MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 978/2022
RESOL-2022-978-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley
de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27
de julio de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia
para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores
desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de
trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría
tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de
entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o
privadas que reúnan las características establecidas por su
reglamentación.
Que las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el
trabajo tienen, entre otras, la obligación de garantizar la cobertura
de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en
su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes asignados a
sus proyectos.
Que como parte del proceso de mejora y fortalecimiento de esta política
pública, resulta pertinente sustituir la cobertura antes descripta por
la regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, en su artículo
2°, inciso 2, subinciso c), para trabajadoras y trabajadores vinculados
por relaciones no laborales.
Que a fin de tornar efectiva la modificación antes referida, este
Ministerio ha iniciado las gestiones preliminares correspondientes ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, para la adaptación y/o desarrollo de los
instrumentos operativos que sean necesarios.
Que en función de ello y para que las entidades interesadas en ejecutar
proyectos de entrenamiento para el trabajo cuenten con las herramientas
necesarias para cumplir con esta obligación, resulta conveniente
establecer que las modificaciones a disponer por la presente medida
serán aplicables a proyectos que inicien en el mes de octubre del
corriente año o con posterioridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán garantizar:
1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades;
2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;
3. la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en
el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y
los participantes de sus proyectos;
4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos;
5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda
las necesidades de las y los participantes de sus proyectos, y
6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.”
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 14.- La SECRETARIA DE EMPLEO brindará, en las condiciones que
fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos
Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;
2. la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;
4. la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo de las y los participantes;
5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;
6. la cobertura de salud de las y los participantes.”
ARTÍCULO 3°. - Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución
serán aplicables a proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO que inicien en el mes de octubre de 2022 o con posterioridad.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 03/08/2022 N° 58836/22 v. 03/08/2022