SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2210/2019
RESOL-2019-2210-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2018-49614952- -APN-DRCO#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/5 del IF-2018-49542113-APN-DRCO#MPYT (orden N° 2) del
expediente de referencia y en páginas 1/3 del
IF-2018-66857805-APN-ATC#MPYT (orden N° 2) del
EX-2018-66863031-APN-ATC#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, obran los Acuerdos de fecha 19 de julio de 2018 y 20 de
diciembre de 2018 respectivamente, celebrados entre el SINDICATO UNICO
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES
PRIVADAS - CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos han sido ratificados por la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme el acta obrante en
el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT (orden N° 21) del
EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT.
Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen modificaciones
salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N°
422/05, conforme surge de los términos y condiciones de los textos
pactados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación que ostenta el sector empresarial firmante y los ámbitos
personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en este último sentido, cabe señalar que, la homologación de los
acuerdos referidos no suplirá la autorización administrativa que los
empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes
y/o temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3/5
del IF-2018-49542113-APN-DRCO#MPYT (orden N° 2) del
EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
- CORDOBA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conjuntamente con
el Acta de ratificación obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT
(orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 1/3
del IF-2018-66857805-APN-ATC#MPYT (orden N° 2) del
EX-2018-66863031-APN-ATC#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
- CORDOBA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conjuntamente con
el Acta de ratificación obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT
(orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Acta de ratificación mencionados en los Artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo 422/05.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 48553/22 v. 03/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)