VISTO el Expediente EX-2022-16655121- -APN-DGI#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N°
25.506, sus normas modificatorias y complementarias, y
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones contenidas en la
Ley N° 25.871 y en su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que conforme lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del
Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES determinará los requisitos y procedimientos para el trámite
de las solicitudes de residencia que efectúen los extranjeros nativos
de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en el país, y
ante las Representaciones Consulares Argentinas en el exterior.
Que por Disposición DNM N° 4871 del 8 de febrero de 2007 se aprobó el
Instructivo para la emisión de un Permiso de Ingreso y Visación
Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común
del Sur y sus Estados Asociados.
Que por Disposición DNM N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 se aprobó
el Instructivo de trámites Mercosur, al que debían ajustarse la
totalidad de trámites iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados
de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.
Que por Decreto N° 616/10 se reglamentó la Ley de Migraciones Nº 25.871.
Que resultó necesario adecuar los procedimientos y requisitos
establecidos en la citada Disposición DNM N° 2529/09, a la luz de la
reglamentación citada.
Que ante ello, se dictó la Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de
2010, aprobando el último instructivo de trámites Mercosur, al que
debían ajustarse la totalidad de trámites de regularización migratoria
iniciados por ciudadanos nativos y nacionalizados - cuando resulte
procedente - de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.
Que atento el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, las
modificaciones operativas, procedimentales y normativas lógicas de los
procesos administrativos; y, particularmente, los desarrollos en
sistemas y nuevas tecnologías implementados por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES en los últimos años, es necesario realizar una revisión
de la normativa citada.
Que consecuentemente, corresponde fijar mediante el presente acto los
requisitos actualizados para las solicitudes de residencia para
migrantes nacionales de Estados Parte y Asociados al MERCOSUR,
estableciendo las bases para aprobar un Manual de Procedimientos de la
DIRECCIÓN DE RADICACIONES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBENSE los “REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA
DE MIGRANTES NACIONALES DE ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS AL MERCOSUR”, que
se incorpora como Anexo I (DI-2022-60726457-APN-DGI#DNM) formando parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjense Sin Efecto las Disposiciones DNM N° 4871 del 8 de
febrero de 2007, N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 y N° 1488 del 16
de julio de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2022 N° 59424/22 v. 04/08/2022
ANEXO I
“REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DE MIGRANTES NACIONALES DE ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS AL MERCOSUR”
CAPÍTULO I: Marco legal
CAPÍTULO II: Sujetos beneficiarios
CAPÍTULO III: Extranjeros en el país y tipos de residencia a otorgar
CAPÍTULO IV: Extranjeros en el exterior y tipos de residencia a otorgar
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- Marco legal
El encuadre legal para las solicitudes de residencias de nacionales de
países del Mercosur y sus Estados Asociados, se encuentra establecido,
principalmente, en las siguientes normas:
a) .- Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones).
b) .- Ley N° 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, BOLIVIA y CHILE).
c) .- Ley N° 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).
d) .- Ley N° 26.240 (Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para la concesión de la residencia
permanente a titulares de residencias transitorias o temporarias)
e) - Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley N° 25.871.
f) .- Disposición DNM N° 1489/2017 sobre requisito suficiente para otorgar residencia permanente a un menor de edad.
g) .- Ley N° 26.165 (Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado).
h) Convención suprimiendo la exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya
de Derecho Internacional Privado, aprobada por Ley N° 23.458 -
Apostilla -
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2°.- Sujetos beneficiarios
Se entenderá por el término
MERCOSUR a la totalidad de los Estados Parte y Estados Asociados al mismo, a saber:
- Estados Parte del MERCOSUR: URUGUAY, BRASIL, PARAGUAY Y VENEZUELA.
- Estados Asociados: BOLIVIA, CHILE, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, GUYANA Y SURINAM.
En consecuencia, serán beneficiarios:
- Los nacionales nativos de: URUGUAY -
BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA -CHILE - PERÚ - ECUADOR - COLOMBIA -
VENEZUELA - GUYANA-SURINAM.
Asimismo, conforme al ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE (aprobado por Ley N°
25.902), podrá equipararse a los nacionales nativos con los nacionales
naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad CINCO (5)
años o más. Consecuentemente, quedarán incluidos como sujetos
beneficiarios:
- Los nacionales naturalizados que
ostenten dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de:
BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERÚ - ECUADOR -
COLOMBIA, siendo los mismos los países signatarios del mencionado
acuerdo en su texto original, y adherentes con posterioridad.
CAPÍTULO III
Extranjeros en el país
ARTÍCULO 3°.- Tipos de Residencia
Las residencias a otorgar ante la solicitud del migrante podrán ser de TRES (3) tipos:
Permanentes (según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10),
Temporarias (según lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10) y
Transitorias (según lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10).
a) Residencias permanentes (Artículo 22 Ley N° 25.871 y Dto. N° 616/10)
Las residencias permanentes podrán otorgarse en razón de:
I) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o
por opción (artículo 22 inciso a] del Reglamento de la Ley de
Migraciones).
II) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años
no emancipado o mayor con discapacidad de un residente permanente
(artículo 22 inciso b] del Reglamento de la Ley de Migraciones).
III) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS
(2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR
(artículo 22 inciso c] del Reglamento de la Ley de Migraciones).
IV) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de
Organismos Internacionales y haber permanecido en sus funciones en el
territorio argentino por DOS (2) años continuos o más, si fuere
nacional de los países del MERCOSUR (artículo 22 inciso d] del
Reglamento de la Ley de Migraciones).
V) Ser nacional brasileño (Ley N° 26.240).
b) Residencias Temporarias (Artículo 23 Ley N° 25.871 y Dto. N° 616/10)
Los “sujetos beneficiarios” definidos en el Capítulo II del presente
podrán solicitar residencia temporaria conforme lo establecido en el
artículo 23 inciso l) de la Ley N° 25.871, sin perjuicio de la
posibilidad del extranjero de aplicar a cualquiera de los otros incisos
establecidos por el mismo artículo, a excepción de aquellos que
hubieran obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado, los
cuales tramitarán su residencia conforme lo establecido por el Artículo
23 inciso k) de la Ley N° 25.871.
c) Residencias Transitorias (Artículo 24 Ley N° 25.871 y Dto. N°616/10)
Los requisitos serán los establecidos mediante las disposiciones
pertinentes y/o normativa reglamentaria para cada una de las
subcategorías del artículo 24.
Las solicitudes amparadas en el inciso h) del mencionado artículo 24
(razones especiales) que no encuadraran en ninguna de las actividades
previamente reglamentadas, quedarán a consideración de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para la obtención de residencia Temporaria (Artículo 23 Ley N° 25.871)
a) A los fines de obtener una
residencia temporaria en función de lo normado por el artículo 23
inciso l) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario, el migrante
deberá:
I) Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible
conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto,
acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de
eximición previstos en dicha normativa.
II) Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos
para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I
del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así
también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a
juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad
consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y
cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.
III) Acreditar ingreso regular al Territorio Nacional.
IV) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central
o de la Delegación DNM interviniente, conforme las previsiones de la
Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.
V) Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA
ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a
partir de los DIECISEIS (16) años de edad.
VI) Acompañar certificado de antecedentes penales emitido por el o los
países donde hubiera residido por un plazo superior a UN (1) año,
durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se
tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de
edad.
Deberá presentarse legalizado conforme las previsiones del artículo 7 inciso h) del presente Capítulo.
VII) Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
VIII) Constituir domicilio especial electrónico.
b) Para el resto de las subcategorías, deberá adicionarse a la
documentación detallada en el inciso precedente, aquella probatoria de
la figura invocada, conforme las previsiones de la Ley N° 25.871, el
Decreto Reglamentario N° 616/10, y normas complementarias.
Para aquellas solicitudes encuadradas en el artículo 23 inciso k) de la
Ley N° 25.871, deberán contemplarse, de ser necesario, las eximiciones
previstas por la Ley N° 26.165 en relación a documentación emitida por
el país de la nacionalidad del extranjero, o por aquel país de
residencia habitual.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos para la obtención de residencia permanente (Artículo. 22 Ley N° 25.871)
a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de
argentino nativo, naturalizado o por opción (artículo 22 inciso a] del
Reglamento de la Ley de Migraciones).
Para ello deberá agregarse a los requisitos citados para la obtención de una Residencia Temporaria por Artículo 23 inciso l):
I).- Partida de nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial
registrada (Disposición DNM N° 4880/15) que acredite el vínculo
familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán
presentarse debidamente legalizadas conforme artículo 7 inciso h) del
presente Capítulo.
II).- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.
b) Ser cónyuge, progenitor, hijo
soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o persona mayor con
discapacidad de un residente permanente (artículo 22 inciso b] del
Reglamento de la Ley de Migraciones).
Para ello deberá agregarse a los requisitos citados para la obtención de Residencia Temporaria por Artículo 23 Inciso. l):
I).- Partida de nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial
registrada (Disposición DNM N° 4880/15) que acredite el vínculo
familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán
presentarse debidamente legalizadas conforme artículo 7 inciso h) del
presente Capítulo.
II).- Documento que acredite identidad del familiar invocado.
c) Tener arraigo por haber gozado de
residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más (artículo 22
inciso c] del Reglamento de la Ley de Migraciones).
Las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse desde los
SESENTA (60) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la
residencia temporaria y hasta TREINTA (30) días después.
Según lo establecido en el artículo 12 inciso f) del Anexo I del
Reglamento de la Ley de Migraciones, si el extranjero se presenta:
- Dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia
temporaria, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto
de la tasa prevista para el trámite.
- Pasados los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia
temporaria, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar el
cambio de categoría.
A los fines del trámite deberá:
I).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible
conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto,
acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de
eximición previstos en dicha normativa.
II).- Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos
para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I
del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así
también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a
juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad
consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y
cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.
III) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede
Central o de la Delegación DNM interviniente conforme las previsiones
de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.
IV).- Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA
ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a
partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.
V).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
VI).-Constituir domicilio especial electrónico.
VII).- Haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos
o más, acreditando permanencia en el Territorio Nacional durante un
lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio
otorgado y, haber solicitado el cambio de categoría dentro de los
plazos previstos en el presente.
Si el migrante efectuara su petición dentro de los TREINTA (30) días de
vencida su residencia temporaria, deberá acreditar su permanencia en el
territorio nacional durante dicho período.
d) Haberse desempeñado como
funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales en el
territorio nacional (artículo 22 inciso d] del Reglamento de la Ley de
Migraciones).
I).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible
conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto,
acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de
eximición previstos en dicha normativa.
II).- Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos
para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I
del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así
también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a
juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad
consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y
cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.
III).- Acreditar su desempeño como funcionario diplomático, consular o
de organismos internacionales y la permanencia en sus funciones en el
territorio argentino por DOS (2) años continuos o más.
IV) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central
o de la Delegación DNM interviniente conforme las previsiones de la
Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.
V).- Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA
ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a
partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.
VI).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
VII).- Constituir domicilio especial electrónico
VIII). - Acreditar que ha finalizado su misión diplomática en el
Territorio Nacional. El presente requisito será sustanciado a través de
comunicación interna con la instancia correspondiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) Tener la condición de refugiado y
cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o
c) del presente (artículo 22 inciso e] del Reglamento de la Ley de
Migraciones).
f) Ser nacional brasileño (Ley N° 26.240).
Para acceder a este beneficio, será requisito indispensable poseer ingreso regular al territorio nacional.
La documentación a requerir es la misma que se encuentra detallada en
los requisitos para la obtención de una residencia temporaria (CAP III,
artículo 4°, inciso a).
ARTÍCULO 6°.- Solicitante de residencia menor de edad.
Siempre que el solicitante de residencia sea un menor de DIECIOCHO (18)
años, éste deberá contar con la autorización de su padre, madre o
tutor, siendo suficiente respecto de los progenitores, y en los casos
en que el menor tenga doble vínculo parental, la conformidad de uno
solo de ellos para solicitar cualquier tipo de residencia (Disposición
DNM N° 1489/17).
Asimismo, deberá presentar partida de nacimiento legalizada que
acredite el vínculo familiar y documento de identidad válido y vigente
del adulto responsable. La autorización debe ser suscripta ante
funcionario migratorio.
En el supuesto que los padres no se encuentren en el territorio
nacional, el menor deberá contar con un tutor designado suficientemente
a través del instrumento público correspondiente.
La partida o acta de nacimiento, y poder emitido en el exterior,
deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado
Argentino, presentar apostillado de la Convención suprimiendo la
exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
- aprobada por Ley N° 23.458 - o bien, legalizado por el consulado del
país emisor del documento acreditado en la REPÚBLICA ARGENTINA (solo en
documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
ARTÍCULO 7°.- Acerca de la documentación
Respecto de la documentación a presentar por el migrante detallada en
el CAPITULO III, artículos 4° y 5°, resulta oportuno efectuar el
siguiente detalle:
a) Sobre acreditar el pago de la tasa
retributiva de servicios exigible conforme Decreto N° 231/09 y normas
modificatorias o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en
alguno de los supuestos de eximición previstos en dicha normativa.
En el supuesto que el migrante se encuentre en estado de
vulnerabilidad, dicha situación deberá acreditarse conforme las
instrucciones detalladas en el Anexo de la Disposición DNM N° 165/14.
Respecto de la vigencia del certificado de estado de vulnerabilidad, se
le reconoce una validez de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de su
emisión, excepto indicación en contrario que surja del mismo.
Los restantes supuestos que detalla el artículo 2° del Decreto N°
231/09 y normas modificatorias, deberán acreditarse con las
certificaciones que resulten exigibles para cada caso.
b) Sobre acreditar identidad con documento válido y vigente.
El documento con el que se acredita identidad no debe presentar
adulteraciones y debe encontrarse legible en su totalidad. Las
enmiendas que pudiere tener deberán encontrarse salvadas por la
autoridad emisora.
El/los nombre/s y apellido/s del migrante, tal como consten en el
documento de identidad presentado, serán los que se utilicen para
confeccionar el acto dispositivo que resuelva su petición, y su
Documento Nacional de Identidad (según Decreto N° 1501/10).
c) Sobre acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.
Deberá acreditarse con la tarjeta de entrada al país debidamente
intervenida por la autoridad migratoria, con pasaporte igualmente
intervenido, y/o surgir de la consulta en el Registro Nacional de
Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional creado por
Disposición DNM N° 15442/05.
d) Sobre constituir un domicilio especial electrónico.
En todo trámite de residencia que se inicie, se deberá constituir un
domicilio especial electrónico, en el cual serán válidas las
comunicaciones y notificaciones.
e) Sobre acompañar certificado de
antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA emitido por el REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA.
El certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta
con una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de
su emisión, para aquellos casos de solicitudes iniciadas por fuera del
Sistema de Radicación a Distancia (RADEX).
f) Sobre acompañar certificado de
antecedentes penales respecto de los países donde haya residido por un
plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES
(3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido
los DIECISEIS (16) años de edad.
La estadía en el exterior del extranjero se verificará a través de:
- la documentación presentada en el expediente,
- mediante la búsqueda en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional,
- con lo declarado bajo juramento por el migrante, y/o
- excepcionalmente con cualquier otra documentación admitida a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN.
La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en el documento, será de NOVENTA (90) días corridos.
Si al momento de inicio del trámite el certificado se encontrara
vencido, pero se encontraba vigente al ingresar al país, y el migrante
no hubiera retornado con posterioridad al país que emitiera el mismo,
dicho certificado se considerará válido a los fines de la tramitación.
Asimismo, si el causante solicitara su residencia siendo mayor de
DIECISEIS (16) años de edad, pero su último ingreso al país se hubiera
producido siendo menor de QUINCE (15), no le será exigible el
certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera
residido con anterioridad a dicho ingreso.
La legalización que efectúe la representación consular del país emisor,
en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo será válida para países del MERCOSUR.
Cualquier documentación emitida en un país Extra Mercosur debe ser
apostillada, o legalizada por la respectiva Representación Consular
Argentina en el exterior.
La DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN determinará los países que, debido
a su legislación interna, quedarán excepcionalmente autorizados a
presentar el certificado de antecedentes penales a partir de los
DIECIOCHO (18) años de edad.
g) Sobre Partida de Nacimiento, Matrimonio o Acta de Unión Convivencial registrada, que acredite el vínculo familiar alegado.
Deben constar los apellidos y nombres del migrante y del familiar
invocado, que deberán ser coincidentes con los datos consignados en los
documentos probatorios de identidad. En el supuesto de encontrarse
divergencias entre tales datos y los consignados en las partidas de
nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial registrada, el
funcionario actuante valorará la documentación en forma integral. Si
surgieran dudas razonables que impidieran tener por acreditado el
vínculo, se requerirá:
I) Nota Consular que certifique que ambos documentos (el probatorio de
identidad y el probatorio de vinculo ) refieren a la misma persona (en
los casos de documentación emitida en el exterior), o bien
II) Rectificación de Partidas o Actas (en los casos de documentación emitida en la REPÚBLICA ARGENTINA).
En cuanto a las Actas de Unión Convivencial, mediante Disposición DNM
N° 4880/15 se estableció el reconocimiento con análogos efectos
jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión en los términos de
los artículos 22 de la Ley N° 25.871 y 23, última parte, del Decreto N°
616/10, a los extranjeros que acrediten unión convivencial con nacional
argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario
en el país, inscripta en el Registro que corresponda a la jurisdicción
local.
h) Sobre la legalización de documentación emitida en el extranjero
Toda documentación emitida en el extranjero deberá presentarse
legalizada por la respectiva Representación Consular Argentina en el
exterior, o bien mediante "Apostilla", o bien, legalizada por la
representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, de existir otros acuerdos internacionales
en materia de simplificación de legalizaciones, será de aplicación el
que resulte más favorable para el migrante.
i) Sobre cualquier documentación emitida en idioma extranjero
Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la
traducción al idioma nacional efectuada por Traductor Público Nacional
y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional
estuviera matriculado (artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 616/10).
Queda exceptuada la documentación emitida por la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL conforme Acuerdo sobre Exención de Traducción para
Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los
Estados Parte del MERCOSUR, aprobado por Ley N° 25.901. En base al
mencionado acuerdo, los siguientes documentos emitidos por la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL no requieren de traducción si se encuentran
redactados en idioma portugués: Pasaporte, Cédula de Identidad,
Testimonios de Partidas o Certificados de nacimiento y de Matrimonio y
Certificados de Antecedentes Penales, excepto que existan dudas
fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en
tal caso y excepcionalmente, exigirse la traducción de dicho documento.
j) Sobre la acreditación de discapacidad
La discapacidad de una persona se acreditará con el Certificado Único
de Discapacidad, o documento que lo reemplazara en el futuro; o bien
sentencia Judicial de incapacidad. Excepcionalmente, otros instrumentos
equivalentes podrán ser admitidos a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN.
CAPÍTULO IV
Extranjeros en el Exterior
ARTÍCULO 8°.- Tipos de Residencia
Conforme lo establecido en el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N°
616/10, las autoridades consulares se encuentran facultadas para
conceder:
a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes.
b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios.
c) Visas como residentes transitorios
ARTÍCULO 9°.- Requisitos
Las residencias podrán otorgarse en razón de:
a) Residencia permanente:
I).- Acreditar ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo,
naturalizado o por opción (Artículo 22 inciso a] del Decreto N°
616/10). Para ello deberá presentar:
- Partida de nacimiento o matrimonio que acredite el vínculo familiar
alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán cumplir con lo
establecido en el Artículo 13 del presente Capítulo.
- Documento de identidad del familiar invocado que acredite su condición de nacional argentino.
II).- Acreditar ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de
DIECIOCHO (18) años no emancipado o persona mayor con discapacidad de
un residente permanente (Artículo 22 inciso b) del Decreto N° 616/10).
Para ello deberá presentar:
- Partida de nacimiento o matrimonio que acredite el vínculo familiar
alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán cumplir con lo
establecido en el Artículo 13 del presente Capítulo.
- Documento de identidad del familiar invocado, y visa de residente
permanente otorgada en caso que el familiar dador de criterio se
encontrara tramitando su residencia en forma conjunta.
b) Residencia temporaria:
I) Conforme las previsiones del artículo 23 inciso l) de la Ley N°
25.871, el peticionante deberá acreditar ser nacional nativo de:
URUGUAY - BRASIL -PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERU - ECUADOR -
COLOMBIA -VENEZUELA- GUYANA - SURINAM; o bien ser nacional naturalizado
que ostente dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más
de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERÚ - ECUADOR
-COLOMBIA.
II) Para el resto de las subcategorías, deberá presentar documentación
probatoria de la figura invocada, conforme las previsiones de la Ley N°
25.871, Decreto Reglamentario N° 616/10, y disposiciones
complementarias.
c) Residencia transitoria:
Los requisitos serán los establecidos mediante las disposiciones
pertinentes y/o normativa reglamentaria para cada una de las
subcategorías del artículo 24.
Las solicitudes amparadas en el inciso h) del mencionado artículo 24
(razones especiales) que no encuadraran en ninguna de las actividades
previamente reglamentadas, quedarán a consideración de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 10.- Tramitación de Permiso de Ingreso
La solicitud de permiso de ingreso de un extranjero que se encuentre en el exterior podrá efectuarse:
a) En el exterior, por el interesado o su apoderado, ante autoridad
consular o migratoria argentina con jurisdicción en el domicilio del
peticionante.
b) En el territorio argentino, por apoderado, por familiares en primer
grado del peticionante, o por requirente debidamente inscripto en el
Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), creado
por Disposición DNM N° 56647/05, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
El permiso de ingreso, cuya vigencia será de UN (1) año, configura un
derecho sujeto a condición que se perfeccionará con el efectivo ingreso
regular del extranjero al país.
ARTÍCULO 11.- Tramitación de la visa
Los extranjeros a quienes se les hubiera otorgado un permiso de
ingreso, para obtener la visa respectiva deberán presentar ante la
autoridad consular argentina, dentro de la vigencia del mismo, y sin
perjuicio de los mayores recaudos que pudiere establecer la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES:
I) Documento válido y vigente a los fines de acreditar identidad: serán
válidos para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el
Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC)
II) Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades
competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a
UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre
que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISÉIS (16)
años de edad;
III) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países;
IV) Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios (en caso de corresponder);
V) Documentación probatoria del criterio invocado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la presente.
La documentación mencionada precedentemente deberá ser digitalizada por
los funcionarios de la Oficina Consular interviniente y remitida a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante el sistema informático
vinculado implementado con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
o el que se estableciera en el futuro al efecto. La documentación
original será devuelta al interesado.
ARTÍCULO 12.- Actuación consular
a) Previo a extender la visa solicitada, el Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, deberá:
I) Entrevistar al extranjero;
II) Controlar que los datos consignados en la solicitud sean correctos;
III) Tener a la vista la documentación exigida en el permiso de
ingreso, incorporarla digitalmente a la cartera consular y devolverla
al interesado;
IV) Verificar que no se encuentre comprendido en alguno de los
impedimentos establecidos en la Ley N° 25.871 y su Decreto
Reglamentario.
b) El funcionario consular que extienda la visa dejará constancia en ella de la siguiente información:
I) Número de Pasaporte, Certificado de Viaje o
Documento de Identidad, cuando las normas vigentes permitan el uso de
este último para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA;
II) Datos identificatorios del extranjero;
III) Número de expediente o de la actuación mediante la cual se tramitó y concedió el permiso de ingreso;
IV) Lugar y fecha de emisión del permiso de ingreso;
V) Plazo de vigencia de la visa acordada;
VI) Categoría y subcategoría migratoria concedida, y
VII) Plazo de permanencia autorizado en el territorio argentino.
Los extranjeros que hubiesen obtenido el correspondiente permiso de
ingreso, a efectos de su admisión en el país como residentes
permanentes o temporarios, deberán presentar ante la autoridad
migratoria el Documento de Identidad, Pasaporte o Certificado de Viaje
vigentes con el correspondiente visado emitido por la autoridad
consular argentina.
ARTÍCULO 13.- De la documentación
La documentación presentada por el solicitante que haya sido originada
en el extranjero, deberá contar con las intervenciones establecidas
conforme la normativa vigente. En el caso de documentos expedidos por
un país miembro de la Convención suprimiendo la exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado - aprobada por
Ley N° 23.458-, éstos deberán contar con la Apostilla emitida por el
país que lo expide. Para aquellos documentos emitidos por Estados no
signatarios de la citada Convención, será exigible la legalización de
la Representación Consular Argentina con jurisdicción en el país en
cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior, de existir otros acuerdos internacionales
en materia de simplificación de legalizaciones, será de aplicación el
que resulte más favorable para el migrante.
Bajo los términos de lo establecido en el "Acuerdo sobre Exención de
Traducción para Documentos Administrativos para efectos de Inmigración
entre los Estados Parte del MERCOSUR”, aprobado por Ley N° 25.901, la
documentación allí detallada emitida por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y presentada en idioma portugués queda dispensada de la
exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto
al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso y
excepcionalmente, exigirse la traducción de dicho documento.
En el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad
en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado
en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo
en tal caso informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que
procedimiento se utilizará al efecto.
La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada
personalmente por el beneficiario al momento que ingrese al país.
ARTÍCULO 14.- De la cartera consular e información de la visa
La documentación presentada por los solicitantes que constituya la
cartera consular, deberá ser remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES en forma digital dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
Los datos del permiso de ingreso y de la visa emitida por las
representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO
(24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema
informático vinculado implementado con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, o el que lo reemplazara en el futuro.
DI-2022-60726457-APN-DGI#DNM