ACUERDOS
Decreto 461/2022
DCTO-2022-461-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60074768-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Escalafón para el Cuerpo
de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 del
30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha
22 de junio del año 2022 de la Comisión Negociadora del mencionado
Convenio Colectivo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad
Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 22 de junio del año 2022 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo
de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, han arribado a un acuerdo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 22 de junio del año
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N°
2098/87), que como Anexo (IF-2022-68655883-APN-DALSP#MT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de julio de 2022, 1° de agosto de
2022, 1° de octubre de 2022, 1° de noviembre de 2022 y 1° de enero y 1°
de marzo de 2023, en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60562/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2022, siendo las 16:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, acompañado por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario
de Conciliación en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA SECTORIAL PARA
EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Cristina COSAKA y el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA,
acompañada por el Director Jorge CARUSO, y por la SECRETARIA DE ASUNTOS
ESTRATEGICOS la Sra. Mg. Mercedes RIVOLTA acompñada por el Sr. Norberto
ONETO, todos ellos por parte del Estado empleador; y por la Parte
Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por el Sr. Marcelo SEIJAS, la Sra.
Eugenia FERNANDEZ y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Rodolfo MUSSI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la
presente audiencia de forma virtual. Posteriormente todas las
representaciones en conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes
cláusulas;
CLAUSULA PRIMERA: Incorporar al Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales los siguientes conceptos:
•
Adicional por Grado Extraordinario:
El Administrador Gubernamental que hubiera accedido al último grado
previsto para la Clase A del escalafón, continuará promoviendo de grado
hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos establecidos
para el acceso a ese último grado. En este supuesto, percibirá un
adicional de grado extraordinario cuyo monto resultará del valor del
adicional de grado correspondiente al último alcanzado en dicha
categoría con más la diferencia entre el monto del adicional de este
último grado alcanzado con el monto de su inmediato anterior.
Los grados extraordinarios habilitados a este efecto quedan
automáticamente suprimidos en la fecha en la que se produjera el egreso.
•
Compensación por Servicios Cumplidos:
La compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un
monto no remunerativo al Administrador Gubernamental que, revistando
bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de
antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al
beneficio previsional.
Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.
CLAUSULA SEGUNDA: Establecer
los montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases A, B y C del
personal que revista en el Escalafón del Cuerpo de Administradores, a
partir de las fechas que para cada caso se indican, los cuales
contienen el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por
Decreto N° 214/06, sus modificatorios y complementarios - de fecha 30
de mayo de 2022.
CLAUSULA TERCERA: Atento la
creación del Adicional por Grado Extraordinario dispuesto en la
cláusula Primera de la presente Acta, las partes manifiestan que
corresponde dejar sin efecto el Adicional por Permanencia en la
Categoría que se encontraba regulado por el Artículo 24 del Anexo II
del Decreto N° 2098/87 y modificatorios atento su naturaleza conceptual
y las contraprestaciones y mejores beneficios emergentes del presente
acuerdo.
Exclusivamente para el personal del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales que se encontrara percibiendo dicho concepto a la fecha
de la entrada en vigencia de la presente acta, se le reconocerá de
forma extraordinaria el valor correspondiente al mismo, el cual se
liquidará con la denominación “Adicional por Permanencia en la
Categoría - residual -”.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento lo manifestado y acordado precedentemente por las
representaciones, se tiene por perfeccionado dicho acuerdo.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo suscripto
se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por
plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.
Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente
documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y
hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.