INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
REGLAMENTO DE INHABILITACIONES
Cada vez que se otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe
darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios y a su
correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales
obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE
INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos los
involucrados en la recepción de Becas, Subsidios y/o Aportes.
I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA
Art.1: Cuando el/los beneficiano/s, integrante/s y/o participante/s de
un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado por el Instituto,
incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones
estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la
Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios,
beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo
electrónico denunciado ante el INT al/los responsable/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o
documento que lo reemplace, con copia a la Representación Provincial
correspondiente, quien/quienes tendrá/n a partir de la fecha de envío,
quince (15) días corridos para responder con las obligaciones
contraídas.
Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no
sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio ó beneficio
u aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensión
de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un
proyecto en el que participen los involucrados en el incumplimiento
detectado.
La notificación se enviará también a la Representación Provincial del
Instituto mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión
Documental (GDE) o el que lo reemplace.
Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se
hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la
dirección de correo electrónico denunciada por los mencionados ante el
INT a el/los beneficiario/s, integrante/s y/o participante/s de un
proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, a dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio
de cinco (5) días corridos de recibido; con copia a los integrantes del
proyecto y a la Representación Provincial.
Cumplido el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de
las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante
informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la
Inhabilitación Transitoria del/los beneficiario/s, responsable/s,
integrante/s y/o participante/s e informará al Consejo de Dirección.
Art. 3: La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tomar intervención de
su competencia mediante Dictamen previo al dictado del acto
administrativo que formalizará la INHABILITACIÓN TRANSITORIA.
La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección de
Fiscalización, al responsable de cobro, por correo electrónico mediante
el envío de la pertinente resolución en archivo PDF.
En caso de existir más responsables inhabilitados, se les notificará a
cada uno, al correo electrónico denunciado en el INT, en iguales
condiciones.
Art. 4: Se deberá vincular/incorporar la resolución de INHABILITACIÓN
TRANSITORIA en cada uno de los trámites pendientes en los que se
encuentre/n involucrado/s alguno/s del/los beneficiario/s,
responsable/s, integrante/s y/o participante/s, debido a que todas las
tramitaciones quedan afectadas.
Una vez notificada la Resolución de Inhabilitación Transitoria,
vencidos los plazos para recurrir (quince días hábiles), se deben
remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para
proceder de conformidad con su competencia.
Art. 5: Toda la información denunciada oportunamente por el
Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así
como también los que denuncien los participantes e integrantes del
Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración
Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones
e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendo todos sus
efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen
otro/s.
Art. 6: Durante el período de inhabilitación quedará sin efecto la
tramitación del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s de
cualquier índole en el estado que se encuentren.
En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación del/los
beneficiarios, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los
beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s rescate/s del/los subsidio/s y/o
beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en
incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por
aquél.
Art. 7: Será condición suficiente para la rehabilitación del/los
beneficiarios, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/
las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del
subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Rendición de Cuentas, con la debida actualización y demás gastos
irrogados al INT, incluso si se iniciaron las acciones judiciales).
La Dirección de Fiscalización deberá verificar el debido cumplimiento
de las obligaciones pendientes y previo Dictamen de la Dirección de
Asuntos Jurídicos; el Director Ejecutivo dictará el pertinente acto
administrativo que formalizará la rehabilitación del/los
beneficiario/os que una vez debidamente notificados deberán aguardar el
plazo estipulado en el Artículo 8°.
Art. 8: Aquellos beneficiarios que fueran rehabilitados podrán
solicitar nuevos Subsidio/s y/o Beneficio/s y/o Aportes al Instituto
Nacional del Teatro una vez vencido el plazo de un año calendario desde
la fecha de notificación fehaciente de la Resolución de Rehabilitación.
II - REINCIDENCIA
Art. 9: Los sancionados con la inhabilitación transitoria que habiendo
sido rehabilitados incurrieran nuevamente en incumplimiento, una vez
notificados e intimados de la misma forma que su primer incumplimiento,
les será aplicada la Inhabilitación Transitoria Reincidente.
Art. 10: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE se tramitará con el
informe de la Dirección de Fiscalización en el que verifique el
incumplimiento y la reincidencia.
La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá tener la intervención de su
competencia previo al dictado de resolución por el Director Ejecutivo
que formaliza la INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE.
Los sancionados con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán
las mismas inhibiciones que los inhabilitados transitoriamente.
Art. 11: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 7 y 8 el presente reglamento.
III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Art. 12: A los beneficiarios sancionados con la INHABILITACIÓN
TRANSITORIA REINCIDENTE que, habiendo sido rehabilitados por segunda
vez, reincidieran en incumplimiento de sus obligaciones por tercera
vez, les corresponderá la INHABILITACIÓN DEFINITIVA. Esta
inhabilitación será de carácter permanente, a partir de la fecha de
notificación fehaciente de la Resolución.
IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN
Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre dicho grupo, al/los
responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo
convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace, formulario
y anexo y el beneficiario de cobro.
Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Salas, la inhabilitación recaerá sobre dicha Sala, el/los
responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el
beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscrito el
pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.
Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que
hayan suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento
que lo reemplace.
Art. 16: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera
otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la
misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de
administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al
Grupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/s
del proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración
jurada o documento que lo reemplace.
Art. 17: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la
inhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
V - GENERALES
Art. 18: En el supuesto que el INT sea notificado en forma fehaciente o
fehacientemente de la existencia de medida cautelar o sentencia
judicial o informe interdisciplinario emanado por el MINISTERIO DE
MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de
género jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en la Ley N°
26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales), a nombre de algún beneficiario, integrante
y/o participante de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte
otorgado, se dejará sin efecto la participación de esa persona sin más
trámite.
La Dirección de Fiscalización dará aviso a la Dirección de Jurídicos,
al Consejo de Dirección y al integrante, beneficiario y/o participante.
El Consejo de Dirección podrá dejar sin efecto los expedientes,
tramitaciones y/o pagos pendientes de la persona objeto de reproche.
Art. 19: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación
presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo
presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación y
efectivización del pago por parte de los beneficiarios, será motivo
suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como
consecuencia, imposibilitado/dos de solicitar cualquier beneficio al
INT durante un año por haber imposibilitado al mismo, durante dicho
período, a otorgar los fondos públicos para otro fin o proyecto al que
fueran reservados.
Para estos casos, la Dirección de Fiscalización efectuará informe
fundado, el que será notificado al responsable y a los integrantes del
proyecto.
Art. 20: Aquellos responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitados
no podrán formar parte de algún staff participante de la organización
de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o
Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del
Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitados.
Art. 21: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera aprobado su
gasto a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas al
organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio
subsiguiente al correspondiente de aprobación de la norma citada
precedentemente, serán enviados al archivo definitivo.