Marco Normativo.
El presente manual ha sido elaborado según las normas descriptas en la RES 551/2022.
Terminología.
Empresa: cualquier persona, ya sea de existencia física o jurídica, que
ejerza alguna actividad cinematográfica o audiovisual, según el
nomenclador de actividades que figura como
Anexo I del presente manual.
RPACA: Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
SAF: Sistema de Administración de Fiscalización.
SAT: El Sistema de Administración de Tickets.
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Formularios.
Los formularios mencionados en este manual se descargan de la dirección http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/index_formularios.php
Trámite.
El trámite es presencial o bien se envía la documentación por correo
postal, con las copias y firmas debidamente certificadas. Se realiza /
envía a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual -
Sector Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual:
Av. Belgrano 1586, piso 6° C.A.B.A.
Primera inscripción.
Corresponde efectuarlo a las empresas obligadas que nunca se hayan
registrado, su registro sea anterior al 01/01/2014 o bien la empresa se
haya dado de baja con la inscripción en el RPACA vigente.
Documentación a presentar:
Personas físicas.
✓ Formulario 48 A.
✓ Copia de ambas caras del DNI.
Personas jurídicas.
✓ Formulario 48 B.
✓ Formulario 48 C. Uno por cada integrante de la sociedad.
✓ Copia de ambas caras del DNI por cada integrante de la sociedad.
✓ Copia de Estatuto.
✓ Copia de última Acta de asamblea, donde conste la distribución de cargos.
En los casos de cooperativas de trabajo, deberán presentar además de
los Formularios correspondientes, la inscripción en el registro de la
autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional
correspondiente extendida por el Instituto Nacional Asociativismo y
Economía Social (INAES).
Adicionalmente se deberá presentar, según la actividad que ejerza:
Actividades aranceladas:
✓ Constancia de pago o transferencia.
Todas las actividades, excepto “Concursante”:
✓ Constancia actualizada de CUIT. En el caso de personas jurídicas, la
constancia de la entidad y de las integrantes de la misma.
Estudios y Laboratorio de Doblaje:
✓ Certificado de libre deuda CAEC.
Importador:
✓ Formulario 48 F.
✓ Formulario 48 G.
Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibición comercial:
✓ Constancia de CUIT actualizada donde conste la inscripción en el Impuesto a las Entradas Cinematográficas.
Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibidores con locaciones de una pantalla:
✓ Formulario 48 D.
Servicios de Comercialización para la Exhibición. Todos los casos de exhibidores con locaciones de más de una pantalla:
✓ Formulario 48 D, por cada pantalla.
✓ Formulario 48 E, por complejo.
Asociaciones:
✓ Formulario 48 H.
Asociaciones profesionales de cine:
✓ Formulario 48 H.
✓ Formulario 48 I.
Videoclubes:
✓ Formulario F 48 J.
✓ Formulario F 48 K.
Los formularios F48 deben ser presentados en original con todos los datos completados y firmados.
El resto de la documentación debe ser presentada en original y copia para su verificación, o bien copia certificada.
No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.
Aranceles:
Anexo I del presente manual.
Pasos para completar la inscripción:
1. Recepción y control de la documentación.
2. Registro de datos en el SAF.
3. Control de registro en SAF con la documentación y archivo de documentación.
4. Emisión de Certificado de Inscripción.
5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.
6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.
7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.
Cursograma.
Renovación.
Corresponde efectuarlo a las empresas al cumplirse los cuatro años de
su primera inscripción ante el RPACA y luego, cada cuatro años.
Documentación a presentar.
Existen dos casos en cuanto a la documentación que deben presentar las empresas en el caso de la reinscripción anual.
a) La empresa no registra cambios desde su última inscripción.
La empresa podrá realizar la reinscripción solicitándolo desde el
correo electrónico registrado como constituido oportunamente.
Adjuntando, en caso de corresponder, el comprobante de pago o
transferencia.
b) La empresa registra cambios desde su última inscripción.
La empresa deberá presentar la documentación que refleje los cambios en cuestión, bajo las mismas condiciones que para
Primera inscripción.
No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.
Aranceles: El valor del arancel que figura en el
Anexo I.
Pasos para completar la renovación:
1. Recepción y control de la documentación, según el caso que corresponda.
2. Registro de datos modificados y actualización de fecha de última inscripción en el SAF.
3. Control de registro en SAF con la documentación, si hubiese, y archivo de la misma.
4. Emisión de Certificado de Inscripción.
5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.
6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.
7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.
Cursograma.
Reinscripción.
Corresponde a las empresas cuya inscripción estuviese vencida y que no
hubieran iniciado el trámite de reinscripción correspondiente dentro de
los 10 días subsiguientes al vencimiento de los cuatro años.
Documentación a presentar.
Deberá presentar los formularios correspondientes a
Primera Inscripción.
No se dará inicio al trámite hasta estar presentada toda la documentación.
Aranceles: El valor del arancel que figura en el
Anexo I.
Pasos para completar la reinscripción:
1. Recepción y control de la documentación.
2. Registro de datos modificados y actualización de fecha de última inscripción en el SAF.
3. Control de registro en SAF con la documentación, y archivo de la misma.
4. Emisión de Certificado de Inscripción.
5. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.
6. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.
7. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.
Cursograma.
Modificación de datos.
Documentación a presentar.
La modificación de datos en el RPACA se debe solicitar completando el
formulario relativo a los datos a modificar, y de corresponder,
presentar la documentación respaldatoria de esos cambios.
Aranceles:
La modificación de datos en el caso de empresas con registro vigente es sin cargo.
Si la inscripción en RPACA se encuentra vencida, no se procederá a modificar los datos hasta regularizar el registro.
Pasos para completar la modificación:
1. Recepción y control de la documentación.
2. Registro de datos modificados en el SAF.
3. Control de registro en SAF con la documentación, y archivo de la misma.
4. En caso de modificarse alguno de los datos del Certificado de Inscripción:
a. Emisión de Certificado de Inscripción.
b. Apertura de ticket para firma del certificado en el SAT.
c. Envío de Certificado de Inscripción a la firma por GDE.
d. Recepción de Certificado firmado, envío por e-mail a la empresa y cierre de ticket en SAT.
Cursograma.
Empresas exhibidoras.
Para el caso de empresas exhibidoras cinematográficas, en todas sus
modalidades, la recepción y control de documentación se realiza en la
Mesa de Control de Fiscalización, procediéndose luego al registro en el
SAF y emisión del Certificado de Inscripción dentro del sector de
Registro.