LEY DE MINISTERIOS
Decreto 451/2022
DECNU-2022-451-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79528632- -APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 420 del 15 de abril
de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario unificar las
competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en
las jurisdicciones citadas.
Que es imperativo establecer medidas que se correspondan con los
objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su
implementación asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se
creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el
objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la
acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica,
económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos
y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la
administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas
y mutuales.
Que en virtud de las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL
desarrolla a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta
constituye el ámbito más propicio para el accionar del citado Organismo.
Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a cuyo fin resulta necesario transferir las competencias en
materia de cooperativas y mutuales.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)
por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO
(18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Título III de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente: "TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las
siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Asuntos Estratégicos
4. De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación
cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,
transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su
titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete".
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará
las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de
Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o
Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la
Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de
Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación
las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o
a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha
administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes
propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la
Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro
Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la
materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual
detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los
Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la
supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en
la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias,
Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública Nacional la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades
emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a
tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis
de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular
los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser
tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados
por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado
de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de
las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del
Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional
con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y
externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
26. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas
en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
33. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
35. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la
prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias
psicoactivas".
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo
productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria,
la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas,
financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en
particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos
atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
10. Participar, en forma concurrente con los otros ministerios
competentes, en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la
evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de
las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o
cadenas de valor de actividades económicas.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas,
fundaciones o instituciones bancarias correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de
Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en
el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos
descentralizados y a las empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en
las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
26. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas
en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas
negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen
erogaciones del Tesoro Nacional.
27. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza
económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos
monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,
y coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
28. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
29. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.
30. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
31. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o
servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la
elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios
públicos acogidas a los regímenes federales.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
consumidora y de la defensa de la competencia.
39. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y
en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de
los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y
las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
40. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o
prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de
Consumo.
41. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
42. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
43. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las
usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal
desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del
desarrollo nacional.
44. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten, así como de los
relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,
forestal y la pesca, incluida su transformación.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
46. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
48. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el
intercambio con el exterior.
49. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
50. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
51. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
52. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de la inversión y en la ejecución de la política de
inversiones extranjeras.
53. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
coordinación con las áreas competentes.
54. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la
política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones
internacionales que correspondan.
55. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
56. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad y promover una planificación estratégica para el
desarrollo y la transformación productiva.
57. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
58. Promover relaciones de cooperación e integración con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país.
59. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
60. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
61. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de
la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la
Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los
recursos geológicos mineros.
62. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
63. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas
o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas.
64. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
65. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas
de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para
el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos
y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.
66. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los
mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
67. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de
producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de
productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la
pesca, incluida su transformación.
68. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de
calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la
exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.
69. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales
para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de
su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la
solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos
productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.
70. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios y las productoras
agropecuarias, en el ámbito de su competencia.
71. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las
economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.
72. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas
para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.
73. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,
registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad
agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.
74. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.
75. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de
las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
76. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la
coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas
áreas competentes".
ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 20 bis y 20 ter del Título V de
la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos
presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y
dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 9º.- Transfiérense del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las
Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita,
los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y
dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 10.- Transfiérense del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos
dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional
actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá
su actual situación de revista.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo término.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge
Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Silvina Aída Batakis - Daniel
Osvaldo Scioli - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis -
Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan
Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -
Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - E/E Alexis Raúl Guerrera
e. 03/08/2022 N° 18112/2022 v. 03/08/2022