SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2211/2019
RESOL-2019-2211-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la empresa POLIMETAL SOCIEDAD
ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de
Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora arriba a un
acuerdo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que obra en las páginas 1/5 del
IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT, y un acuerdo junto con su acuerdo
complementario con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, los que obran en las páginas 1/7 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del
IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido debidamente
ratificados en las páginas 9/11 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT,
19 del IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 5, 6 y 7 del
IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que los listados de personal afectado correspondientes
a cada texto obran en las páginas 7 del
IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT y 9/17 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en las páginas 1/5
del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 7 del
IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su acuerdo
complementario celebrados entre la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, obrantes en las páginas 1/7 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del
IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 9/17 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/5 del IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 7 del
IF-2019-45382365-APN-DNRYRT#MPYT, y del acuerdo y su acuerdo
complementario obrantes en las páginas 1/7 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT y 3/4 del
IF-2019-55695181-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 9/17 del
IF-2019-45383386-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 48556/22 v. 03/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)