EL SINEP se podrá dictar el Acto Administrativo de readecuación de grado en oportunidad de designarlo en el nuevo nivel alcanzado producto de dicha postulación.

ARTÍCULO 7°.-Dictado el acto administrativo, la unidad a cargo de las acciones de personal deberá completar el formulario FCPRG del cierre del proceso y actualizará la información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del trabajador.

ARTÍCULO 8°.- Antes del quinto día hábil de cada mes el máximo responsable de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente o su superior, remitirá a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, mediante Comunicación Oficial, un listado de los agentes a los cuales se les haya resuelto la solicitud de readecuación durante el mes inmediato anterior, especificando por cada uno de ellos: la identificación del expediente, el número del acto administrativo, la situación inicial, la cantidad de grados otorgados por aplicación de los artículos 31 y/o 128 del SINEP y la situación de revista actualizada.

ARTÍCULO 9°.- Establécese, que previo a su guarda, el máximo responsable de las acciones de personal o su superior de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente deberá dejar constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 10.- En ningún caso la readecuación tendrá efecto retroactivo.