SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2214/2019
RESOL-2019-2214-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/25
del IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que asimismo, en las paginas 1/3 del IF-201915152702-APN-DGDMT#MPYT del
EX – 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y paginas 1/3 del
IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT,
que tramitan conjuntamente con el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT,
las partes pactan prorrogar las suspensiones propuestas.
Que en la página 27 del IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT, página 1 del
IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el Expediente de referencia y página 2
del IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
Expediente de referencia, obran las nóminas del personal afectado por
las suspensiones propuestas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO. – 2019
– 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/25 del
IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT y página 27 del
IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-15152702-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y
página 1 del IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX -
2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con EX –
2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las paginas 1/3 del
IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT y
página 2 del IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el EX –
2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los
acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes en las páginas 19/25
del IF-2019-66449435-APN-DGDMT#MPYT y pagina 27 del
IF-2019-66449435-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT;
páginas 1/3 del IF-2019-15152702-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT y página 1 del
IF-2019-38057162-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-14782406-APN-DGDMT#MPYT,
que tramitan conjuntamente con EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT; y
paginas 1/3 del IF-2019-15152393-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT y página 2 del
IF-2019-38055336-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-14781576-APN-DGDMT#MPYT,
que tramitan conjuntamente con el EX – 2019-01122327-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2022 N° 48560/22 v. 03/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)