INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 947/2022

RESOL-2022-947-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2021-106150569-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, Ley Nº 24.156 de Administración Financiera (B.O. 27503 29/10/1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 1344 de fecha 5 de octubre de 2007, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1260 de fecha 10 de agosto de 2018 y N° 551 de fecha 23 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que en su artículo 57°, modificado por el art. 79° de la Ley N° 26.784, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que la mencionada norma faculta al organismo a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo.

Que en ese marco, la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL identificado como IF-2022-42228052-APN-SGFIA#INCAA, establece quienes son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción, aprueba los aranceles a abonarse, los formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del Certificado de Inscripción.

Que por Resolución INCAA N° 1260-E/2018 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer y segundo nivel operativo.

Que dicha Resolución establece las acciones de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, entre las cuales se encuentra la de supervisar el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL no cuenta, actualmente, con Manuales de Procedimientos Administrativos para el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, aprobado mediante Decreto N° 1344/2007, afirma: “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecte realizar a los mismos.”.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro. 1.344/2007, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto administrativo se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, que como Anexo I, identificado mediante IF-2022-54467401-APN-SGFIA#INCAA, forma parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2022 N° 59793/22 v. 05/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Marco Normativo.

El presente manual ha sido elaborado según las normas descriptas en la RES 551/2022.

Terminología.

Empresa: cualquier persona, ya sea de existencia física o jurídica, que ejerza alguna actividad cinematográfica o audiovisual, según el nomenclador de actividades que figura como Anexo I del presente manual.

RPACA: Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

SAF: Sistema de Administración de Fiscalización.

SAT: El Sistema de Administración de Tickets.

GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Formularios.

Los formularios mencionados en este manual se descargan de la dirección http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/index_formularios.php

Trámite.

El trámite es presencial o bien se envía la documentación por correo postal, con las copias y firmas debidamente certificadas. Se realiza / envía a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual - Sector Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual: Av. Belgrano 1586, piso 6° C.A.B.A.

Primera inscripción.

Corresponde efectuarlo a las empresas obligadas que nunca se hayan registrado, su registro sea anterior al 01/01/2014 o bien la empresa se haya dado de baja con la inscripción en el RPACA vigente.

Documentación a presentar:

Personas físicas.

✓ Formulario 48 A.

✓ Copia de ambas caras del DNI.

Personas jurídicas.

✓ Formulario 48 B.

✓ Formulario 48 C. Uno por cada integrante de la sociedad.

✓ Copia de ambas caras del DNI por cada integrante de la sociedad.

✓ Copia de Estatuto.

✓ Copia de última Acta de asamblea, donde conste la distribución de cargos.

En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de los Formularios correspondientes, la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y Economía Social (INAES).

Adicionalmente se deberá presentar, según la actividad que ejerza:

Actividades aranceladas:

✓ Constancia de pago o transferencia.

Todas las actividades, excepto “Concursante”:

✓ Constancia actualizada de CUIT. En el caso de personas jurídicas, la constancia de la entidad y de las integrantes de la misma.

Estudios y Laboratorio de Doblaje:

✓ Certificado de libre deuda CAEC.

Importador:

✓ Formulario 48 F.

✓ Formulario 48 G.

Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibición comercial:

✓ Constancia de CUIT actualizada donde conste la inscripción en el Impuesto a las Entradas Cinematográficas.

Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibidores con locaciones de una pantalla:

✓ Formulario 48 D.

Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibidores con locaciones de más de una pantalla:

✓ Formulario 48 D, por cada pantalla.

✓ Formulario 48 E, por complejo.

Asociaciones:

✓ Formulario 48 H.

Asociaciones profesionales de cine:

✓ Formulario 48 H.

✓ Formulario 48 I.

Videoclubes:

✓ Formulario F 48 J.

✓ Formulario F 48 K.

Los formularios F48 deben ser presentados en original con todos los datos completados y firmados.

El resto de la documentación debe ser presentada en original y copia para su verificación, o bien copia certificada.

No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.

Aranceles: Anexo I del presente manual.

Pasos para completar la inscripción:
1. Recepción y control de la documentación.

2. Registro de datos en el SAF.

3. Control de registro en SAF con la documentación y archivo de documentación.

4. Emisión de Certificado de Inscripción.

5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.

6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.

7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.

Cursograma.


Renovación.

Corresponde efectuarlo a las empresas al cumplirse los cuatro años de su primera inscripción ante el RPACA y luego, cada cuatro años.

Documentación a presentar.

Existen dos casos en cuanto a la documentación que deben presentar las empresas en el caso de la reinscripción anual.

a) La empresa no registra cambios desde su última inscripción.

La empresa podrá realizar la reinscripción solicitándolo desde el correo electrónico registrado como constituido oportunamente. Adjuntando, en caso de corresponder, el comprobante de pago o transferencia.

b) La empresa registra cambios desde su última inscripción.

La empresa deberá presentar la documentación que refleje los cambios en cuestión, bajo las mismas condiciones que para Primera inscripción.

No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.

Aranceles: El valor del arancel que figura en el Anexo I.

Pasos para completar la renovación:

1. Recepción y control de la documentación, según el caso que corresponda.

2. Registro de datos modificados y actualización de fecha de última inscripción en el SAF.

3. Control de registro en SAF con la documentación, si hubiese, y archivo de la misma.

4. Emisión de Certificado de Inscripción.

5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.

6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.

7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.

Cursograma.


Reinscripción.

Corresponde a las empresas cuya inscripción estuviese vencida y que no hubieran iniciado el trámite de reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes al vencimiento de los cuatro años.

Documentación a presentar.

Deberá presentar los formularios correspondientes a Primera Inscripción.

No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.

Aranceles: El valor del arancel que figura en el Anexo I.

Pasos para completar la reinscripción:

1. Recepción y control de la documentación.

2. Registro de datos modificados y actualización de fecha de última inscripción en el SAF.

3. Control de registro en SAF con la documentación, y archivo de la misma.

4. Emisión de Certificado de Inscripción.

5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.

6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.

7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.

Cursograma.


Modificación de datos.

Documentación a presentar.

La modificación de datos en el RPACA se debe solicitar completando el formulario relativo a los datos a modificar, y de corresponder, presentar la documentación respaldatoria de esos cambios.

Aranceles:

La modificación de datos en el caso de empresas con registro vigente es sin cargo.

Si la inscripción en RPACA se encuentra vencida, no se procederá a modificar los datos hasta regularizar el registro.

Pasos para completar la modificación:

1. Recepción y control de la documentación.

2. Registro de datos modificados en el SAF.

3. Control de registro en SAF con la documentación, y archivo de la misma.

4. En caso de modificarse alguno de los datos del Certificado de Inscripción:

a. Emisión de Certificado de Inscripción.

b. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.

c. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.

d. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.

Cursograma.


Empresas exhibidoras.

Para el caso de empresas exhibidoras cinematográficas, en todas sus modalidades, la recepción y control de documentación se realiza en la Mesa de Control de Fiscalización, procediéndose luego al registro en el SAF y emisión del Certificado de Inscripción dentro del sector de Registro.

IF-2022-54467401-APN-SGFIA#INCAA