JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 20409/2022
RESOL-2022-20409-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156,
su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto
N° 984 del 27 de Julio de 2009 y su modificatorio, N°14 del 11 de enero
de 2011 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de
2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y la Resolución de la
SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de
2020 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada
por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la
agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247/16 se establecieron criterios objetivos para la
adjudicación de pauta publicitaria oficial.
Que el Artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser
adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro
Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) indicando que
“podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos
medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios
publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO)”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
446 E/2016 se implementó el mencionado Registro estableciendo su modo
de funcionamiento, el procedimiento y los requisitos a cumplir para la
inscripción de los medios aspirantes, así como el período de vigencia
de las habilitaciones.
Que por el artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender
hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de
la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o
comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la
asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que a efectos de facilitar el trámite de inscripción de quienes deseen
ser beneficiarios de Publicidad Oficial se procedió a modificar y
desarrollar un nuevo sistema de inscripción al RENAPPO, a través del
uso de plataformas digitales que simplifique el acceso a un mayor
número de proveedores como así también a aquellos que deban llevar a
cabo su renovación, debiendo en consecuencia adaptar la normativa
vigente y los requisitos exigidos para tal fin.
Que por Resolución N°2799/2022 se prorrogó la suspensión de requisitos
dispuesta por Resolución N° 272/20 hasta el 31 de Julio de 2022, de
manera de reorganizar la actuación del registro y llevar a cabo las
modificaciones necesarias a efectos de dar previsibilidad a los
proveedores que requieran su inscripción, sin afectar el
desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno, hasta tanto
se concluya con el procedimiento de actualización indicado.
Que encontrándose en proceso de desarrollo la puesta en funcionamiento
de la Plataforma de Trámite a Distancia para la inscripción al RENAPPO,
se estima conveniente disponer la prórroga del plazo fijado en dicha
Resolución hasta el 31 de Octubre de 2022.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Dirección de
Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública de esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011, el Decreto N°
50/2019 y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2022 inclusive, la
suspensión dispuesta en el artículo N°2 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan José Ross
e. 03/08/2022 N° 59090/22 v. 03/08/2022