ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 486/2022
RESFC-2022-486-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente EX-2019-58541024-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto
Delegado N° 1.023/2001, el Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y la
Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados indicados en el Visto tramita un proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, cuyo objeto es el de otorgar la concesión del servicio de
excursiones turísticas de navegación lacustre en el Lago Nahuel Huapi,
con salida desde Puerto Bahía Mansa y desembarco en Puerto Quetrihué, y
gastronomía en el paseo del Bosque de Arrayanes, en jurisdicción de los
Parques Nacionales Nahuel Huapi y Arrayanes.
Que como antecedente del servicio aquí propiciado, puede mencionarse
que por medio de la Resolución del Presidente del Directorio N°
312/2001, fue adjudicada a la firma GREENLEAF TURISMO S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-68904685-8) la Licitación Pública N° 2/2001, cuyo plazo de
vigencia finalizó el día 9 de enero de 2020.
Que corresponde propender a la regularización del servicio en cuestión
a los fines de continuar con esta importante oferta turística para los
visitantes del área, que sea oportunidad de transmisión de valores de
conservación y cuidado del ambiente, en el que se combine servicios
para el visitante, infraestructura sustentable y experiencias de
contacto con la naturaleza.
Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la
obtención de la mejor decisión para el erario y, por las
características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha
considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de
Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II:
Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto N° 1.030/2016.
Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas
técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, según las
características del servicio y de la infraestructura involucrada, con
la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, cuyo
documento final ha sido consignando como
PLIEG-2022-77825458-APN-DC#APNAC.
Que en el Anexo I - Prestación de servicios, se describen los servicios
obligatorios, los que serán: i) excursiones turísticas de navegación
lacustre en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto Bahía Mansa y
desembarque en Puerto Quetrihue; ii) servicio gastronómico en Bosque
Arrayanes; y, iii) sanitarios.
Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del acta de inicio,
previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el
Artículo 4°, inciso 4.02, del Anexo I – Prestación de Servicios, del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las
construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en
el Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.
Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden
los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá
afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de
implantación establecidas-, a saber: i) construcción pasarela
practicable desde el muelle en Puerto Quetrihué hasta la Casa de Té;
ii) construcción de módulo sanitario accesible y sector de enfermería;
iii) construcción de techo semicubierto junto a la Casa de Té; iv)
reacondicionamiento, mantenimiento de edificio y ejecución de nuevas
redes de servicio de la Casa de Té existente; v) desarme de red y
abastecimiento de electricidad existente y ejecución de nueva red de
provisión y distribución de energía eléctrica; vi) desarme, remoción
del sistema de tratamiento de efluentes y construcción de planta de
tratamiento de efluentes para el módulo sanitario existente y ejecución
de nuevas redes de servicio; vii) desarme y remoción del sistema de
tratamiento de efluentes para la vivienda del cuidador y la Casa de Té;
viii) conservación del aspecto exterior de las edificaciones
existentes; ix) conservación del interior de edificios existentes; y,
x) reparación y mantenimiento de la totalidad del sendero entablonado
existente.
Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del
Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras
previstas.
Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual
concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 9° del Anexo I
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en función de ello, la Dirección de Concesiones ha efectuado un
análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente
establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones,
como plazo de la concesión VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje
de canon que deberá superar el SEIS por ciento (6%).
Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de
acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del
servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES
(3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon
Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.).
Que a partir del CUARTO (4°) año de concesión, en concepto de Canon de
Explotación, se deberá abonar el equivalente al porcentaje de canon (C)
ofertado sobre el OCHENTA por ciento (80%) de la cantidad total de
personas transportadas durante el período, según los roles de embarque
certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, multiplicado por el
importe de venta al público de las excursiones autorizadas, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, sobre el CIEN por ciento (100%) de
los Ingresos Brutos devengados de la explotación del servicio
gastronómico, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para
el PRIMER (1°) año, PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-); para el SEGUNDO
(2°), PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($3.900.000.-); y para el
TERCER (3°) año, PESOS CINCO MILLONES SETENTA MIL ($5.070.000.-).
Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación
de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y
en los años subsiguientes de concesión, el Canon Mínimo Anual Asegurado
será actualizado anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70%)
del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación
(C.E.) liquidado.
Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales, del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro
concesionario, la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción
ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación,
hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe de Impacto
Ambiental (IIA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional
(ITR) correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES aprobado
mediante la Resolución del Directorio N° 203/2016.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio
autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública Nacional
para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la
intervención de TRES (3) miembros de la Comisión Evaluadora de la
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, designada por la
Disposición N° 703/2018 de dicha unidad de conservación.
Que es dable mencionar que conforme a lo estipulado en la Comunicación
General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar en sus procesos de
contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición de N°
65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones
Técnicas en dicho sistema.
Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública
Nacional mediante la plataforma COMPR.AR.
Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001
y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y
concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación
Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de
Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las
Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia
del Parque Nacional Nahuel Huapi han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los
Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10; 36; 37 y
62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 18, inciso i) y 23, incisos t) y w), de la Ley N°
22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y
concordantes.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional cuyo
objeto es otorgar la concesión del servicio de excursiones turísticas
de navegación lacustre en el Lago Nahuel Huapi, con salida desde Puerto
Bahía Mansa y desembarco en Puerto Quetrihue, y gastronomía en el paseo
del Bosque de Arrayanes, en jurisdicción de los Parques Nacionales
Nahuel Huapi y Los Arrayanes.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a
Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del
portal COMPR.AR (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la
presente medida como Anexo PLIEG-2022-77825458-APN-DC#APNAC.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi a fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma
COMPR.AR.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi se efectuará la publicidad del llamado a
Licitación Pública aprobado por el Artículo 1° de la presente, de
conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N°
1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de
propuestas intervendrán TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros
suplentes de la Comisión Evaluadora de la Intendencia del Parque
Nacional Nahuel Huapi, designada por la Disposición N° 703/2018 del
Parque Nacional Nahuel Huapi.
ARTÍCULO 6°.- Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la
facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el
presente llamado a Licitación, de conformidad a lo estipulado en el
Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo
al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por
el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis
Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59797/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)