COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 7/2022
Montevideo, 29/07/2022
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y
sugerir la captura biológicamente aceptable para el período
administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba
indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la
abundancia del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre
el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo indicado ut supra,
en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la
especie besugo (Pagrus pagrus) en 6.000 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible (CTP) establecida en el
Artículo 1°, habilítense 5.400 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 600 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino
e. 05/08/2022 N° 59895/22 v. 05/08/2022