CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 18/2022
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.
853, esta Corte estableció el régimen de arancelamiento de los
diferentes servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la
Nación a través de la Acordada 29/95 y Resolución Nº 213/95, modificado
por Acordadas 34/15, 6/21 y 16/21.
II- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en
la ley mencionada en el acápite anterior, deviene oportuno que este
Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria
dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de
la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer
esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía
(cfr. Acordadas 44/2016 , 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 5/2021,
15/2022, entre otras).
III- Que a fs. 277/278 y 283/284 el Secretario de Actuación Electoral
de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen
arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la
Acordada 21/07.
IV- Que la Dirección Jurídica General ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el punto 1° de la Acordada 29/95, y en consecuencia
arancelar a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, -en las sumas que se determinan para
cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las
provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en
representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la
matrícula federal (ley 22192) -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores
Judiciales: pesos quinientos ($ 500)-. En caso de ser admitida la
veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe
será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos quinientos ($
500)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95,
para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la
justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –pesos doscientos
cincuenta ($ 250)-. La impresión del material consultado, efectuada por
el sistema informático –pesos veinte ($ 20)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás
actuaciones –pesos veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entrega al
interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos cincuenta ($ 50)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos doscientos cincuenta ($ 250).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos cien ($ 100)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder
Judicial -pesos quinientos ($ 500)-. El presente arancel no se aplicará
a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento
de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también
expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen
historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea
destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria
la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –pesos cien ($ 100)-
para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos trescientos
cincuenta ($ 350)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos
veinte ($ 20)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos doscientos cincuenta ($ 250)-.
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los
nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y,
respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al
detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal,
la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente
al régimen de arancelamiento, teniendo en consideración el convenio
suscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismos
con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los
Tribunales Federales con asiento en el interior del país, a través de
las habilitaciones respectivas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se
publique en la página WEB de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59609/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)