INMUEBLES
Decreto 469/2022
DCTO-2022-469-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31642827-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del
ESTADO NACIONAL respecto de TRES (3) inmuebles integrantes del cuadro
de la Estación QUETREQUÉN, Localidad de QUETREQUÉN, Departamento de
RANCUL, Provincia de LA PAMPA, jurisdicción de la ex línea Sarmiento,
identificados catastralmente como Ejido 081, Circunscripción I, Radio
“a”, Quinta 2, Parcela 1 y Ejido 081, Circunscripción I, Radio “b”,
Quinta 1, Parcelas 3 y 5, cuya ubicación, medidas, linderos y demás
circunstancias se describen en el Plano de Mensura Particular a los
fines de la prescripción administrativa (Ley Nº 20.396), registrado por
la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA, bajo el
Nº 25912 del año 1993 (Tomo 291 Folio 38).
Que mediante la Ley Nº 4037, del 20 de diciembre de 1901, se autorizó a
la Empresa FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES a prolongar su vía
férrea en una extensión de SESENTA (60) kilómetros al Oeste, desde la
Estación Van Praet, lo que se aprobó por Decreto del 16 de mayo de 1902.
Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS del 14 de mayo
de 1903 se autorizó a la nombrada empresa a librar al servicio público
la sección Van Praet a Rancul.
Que dentro del tramo antes referido se encuentra el sector que
comprende la Estación QUETREQUÉN, en donde se hallan los inmuebles a
regularizar, conforme surge del Mapa de estaciones del Ferrocarril
Oeste de Buenos Aires, confeccionado por el ex-MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.
Que parte del terreno integrante de la Estación QUETREQUÉN se reservó
mediante plano F.VI Nº 330, registrado el 25 de octubre de 1904.
Que, asimismo, mediante el plano 48 D VI/ 1075 se propuso la
construcción de un camino para carretillas en la citada estación y
mediante el plano D. VI/933, del año 1936, se dispuso el levantamiento
de un galpón para cereales.
Que en virtud del acuerdo celebrado el 13 de febrero de 1947 con las
Empresas Ferroviarias de Capital Británico, entre las que se encontraba
la entonces FERROCARRIL OESTE DE BUENOS AIRES, el ESTADO NACIONAL
adquirió todos los bienes integrantes, vinculados y destinados directa
e indirectamente a la explotación ferroviaria, mediante escritura
global Nº 303 de fecha 5 de mayo de 1949, pasada en el Registro de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, constando en el apartado
TERCERO de aquella que se documentan, asimismo, “el traspaso al ESTADO
NACIONAL de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles
que ubicados en el territorio de esta República, hayan formado parte de
los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en el
Artículo segundo, al primero de julio de mil novecientos cuarenta y
seis respecto a los cuales dichas empresas tengan o no instrumentos que
exterioricen el dominio, ya sea que esos derechos y acciones provengan
de las leyes de concesión, de actos de las propias empresas o de
terceros, o de cualquier otra causa”.
Que, en orden a las circunstancias reseñadas, los inmuebles referidos
han integrado el patrimonio del ESTADO NACIONAL de manera continua e
ininterrumpida y este ha ratificado su condición de dueño mediante
hechos y actos jurídicos, por lo que existen ciertos estados de hecho
derivados de una relación real que son oponibles a terceros, no
existiendo título formal ni reflejo registral de tal situación, por lo
que resulta necesario regularizar la situación dominial mediante el
proceso de Prescripción Adquisitiva Administrativa regulado en la Ley
Nº 20.396.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del
ESTADO NACIONAL respecto de los inmuebles integrantes del cuadro de la
Estación QUETREQUÉN, Localidad de QUETREQUÉN, Departamento de RANCUL,
Provincia de LA PAMPA, jurisdicción de la ex línea Sarmiento,
identificados catastralmente como: 1) Ejido 081, Circunscripción I,
Radio “a”, Quinta 2, Parcela 1, con una superficie total de DIECISIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (17.580 m²); 2) Ejido 081,
Circunscripción I, Radio “b”, Quinta 1, Parcela 3 con una superficie
total de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (84.506,40 m²) y 3) Ejido 081,
Circunscripción I, Radio “b”, Quinta 1, Parcela 5 con una superficie
total de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON
SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (30.729,60 m²), cuya ubicación, medidas,
linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura
Particular a los fines de la prescripción administrativa (Ley Nº
20.396), registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la
Provincia de LA PAMPA, bajo el Nº 25912 del año 1993, que como Anexo I
(IF-2021-103328784-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de LA PAMPA, conforme lo determinado en el artículo 2° de la
Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60583/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)