VISTO el Expediente EX-2022-47897293-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de
2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, la Resolución
N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, y
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la
administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros
organismos estatales.
Que el artículo 6° inciso 1) del Decreto citado, establece como uno de
los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
Que por medio de la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de
fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y
Deudas Incobrables y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus
procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.
Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo
3°, dispuso la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y
CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago,
de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.
Que en el inciso a) del artículo 3° del referido “Régimen de
Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” en su “Título III. Plan de
Facilidades de Pago”, se establece como una pauta para su procedencia,
que el monto de la deuda no podrá superar, por todo concepto, el valor
equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido
por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con fecha 4 de
octubre de 2018, envió a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la Nota
NO-2018-49583947-APN-DCPF#AABE, a fin de solicitar aclaraciones con
relación al monto máximo establecido en el Anexo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, en su artículo 3°, el cual resultaría
insuficiente para la implementación del Plan de Facilidades de Pago por
parte de esta Agencia.
Que en virtud de la referida Nota y otras presentadas por diversos
organismos nacionales, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a
dictar la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, por la cual
se aclara que, para aquellas deudas cuyo monto supere, por todo
concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el
valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros
entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la
reglamentación de su artículo 40, tienen facultades para establecer
otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la
Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no
exista una norma propia específica a tales fines.
Que a raíz de la situación de emergencia generada por la pandemia COVID
19, resulta necesaria la implementación de medidas que permitan
contemplar esfuerzos para morigerar el impacto producido oportunamente
por las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN han entendido necesario adoptar medidas que colaboren a
la recuperación económica y permitan un rápido avance del proceso de
post pandemia que está atravesando el país, tal como la adopción de un
plan de facilidades de pago para todos aquellos concesionarios,
permisionarios, ocupantes o responsables de deuda que procuren acceder
a la regularización de sus obligaciones adeudadas con el ESTADO
NACIONAL, generadas en el marco de la ocupación de bienes inmuebles del
Estado.
Que a tal fin, con fecha 21 de junio de 2022 fue dictada la Resolución
N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS tomó nuevamente intervención en virtud de la variación de
las tasas de intereses registradas en los últimos meses, requiriendo
readecuar las previstas para el presente régimen, ello como
consecuencia de la modificación de las condiciones macroeconómicas
locales y mundiales, a partir de lo cual se han producido aumentos en
las tasas de política monetaria, complementariamente a la elevación de
las previsiones de la tasa de inflación anual.
Que la referida Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) no ha
sido publicada y por lo tanto no ha generado derechos subjetivos,
correspondiendo en consecuencia proceder a su derogación.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y el Servicio Jurídico Permanente de
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 142
(RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Deudas” en el
marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes
Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor
equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del
Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como ANEXO
IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Señor Director Nacional a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y
al Señor Director a cargo de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES,
indistintamente, a suscribir en representación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los Convenios de Cancelación de
Deudas que correspondan en el marco del Régimen que por el Artículo 2º
se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 59548/22 v. 04/08/2022
ANEXO
(TEXTO ORDENADO del “Régimen de
Regularización de Deudas”, aprobado por art. 4° de la Resolución N° 57/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 6/3/2023. Vigencia: a partir de su
publicación.)
RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
1. Vigencia del régimen. (
Texto según art. 1º de la Resolución N° 132/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 02/06/2023)
ARTÍCULO 1°.
Establecer, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de
agosto de 2023, un régimen para la regularización de obligaciones
pecuniarias adeudadas al 31 de julio de 2022 en el marco de actos,
operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del
Estado Nacional, y el monto adeudado supere el valor equivalente al de
VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto
Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos siguientes del presente.
2. Solicitud de parte.
ARTÍCULO 2°. El régimen de regularización de deudas y pagos se otorgará
a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en
el
“Modelo de Solicitud de
Regularización de Deuda” previsto en el Anexo A del presente,
reservándose la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la
facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de
procedencia del régimen.
3. Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 3. Los interesados en formalizar su acogimiento a los
beneficios del régimen previsto en el presente, podrán realizarlo a
través de la modalidad electrónica: enviando la Solicitud de
Regularización de Deuda por ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Y GESTIÓN DOCUMENTAL, al siguiente correo electrónico:
info@bienesdelestado.gob.ar.
Asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
habilitar oportunamente la realización de la solicitud a través de la
Plataforma Digital de Tramites a Distancia (TAD).
4. Respuesta a la solicitud. Admisibilidad.
ARTÍCULO 4°. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
reserva la facultad de verificar en todos los casos las condiciones de
procedencia del régimen, otorgando respuesta a cada solicitud en el
plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, a través de informe
de firma conjunta suscripto por parte de la COORDINACIÓN DE RELACIONES
CON TERCEROS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
El plazo previsto para la emisión de la respuesta se interrumpirá en el
supuesto de que sea requerida documentación y/o información adicional y
hasta el día del vencimiento del plazo impuesto para la presentación de
la misma.
En caso de admisibilidad del acogimiento, se precisarán al momento de
la respuesta el detalle de los conceptos y la suma total de las
obligaciones adeudadas (incluidas las obligaciones de hacer, deudas por
impuestos y servicios en caso de corresponder), así como también el
valor de la tasa administrativa que se deberá abonar para poder
acogerse al régimen, conforme el texto de
“Comunicación del Monto de Deuda y Régimen
de Regularización” previsto como Anexo B del presente, el que
se comunicará al e-mail informado por el solicitante y/o a través del
expediente TAD.
5. Reconocimiento de deuda. Plazo de Adhesión al Plan de Regularización
de Deudas.
ARTÍCULO 5°. Dentro de los CINCO (5) días de notificada la deuda, el
peticionante deberá reconocer y aceptar la suma de deuda informada,
optar por alguna de las formas de pago previstas en el presente y
adherir al Régimen de Regularización de Deudas, conforme el modelo de
“Reconocimiento de Deuda y Propuesta de
Cancelación” previsto como Anexo C.
Asimismo, con carácter previo a la suscripción del convenio de
cancelación de deudas, el peticionante deberá acreditar la
constitución, a satisfacción de la AUTORIDAD CONVOCANTE, de una
garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por un monto
igual a las sumas reconocidas, por medio de alguna de las siguientes
formas:
a) Con cheque certificado contra una
entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se encuentre ubicado
el o los Bienes Inmuebles del Estado Nacional involucrados en los
actos, operaciones y contratos respecto de los cuales se hubieren
generado las obligaciones pecuniarias adeudadas.
La AGENCIA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá depositar el
cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
b) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser
depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificándose el N° de
Contrato (CCE) de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta
la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior
a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente.
Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la
garantía.
c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Agencia,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como
al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo
dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Con pólizas electrónicas de seguro de caución o crédito, emitidas
por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se podrán establecer
los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución. La Agencia deberá solicitar al oferente la sustitución de la
entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o
la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los
requisitos que se hubieran requerido Seguro de caución o crédito.
6. Suscripción de Convenio de Regularización de Deudas.
ARTÍCULO 6°. Dentro de los CINCO (5) días de recibido el reconocimiento
de deuda, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO notificará
al peticionante para que concurra en el término de DIEZ (10) días, a
suscribir el
“Convenio de
Cancelación de Deudas” conforme modelo previsto en el Anexo D
del presente, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud,
quedando expedita la vía para el inicio de las acciones judiciales que
correspondan.
7. Cuotas. Liquidación y vencimiento. Pagos.
ARTÍCULO 7°. Las cuotas del plan serán liquidadas por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en UN (1)
sólo pago se producirá el día QUINCE (15), o inmediato posterior hábil,
del mes siguiente al de la celebración del Convenio de Cancelación de
Deudas.
El vencimiento para el primer pago, en la modalidad de pago en cuotas,
vencerá el día DIEZ (10), o inmediato posterior hábil, del mes
siguiente al de la celebración del Convenio de Cancelación de Deudas.
Las liquidaciones correspondientes a las cuotas, luego de la fecha de
su respectivo vencimiento, devengarán un interés moratorio mensual del
TRES POR CIENTO (3%) de lo abonado fuera de término, incluso que el
atraso lo fuere por períodos inferiores a los TREINTA (30) días.
Los pagos deberán efectuarse en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205).
8. Interés de financiación.
ARTÍCULO 8°. En todos los casos, el cálculo para la aplicación del
interés de financiación se efectuará a través del sistema de
amortización francés, de conformidad a las opciones siguientes:
1. En UN (1) solo pago, sin interés.
2. De DOS (2) hasta SEIS (6) cuotas un interés del DOS CON NOVENTA POR
CIENTO (2,90 %) mensual.
3. De SIETE (7) y hasta DOCE (12) cuotas, un interés del TRES CON
VEINTE POR CIENTO (3,20 %) mensual.
4. De TRECE (13) y hasta VEINTICUATRO (24) cuotas un interés del TRES
CON SESENTA POR CIENTO (3,60 %) mensual.
5. De VEINTICINCO (25) y hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas un interés
del CUATRO POR CIENTO (4,00 %) mensual.
Los intereses de financiación dispuestos en los incisos precedentes, se
verán alcanzados por una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para
el supuesto del inciso a) y del VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de los
restantes incisos b), c), d), e) y f) previstos a continuación:
a. Inmuebles dados en concesión o
permiso de uso oneroso destinados a vivienda única urbana o rural.
b. Inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso destinados a
actividades deportivas, culturales o comunitarias. Se excluye de la
reducción de intereses a aquellos sujetos que obtengan sus recursos, en
todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de
azar, de la realización de deportes profesionales, carreras o deportes
que utilicen caballos y actividades similares.
c. Inmuebles rurales dados en concesión o permiso de uso oneroso
destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones
agropecuarias, acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF) establecido en la Ley N° 27.118.
d. Inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a personas
adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de
servicios, al comercio o a la industria.
e. Inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley
N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al
comercio o a la industria.
f. Inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a Cooperativas
de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
9. Alcance del régimen.
ARTÍCULO 9°. Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones
contenidas en este Capítulo las deudas vencidas, en el marco de actos,
operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del
Estado Nacional, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial.
El acogimiento al régimen de regularización implicará:
a. La condonación de multas aplicadas,
firmes o no.
b. La condonación parcial de intereses punitorios originados en el
incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización,
conforme los porcentajes que se establecen a continuación:
i. Período 2021 y obligaciones vencidas
al 31 de julio de 2022: el SESENTA POR CIENTO (60 %) del interés
adeudado.
ii. Períodos 2020, 2019 y 2018: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del
interés adeudado.
iii. Períodos 2017 y anteriores: TREINTA POR CIENTO (30 %) del interés
adeudado.
A los efectos del cálculo de la
deducción de intereses punitorios se calculará tomando la deuda más
antigua.
c. En caso de regularización de deudas de contratos cuyo vencimiento
hubiere operado con anterioridad a la vigencia del presente, se deberá
regularizar la situación contractual y abonar una INDEMNIZACIÓN
COMPLEMENTARIA POR OCUPACIÓN PREVIA que se calculará tomando como base
el VALOR PROVISORIO MENSUAL que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, la cual se multiplicará
por la cantidad de meses que el ocupante haya estado ocupando el
inmueble sin contrato, permiso o autorización vigente, desde el 1° de
enero de 2020 hasta la suscripción del CONVENIO DE CANCELACIÓN DE
DEUDAS.
Para el caso que el inmueble ocupado haya sido destinado principalmente
a vivienda, la INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR OCUPACIÓN PREVIA se
podrá reducir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Los pagos que el ocupante acredite haber efectuado durante ese período
se deducirán del monto a indemnizar, sin intereses ni acrecentamientos.
La INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR OCUPACIÓN PREVIA podrá ser abonada
conforme las cuotas y financiación establecidos en el artículo 8° del
presente.
10. Deudas excluidas.
ARTÍCULO 10. Se encuentran excluidas de este régimen:
a. Las deudas que se encuentren en
proceso de ejecución judicial.
b. Las deudas que no superen, por todo concepto, el valor equivalente
al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, las cuales podrán
regularizarse del modo establecido en la Resolución N° 100 de fecha 4
de junio de 2018
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
c. Las deudas de los titulares o responsables de la relación
contractual con el Estado, que se encuentren en estado de quiebra
judicialmente declarada.
11. Condición para formular el acogimiento.
ARTÍCULO 11. En oportunidad de formular su acogimiento al presente
régimen en los casos aquí previstos, el o los responsables deberán
reconocer el importe total de su deuda.
12. Carácter del acogimiento.
ARTÍCULO 12. La presentación del acogimiento por parte de los
responsables, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la
deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva
del curso de la prescripción de las acciones de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia
a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que
pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la
regularización.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de
las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar
y exigir el pago de la deuda de que se trate.
Dicho sujeto asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su
poderdante o representado, al pago de la misma en las condiciones
requeridas.
A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones
efectuadas en el domicilio consignado en la solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO mantiene su potestad legal de verificar y solicitar el
cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias que pudieren estar
previstas en el contrato respectivo.
13. Causales de caducidad.
ARTÍCULO 13. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y
sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de
cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1. La falta de pago a la fecha del
vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago.
2. La acumulación de CINCO (5) cuotas alternadas o DOS (2) cuotas
consecutivas, a su respectivo vencimiento, así como también el no pago
del canon mensual que tuviere que abonar el concesionario,
permisionario u ocupante.
3. Alguno de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Operada la caducidad resultará exigible el total de la deuda, de
conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la
pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el
presente. Los ingresos efectuados - sin computar aquellos realizados en
concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a
cuenta de la deuda total.
La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo,
dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5° del presente y a
promover la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado.
Lo establecido en el presente lo es sin perjuicio de la revocación que
la Agencia pudiera disponer de los contratos, según las
correspondientes condiciones contractuales oportunamente pactadas.
ANEXO
A
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
Por medio de la presente vengo a solicitar adherirme al Plan de
Regularización de Deudas establecido por Resolución de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM, de
fecha 3 de agosto de 2022 y sus modificatorias.
Asimismo, a los fines de una correcta determinación y comunicación de
la deuda exigible declaro la siguiente información:
1. Nombre y apellido/Razón social:
2. Carácter (Titular, Presidente u apoderado):
3. DNI/CUIT/CUIL:
4. Domicilio:
5. E-mail:
6. Teléfono:
7. Domicilio del Inmueble a regularizar:
8. N° de Contrato (CCE)*:
9. N° de Expediente Administrativo*:
(*) En caso de corresponder.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, estaré al aguardo de la
comunicación vía e-mail o notificación vía TAD de la deuda determinada,
poniéndome a disposición en caso de requerir mayor información y/o
documentación para tales fines.
Firma: …………………
Aclaración: ……………
ANEXO
B
COMUNICACIÓN DE MONTO DE LA DEUDA y
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
Señor: …………………
S……/……D
• Referencia: Inmueble sito en ……, Expte. N°……, Contrato (CCE) N° ……
Nos dirigimos a Ud., a efectos de comunicarle que, según constancias
obrantes en esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se
registra una deuda derivada del Contrato (CCE) N° …………, de PESOS ……………
($ …………), conforme el Detalle de Deuda que se adjunta a la presente.
Para el caso de aceptar el Plan de Regularización de Deudas establecido
por Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N°
RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM, de fecha 3 de agosto de 2022 y sus
modificatorias, aplicándose los beneficios allí establecidos, la deuda
a la fecha **** asciende a la suma de PESOS ………… ($ ………).
Asimismo, se le informa que para poder proceder al acogimiento se
deberá abonar en concepto de tasa administrativa por “Servicio de
liquidación y acuerdo de reconocimiento y cancelación de deudas” la
suma de PESOS ………… ($ ………), conforme lo dispuesto en la Resolución N°
RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM, de fecha 13 de abril de 2022.
Por tal motivo, se lo intima para que en el plazo de CINCO (5) días de
notificada la presente, comunique a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO su aceptación a la deuda informada suscribiendo el
modelo de
“Reconocimiento de Deuda y
Propuesta de Cancelación” que se acompaña a la presente.
De proceder en la forma indicada y satisfacer los requisitos exigidos
para su otorgamiento, se lo notificará para que concurra en el término
de DIEZ (10) días a suscribir el
“Convenio
de Cancelación de Deudas” conforme el modelo adjunto a la
presente, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y de
quedar expedita la vía para el cobro judicial de la deuda total
informada.
A la espera de su respuesta dentro del término de CINCO (5) días, lo
saludo atentamente.
Firma: ……………
Aclaración: ………
ANEXO
C
RECONOCIMIENTO DE DEUDA y PROPUESTA DE
CANCELACIÓN
Por medio de la presente reconozco que, con motivo de la falta de pago
de los cánones correspondientes al Contrato-CCE N°………, adeudo la suma
informada con fecha …… de ……… 2023 por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Acepto expresamente adherirme al Plan de Regularización de Deudas
establecido por Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO N° RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM y sus modificatorias, de
fecha 3 de agosto de 2022, obligándome a cancelar la suma de pesos
……………………… ($ ……………), y pagar la totalidad de lo adeudado en …………… (………)
cuotas… (Elegir la forma de pago deseada).
Firma: ………………
Aclaración: …………
ANEXO
D
CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE),
representada en este acto por el Sr. …………………, DNI ……………, en su carácter
de Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios
y/o de Director de Ejecución de Operaciones indistintamente, con
domicilio en la Av. Ramos Mejía 1302, 3° Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la “AABE” por una parte, y por la otra, el
Sr./Razón social …………………, DNI/CUIT………………. (En caso de empresa se deberá consignar que la persona
que suscribe el presente concurre en representación de ……………… y agregar
los instrumentos que acrediten esa representación en legal forma), con
domicilio en ………………, y domicilio electrónico en (consignar e-mail), en
adelante el “DEUDOR”, convienen en celebrar el presente Convenio de
Cancelación de Deudas, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El DEUDOR reconoce
que, con motivo de la falta de pago de sus obligaciones
correspondientes al Contrato/CCE N° ………, por la concesión y/o permiso
de uso del inmueble sito en ………………… , adeuda el monto de PESOS …………………
($ ………), en concepto de capital, intereses y multas (en caso de
corresponder), calculados conforme a las pautas establecidas en el
contrato oportunamente celebrado.
SEGUNDA: En virtud de haberse
adherido al Régimen de Regularización de Deudas establecido por la
Resolución N° RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM, de fecha 3 de agosto de 2022
y sus modificatorias, la deuda indicada en la Cláusula Primera será
saldada por el DEUDOR abonando la suma de PESOS (………) a través de
……………… (…) … (Consignar cantidad de cuotas elegida por el peticionante)
pagos iguales, mensuales y consecutivos, por un monto cada uno de
ellos, de PESOS ………………… ($ ………………). Los pagos deberán hacerse efectivos
en los plazos … (Consignar alguno de los previstos en el artículo 7°
del Anexo “Régimen de Regularización de Deudas” aprobado por la
Resolución anteriormente mencionada).
TERCERA: Todos los pagos
deberán abonarse en la cuenta recaudadora de la AABE (S.A.F. 205),
abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se establece en el
art. 15 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.382/12 modificado
por el Art. 57 de la Ley Nro. 27.341, a través del Sistema de
Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante
la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para
ser pagados en Entidades Bancarias. A tal fin, se le entrega en este
acto el correspondiente Instructivo de uso.
CUARTA: El incumplimiento de
pago de la cuota mensual en el tiempo, lugar y modo establecido
implicará la mora automática de pleno derecho y dará lugar a un interés
moratorio mensual del TRES POR CIENTO (3 %) de lo abonado fuera de
término y un interés punitorio mensual del TRES CON CINCUENTA POR
CIENTO (3.50 %), incluso que el atraso lo fuere por períodos inferiores
a los TREINTA (30) días.
QUINTA: La caducidad del
régimen de regularización se producirá, de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera
de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago a la fecha del
vencimiento en caso de optarse por cancelación en UN (1) solo pago; 2)
La acumulación de CINCO (5) cuotas alternadas o DOS (2) consecutivas, a
su respectivo vencimiento; 3) Que se verifique la ocurrencia de alguno
de los supuestos del artículo 353 del Código Civil y Comercial de la
Nación; y 4) El no pago del canon mensual que tuviere que abonar el
concesionario, permisionario u ocupante.
Operada la caducidad, resultará exigible el total de la deuda de
conformidad con las condiciones contractuales aplicables, con la
pérdida de los beneficios emergentes del régimen establecido en el
presente.
Los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto
de interés de financiación- serán considerados como pagos a cuenta de
la deuda total.
La falta de cumplimiento del deudor en los términos de este artículo,
dará derecho a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
ejecutar la garantía prevista en el Artículo 5° del Régimen de
Regularización de Deudas establecido por la Resolución N°
RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM, de fecha 3 de agosto de 2022 y sus
modificatorias y a promover la ejecución judicial para el cobro de lo
adeudado.
Lo establecido en el presente lo es sin perjuicio de la revocación que
la Agencia pudiera disponer de los contratos de concesión o permiso de
uso respectivo, según las correspondientes condiciones contractuales
oportunamente pactadas.
SEXTA: Las PARTES constituyen
domicilio en los indicados en el encabezamiento donde se reputarán como
buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se cursaren entre ellas. Para cualquier divergencia que pudiere
suscitarse, las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales
federales competentes con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
de la REPÚBLICA ARGENTINA, renunciando expresamente a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
… días del mes …………… de 2023.
(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución N° 132/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado que establece: "Incorpórase
como nueva CLÁUSULA TERCERA del ANEXO D -
CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS (contenido en el ANEXO
IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE), la que quedará redactada de la
siguiente manera: "En forma inmediata posterior a efectivizar el pago o
cada pago mensual (consignar lo que corresponda), el CONCESIONARIO
deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el
DOS POR CIENTO (2%) del monto total correspondiente a la deuda
determinada en la CLÁUSULA SEGUNDA / o de la cuota correspondiente
(consignar lo que corresponda), en concepto de servicios
administrativos y técnicos prestados por la Agencia, conforme lo
establecido a través de la Resolución Nº 73
(RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022"". Así mismo,
se aclara que el IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE que menciona el
texto del art. 2° de la norma de referencia, no coincide con el número
de IF del anexo de la presente Resolución)
IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE