CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 20/2022
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal
procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual
implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de
la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y
digitalización.
Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506
de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de
la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes,
documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas
electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y
administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con
idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar
su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la
conformación del expediente electrónico, como así también del
expediente digital.
A tal efecto, se incorporaron distintas funciones de tratamiento
electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial
conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la
acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión
Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para
todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014
-que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados
por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la
notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de
presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de
Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016
-que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su
puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y
28/2017-.
II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se
inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del
expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, de
acuerdo a lo establecido por la Ley 27.260 y las acordadas 33/2016 y
38/2016.
III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la
plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que
inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la
Ley 11.683.
IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en
la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en
estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016- y
por acordada 11/2020 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital
de los diferentes actos judiciales y administrativos que suscriben los
Señores Ministros y Señores Secretarios.
Por su parte, por acordada 12/2020, se aprobó el uso de la firma
electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,
respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias
inferiores que desarrollen su actividad en el Sistema de Gestión
Judicial.
En las acordadas mencionadas se estableció que en los casos que se
aplique la firma electrónica o digital, no es necesario la utilización
del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo
almacenamiento y resguardo está a cargo de la Dirección de Sistemas del
Tribunal o de la Dirección General de Tecnología y Dirección General de
Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura, respectivamente.
V) Que, a su vez, por el Protocolo de Actuación del anexo II de la
acordada 31/2020 se implementó el expediente digital para la actuación
jurisdiccional de este Tribunal, procedimiento que con las
particularidades del caso, corresponde ahora extender a su actuación
administrativa.
VI) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta en marcha de
distintos proyectos de informatización y digitalización y señalan la
línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con
el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de
justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del
uso del papel y acceso de las partes a las causas.
VII) Que, por otra parte, en el marco de los principios universales de
desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro
de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” receptados por nuestra
Constitución Nacional en su art. 41 y por la ley de política ambiental
nacional n° 25.675, que vienen siendo implementados por este Tribunal
en diversas acordadas -35/11 y 38/11-, resulta prioritario adoptar
medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto, que propendan
a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un mejor
aprovechamiento del espacio físico.
VIII) Que la implementación de distintos sistemas de gestión
informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación
permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para
la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de
tecnología digital.
A tal fin, la Secretaría General de Administración requirió a la
Dirección de Sistemas del Tribunal a diseñar una aplicación informática
que, en un entorno seguro, permite sustituir el soporte papel por uno
electrónico para los expedientes administrativos.
Desde el mes de octubre de 2021, se comenzó una prueba piloto en la
citada Secretaría, sobre expedientes administrativos en los que
intervinieron la Dirección de Despacho, la Dirección de Administración
y la Dirección de Sistemas.
La experiencia reseñada demostró su utilidad y no se registraron
observaciones vinculadas con la validez de las medidas cumplidas
mediante este procedimiento.
IX) Que a medida que se vaya implementando esta nueva modalidad se
procederán a reglamentar los procesos que oportunamente así lo
requieran.
X) Que por todo lo expresando en los puntos precedentes resulta
ampliamente conveniente el uso del Expediente Electrónico
Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, a efectos de optimizar los procesos en lo referente a la
disponibilidad, almacenamiento, actualización y circulación,
contribuyendo a la mejora de los circuitos administrativos.
Por ello,
ACORDARON:
1. Aprobar el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el
ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso
del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, el que
tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.
2. Establecer que, en todos los casos, la conformidad prestada en el
SGEA por el agente o funcionario interviniente en el marco de las
actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo
alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo
necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en
soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de
la Dirección de Sistemas del Tribunal.
3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de
implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.
4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y
será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente
de los elementos técnicos y procedimientos necesarios para tramitar los
expedientes electrónicos administrativos, instrumentando los
procedimientos para otorgar cuentas de usuario y tomando los recaudos
necesarios para garantizar lo establecido en los anexos I y II.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, del cual doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59624/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)