exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y
laborales, adjuntando la documentación que acredita lo declarado y
aceptando las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos en los que estará habilitado el
sistema a tal fin.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y
domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las
notificaciones que correspondan a lo largo del proceso.
No obstante lo expuesto, será responsabilidad de cada uno de los
participantes del proceso la consulta periódica del portal web
en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha
publicación notificación suficiente a todo efecto.
Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados y documentación adjuntada en el trámite de
inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario
"Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante presentan
carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el
aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al
Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos
en las Bases del Concurso.
,
procederá a analizar si los aspirantes declaran cumplir con los
requisitos mínimos del perfil convocado y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema. Se publicará el acta respectiva en el
portal web
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En el caso de títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar
la carga con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de
materias aprobadas, en un mismo documento.
• Se recomienda que de los certificados de cursos y/o actividades de
capacitación surjan las horas de duración de los mismos. Caso
contrario, se recomienda acompañar el certificado con programa de los
cursos realizados, en un mismo documento.
• Se advierte, para los interesados con experiencia laboral en el
Sector Público, que se deberán cargar las certificaciones laborales
emitidas por: Recursos Humanos del Organismo de origen que certifique
situación de revista y antigüedad y certificación de Superior
Jerárquico que acredite las tareas desempeñadas vinculadas al cargo.
Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser
de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación, se sugiere
acompañar las certificaciones de antecedentes, en el ámbito público y/o
privado, con las constancias emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S).
• En caso de corresponder, cargar Certificado Único de Discapacidad
(C.U.D) u otro certificado en el marco de la Ley 22.431 y/o certificado
que acredite ser Ex Combatiente de Malvinas, emitidos por autoridad
competente.
La Coordinación Concursal confrontará los datos personales,
curriculares y laborales declarados con la documentación adjuntada al
momento de la inscripción.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes
oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al
momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada o validada
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.
La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada con la
documentación suministrada electrónicamente, que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:
• La nómina de “Postulantes”: (aquellas personas inscriptas que han
sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos
requeridos, habiéndolos acreditado mediante la documentación digital
respaldatoria correspondiente);
• El listado de Aspirantes Excluidos, con indicación de la
correspondiente causal;
El CV electrónico se conformará con la declaración de los antecedentes
curriculares y laborales y la documentación adjuntada. Tendrá carácter
único y personal, y podrá ser utilizado para futuras postulaciones.
En caso de que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación,
con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
El presente Proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010
y sus modificatorias.
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales
2. Evaluación Técnica
3. Evaluación mediante entrevista laboral
4. Evaluación de Perfil Psicológico
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma. Asimismo, se darán por cumplimentadas las
etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a
valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo
aquellas referidas a la condición de agente de la Administración
Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al
amparo de la Ley N° 24.185.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F y no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función que se
concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al “CV
electrónico” de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.
El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre
los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes
de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales
que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Según lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, con
relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad
pertinente a la función o puesto de trabajo concursado deberá ser
valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad,
asignándose la siguiente ponderación:
Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador no inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la calificación final.
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma.
El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el
horario y día asignados, que le serán informados mediante correo
electrónico.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más.
El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta
correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100)
puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por
aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, la Coordinación
Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante,
la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará
la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO.
Conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, se
darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de
Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación
diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará
específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que
tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de
personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor
logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será
efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador
Concursal un informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado"
y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregado al comité de selección.
A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar
diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán
ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo
Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda
asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F, que no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria.
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria
de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%
2. Evaluación Técnica: 75%
Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las etapas. A dicha suma se le multiplicará un
coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de
Perfil Psicológico y conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes
, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en
la ponderación de los Antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si
ningún aspirante/postulante resulta aprobado.,
Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de
Selección y del Coordinador Concursal y su alterno, se encuentran
disponibles en la página
.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (Ley N° 17.454 y modificatorios),
respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en
el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité
de Selección y/o de la Coordinación Concursal, en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la
causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central
de Ofertas de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y en el portal web
El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen
sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del
nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección
para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los
que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel
secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran
contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de
selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación
contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad
descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente
Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el postulante sea designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el 31 de
diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos
vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de
diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran
experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por
al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal
permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a
cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento General, siempre que
la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante
por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del
cargo a ocupar.
Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comités
de selección, Normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.)
estará disponible en la página web
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, cargar la documentación que así lo acredite,
aceptar las “Bases, términos y Condiciones”, y postularse al o los
puestos convocados por única vez. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN,
NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante
CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las
presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el
proceso.
✓ Todos los datos y documentos cargados por el aspirante en el trámite
de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
✓ Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una
dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella,
podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se
considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como
consecuencia del Proceso de Selección.
✓ La omisión de carga de un determinado documento y/ falta de
validación del mismo, implica que el/los antecedentes/es oportunamente
ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta
de acreditación.
✓ En caso de que se adjunte documentación que no pueda ser validada por
parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento
de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
✓ Las evaluaciones que se practiquen como consecuencia del presente
Proceso de Selección se realizarán de forma virtual. Quedará excluido
del proceso sin más trámite quien no acceda a la plataforma digital los
días y horarios en que haya sido citado para las diversas etapas del
Concurso.
IF-2022-74719071-APN-DPSP#JGM
SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL - DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
NIVEL C - AGRUPAMIENTO GENERAL
TIPO DE CONVOCATORIA: Interna
Podrá participar el personal que
revista como personal permanente y no permanente, según los artículos
8o y 9o de la Ley N° 25.164 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
REQUISITO
DE ADMISIÓN PREVIO
Conforme lo dispuesto por el Acta C.O.P.I.C N° 173 -
Establécese como requisito general de
admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos
vacantes autorizados por Decisión Administrativa
N° 449/2021 y Decisión Administrativa N° 1155/2021, una experiencia laboral acreditable como
personal permanente y no permanente según los artículos 8° y 9° de la
Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la Administración
Pública Nacional cumplidos al 31 de Diciembre de 2020 y que se
desempeñe en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El
aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con
discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el
régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en
el artículo 8° de la Ley N° 22.431.”
INSCRIPCIÓN WEB
Los Aspirantes al presente proceso deberán postularse mediante el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y
laborales, adjuntando la documentación que acredita lo declarado y
aceptando las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos en los que estará habilitado el
sistema a tal fin.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y
domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las
notificaciones que correspondan a lo largo del proceso.
No obstante lo expuesto, será responsabilidad de cada uno de los
participantes del proceso la consulta periódica del portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha
publicación notificación suficiente a todo efecto.
Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados y documentación adjuntada en el trámite de
inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario
"Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante presentan
carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el
aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al
Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos
en las Bases del Concurso.
NOMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUÍDOS
Una vez finalizado el período de inscripción, el sistema CONCURSAR 2.0
https://concursar.miportal.gob.ar.,
procederá a analizar si los aspirantes declaran cumplir con los
requisitos mínimos del perfil convocado y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema. Se publicará el acta respectiva en el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar.
DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En el caso de títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar
la carga con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de
materias aprobadas, en un mismo documento.
• Se recomienda que de los certificados de cursos y/o actividades de
capacitación surjan las horas de duración de los mismos. Caso
contrario, se recomienda acompañar el certificado con programa de los
cursos realizados, en un mismo documento.
• Se advierte, para los interesados con experiencia laboral en el
Sector Público, que se deberán cargar las certificaciones laborales
emitidas por: Recursos Humanos del Organismo de origen que certifique
situación de revista y antigüedad y certificación de Superior
Jerárquico que acredite las tareas desempeñadas vinculadas al cargo.
Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser
de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación, se sugiere
acompañar las certificaciones de antecedentes, en el ámbito público y/o
privado, con las constancias emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S).
• En caso de corresponder, cargar Certificado Único de Discapacidad
(C.U.D) u otro certificado en el marco de la Ley 22.431 y/o certificado
que acredite ser Ex Combatiente de Malvinas, emitidos por autoridad
competente.
VALIDACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
La Coordinación Concursal confrontará los datos personales,
curriculares y laborales declarados con la documentación adjuntada al
momento de la inscripción.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes
oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al
momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada o validada
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.
NOMINA DE
POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUÍDOS
La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada con la
documentación suministrada electrónicamente, que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:
• La nómina de “Postulantes”: (aquellas personas inscriptas que han
sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos
requeridos, habiéndolos acreditado mediante la documentación digital
respaldatoria correspondiente);
• El listado de Aspirantes Excluidos, con indicación de la
correspondiente causal;
• El cierre de proceso de inscripción.
CV ELECTRÓNICO
El CV electrónico se conformará con la declaración de los antecedentes
curriculares y laborales y la documentación adjuntada. Tendrá carácter
único y personal, y podrá ser utilizado para futuras postulaciones.
En caso de que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación,
con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
PROCESO DE
SELECCIÓN
El presente Proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010
y sus modificatorias.
El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales
2. Evaluación Técnica
(conforme las
preguntas incluidas en las guías de estudio, según el nivel que
corresponda)
3. Evaluación mediante entrevista laboral
4. Evaluación de Perfil Psicológico
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma. Asimismo, se darán por cumplimentadas las
etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a
valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo
aquellas referidas a la condición de agente de la Administración
Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al
amparo de la Ley N° 24.185.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las
mismas
excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
Para los
perfiles comprendidos en la convocatoria con niveles escalafonarios C,
D, E, F: Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del
Convenio Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N°
2098/2008, no se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil
Psicológico en los cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento
General, Nivel C, D, E y F y no contemplan funciones de Jefatura, y que
son objeto de la presente convocatoria
1 - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función que se
concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al “CV
electrónico” de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.
El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre
los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes
de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales
que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Según lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, con
relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad
pertinente a la función o puesto de trabajo concursado deberá ser
valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad,
asignándose la siguiente ponderación:
Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador no inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la calificación final.
2 - EVALUACIÓN TÉCNICA:
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma.
El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el
horario y día asignados, que le serán informados mediante correo
electrónico.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más.
El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta
correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100)
puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por
aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, la Coordinación
Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante,
la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará
la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO.
3- EVALUACIÓN POR ENTREVISTA LABORAL:
Conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, se
darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de
Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación
diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará
específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
4- EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que
tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de
personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor
logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será
efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador
Concursal un informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado"
y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregado al comité de selección.
A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar
diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán
ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo
Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda
asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F, que no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria.
FACTORES DE
PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES. ORDEN DE MÉRITO
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria
de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%
2. Evaluación Técnica: 75%
Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las etapas. A dicha suma se le multiplicará un
coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de
Perfil Psicológico y conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109,
en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en
la ponderación de los Antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si
ningún aspirante/postulante resulta aprobado.,
INTEGRANTES DEL
COMITÉ DE SELECCIÓN
Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de
Selección y del Coordinador Concursal y su alterno, se encuentran
disponibles en la página
https://concursar.miportal.gob.ar/.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (Ley N° 17.454 y modificatorios),
respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en
el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité
de Selección y/o de la Coordinación Concursal, en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la
causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de
recusación:
1) El parentesco por consanguinidad
dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes,
sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos
o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en
el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese
anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con
el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o
fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de
denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por
éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez
denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento
de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar
curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de
alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado
recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios
de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los
litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia
en el trato.
10) Tener contra la recusante
enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas
al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
“Art. 30. - Todo juez que se hallare
comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el
artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan
otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio,
fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el
parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de
sus deberes.”
CRONOGRAMA
TENTATIVO
Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central
de Ofertas de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y en el portal web
https://concursar.miportal.gob.ar/,
constituyéndose en medios de
notificación fehaciente.
EXCEPCIONES A
LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 2098/2008
ARTICULO
129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de
título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del
nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran
contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de
selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación
contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad
descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente
Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el postulante sea designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO
130.- Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el
31 de diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos
vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de
diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran
experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por
al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO
131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el
personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación
exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá
postularse a cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento
General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea
exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la
prestación laboral del cargo a ocupar.
INFORMES E
INSCRIPCIÓN
Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comités
de selección, Normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.)
estará disponible en la página web
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/concursar
(Conforme artículo 26 del Decreto N° 2098/2008).
Asimismo, todas las consultas podrán
efectuarse a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
por e-mail a: concurso@jefatura.gob.ar.
IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS
CONCURSOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU
POSTULACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, cargar la documentación que así lo acredite,
aceptar las “Bases, términos y Condiciones”, y postularse al o los
puestos convocados por única vez. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN,
NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante
CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las
presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el
proceso.
Recuerde que:
✓ Todos los datos y documentos cargados por el aspirante en el trámite
de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
✓ Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una
dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella,
podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se
considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como
consecuencia del Proceso de Selección.
✓ La omisión de carga de un determinado documento y/ falta de
validación del mismo, implica que el/los antecedentes/es oportunamente
ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta
de acreditación.
✓ En caso de que se adjunte documentación que no pueda ser validada por
parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento
de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
✓ Las evaluaciones que se practiquen como consecuencia del presente
Proceso de Selección se realizarán de forma virtual. Quedará excluido
del proceso sin más trámite quien no acceda a la plataforma digital los
días y horarios en que haya sido citado para las diversas etapas del
Concurso.
IF-2022-74719849-APN-DPSP#JGM
ANEXO IV
SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL - DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
NIVEL D - AGRUPAMIENTO GENERAL
TIPO DE CONVOCATORIA: Interna
Podrá participar el personal que
revista como personal permanente y no permanente, según los artículos
8o y 9o de la Ley N° 25.164 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
REQUISITO
DE ADMISIÓN PREVIO
Conforme lo dispuesto por el Acta C.O.P.I.C N° 173
- Establécese como requisito general de
admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos
vacantes autorizados por Decisión
Administrativa N° 449/2021 y Decisión Administrativa N° 1155/2021,
una experiencia laboral acreditable como personal permanente y no
permanente según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 igual o
superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional
cumplidos al 31 de Diciembre de 2020 y que se desempeñe en el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El aludido requisito de
admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se
postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la
Ley N° 22.431.”
INSCRIPCIÓN WEB
Los Aspirantes al presente proceso deberán postularse mediante el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y
laborales, adjuntando la documentación que acredita lo declarado y
aceptando las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos en los que estará habilitado el
sistema a tal fin.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y
domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las
notificaciones que correspondan a lo largo del proceso.
No obstante lo expuesto, será responsabilidad de cada uno de los
participantes del proceso la consulta periódica del portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha
publicación notificación suficiente a todo efecto.
Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados y documentación adjuntada en el trámite de
inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario
"Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante presentan
carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el
aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al
Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos
en las Bases del Concurso.
NOMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUÍDOS
Una vez finalizado el período de inscripción, el sistema CONCURSAR 2.0
https://concursar.miportal.gob.ar.,
procederá a analizar si los aspirantes declaran cumplir con los
requisitos mínimos del perfil convocado y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema. Se publicará el acta respectiva en el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar.
DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En el caso de títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar
la carga con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de
materias aprobadas, en un mismo documento.
• Se recomienda que de los certificados de cursos y/o actividades de
capacitación surjan las horas de duración de los mismos. Caso
contrario, se recomienda acompañar el certificado con programa de los
cursos realizados, en un mismo documento.
• Se advierte, para los interesados con experiencia laboral en el
Sector Público, que se deberán cargar las certificaciones laborales
emitidas por: Recursos Humanos del Organismo de origen que certifique
situación de revista y antigüedad y certificación de Superior
Jerárquico que acredite las tareas desempeñadas vinculadas al cargo.
Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser
de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación, se sugiere
acompañar las certificaciones de antecedentes, en el ámbito público y/o
privado, con las constancias emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S).
• En caso de corresponder, cargar Certificado Único de Discapacidad
(C.U.D) u otro certificado en el marco de la Ley 22.431 y/o certificado
que acredite ser Ex Combatiente de Malvinas, emitidos por autoridad
competente.
VALIDACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
La Coordinación Concursal confrontará los datos personales,
curriculares y laborales declarados con la documentación adjuntada al
momento de la inscripción.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes
oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al
momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada o validada
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.
NOMINA DE
POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUÍDOS
La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada con la
documentación suministrada electrónicamente, que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:
• La nómina de “Postulantes”: (aquellas personas inscriptas que han
sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos
requeridos, habiéndolos acreditado mediante la documentación digital
respaldatoria correspondiente);
• El listado de Aspirantes Excluidos, con indicación de la
correspondiente causal;
• El cierre de proceso de inscripción.
CV ELECTRÓNICO
El CV electrónico se conformará con la declaración de los antecedentes
curriculares y laborales y la documentación adjuntada. Tendrá carácter
único y personal, y podrá ser utilizado para futuras postulaciones.
En caso de que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación,
con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
PROCESO DE
SELECCIÓN
El presente Proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010
y sus modificatorias.
El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales
2. Evaluación Técnica
(conforme las
preguntas incluidas en las guías de estudio, según el nivel que
corresponda)
3. Evaluación mediante entrevista laboral
4. Evaluación de Perfil Psicológico
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma. Asimismo, se darán por cumplimentadas las
etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a
valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo
aquellas referidas a la condición de agente de la Administración
Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al
amparo de la Ley N° 24.185.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las
mismas
excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
Para los
perfiles comprendidos en la convocatoria con niveles escalafonarios C,
D, E, F: Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del
Convenio Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N°
2098/2008, no se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil
Psicológico en los cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento
General, Nivel C, D, E y F y no contemplan funciones de Jefatura, y que
son objeto de la presente convocatoria
1 - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función que se
concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al “CV
electrónico” de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.
El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre
los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes
de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales
que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Según lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, con
relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad
pertinente a la función o puesto de trabajo concursado deberá ser
valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad,
asignándose la siguiente ponderación:
Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador no inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la calificación final.
2 - EVALUACIÓN TÉCNICA:
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma.
El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el
horario y día asignados, que le serán informados mediante correo
electrónico.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más.
El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta
correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100)
puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por
aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, la Coordinación
Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante,
la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará
la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO.
3- EVALUACIÓN POR ENTREVISTA LABORAL:
Conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, se
darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de
Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación
diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará
específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
4- EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que
tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de
personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor
logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será
efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador
Concursal un informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado"
y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregado al comité de selección.
A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar
diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán
ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo
Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda
asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F, que no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria.
FACTORES DE
PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES. ORDEN DE MÉRITO
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria
de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%
2. Evaluación Técnica: 75%
Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las etapas. A dicha suma se le multiplicará un
coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de
Perfil Psicológico y conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109,
en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en
la ponderación de los Antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si
ningún aspirante/postulante resulta aprobado.,
INTEGRANTES DEL
COMITÉ DE SELECCIÓN
Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de
Selección y del Coordinador Concursal y su alterno, se encuentran
disponibles en la página
https://concursar.miportal.gob.ar/.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (Ley N° 17.454 y modificatorios),
respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en
el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité
de Selección y/o de la Coordinación Concursal, en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la
causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de
recusación:
1) El parentesco por consanguinidad
dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes,
sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos
o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en
el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese
anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con
el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o
fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de
denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por
éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez
denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento
de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar
curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de
alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado
recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios
de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los
litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia
en el trato.
10) Tener contra la recusante
enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas
al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
“Art. 30. - Todo juez que se hallare
comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el
artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan
otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio,
fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el
parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de
sus deberes.”
CRONOGRAMA
TENTATIVO
Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central
de Ofertas de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y en el portal web
https://concursar.miportal.gob.ar/,
constituyéndose en medios de
notificación fehaciente.
EXCEPCIONES A
LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 2098/2008
ARTICULO
129.- El
personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido
por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel
educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no
se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos
vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección
correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual
de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de diciembre de 2008,
con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal
esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas
modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el postulante sea designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO
130.- Para
Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre
de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del
Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de
2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia
laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por
esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal
permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a
cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento General, siempre que
la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante
por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del
cargo a ocupar.
INFORMES E
INSCRIPCIÓN
Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comités
de selección, Normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.)
estará disponible en la página web
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/concursar
(Conforme
artículo 26 del Decreto N° 2098/2008).
Asimismo, todas las consultas podrán
efectuarse a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
por e-mail a: concurso@jefatura.gob.ar.
IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS
CONCURSOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU
POSTULACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, cargar la documentación que así lo acredite,
aceptar las “Bases, términos y Condiciones”, y postularse al o los
puestos convocados por única vez. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN,
NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante
CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las
presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el
proceso.
Recuerde que:
✓ Todos los datos y documentos cargados por el aspirante en el trámite
de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
✓ Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una
dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella,
podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se
considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como
consecuencia del Proceso de Selección.
✓ La omisión de carga de un determinado docuvmento y/ falta de
validación del mismo, implica que el/los antecedentes/es oportunamente
ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta
de acreditación.
✓ En caso de que se adjunte documentación que no pueda ser validada por
parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento
de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
✓ Las evaluaciones que se practiquen como consecuencia del presente
Proceso de Selección se realizarán de forma virtual. Quedará excluido
del proceso sin más trámite quien no acceda a la plataforma digital los
días y horarios en que haya sido citado para las diversas etapas del
Concurso.
IF-2022-74720395-APN-DPSP#JGM
ANEXO V
SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL - DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
NIVEL E - AGRUPAMIENTO GENERAL
TIPO DE CONVOCATORIA: Interna
Podrá participar el personal que
revista como personal permanente y no permanente, según los artículos
8o y 9o de la Ley N° 25.164 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
REQUISITO
DE ADMISIÓN PREVIO
Conforme lo dispuesto por el Acta C.O.P.I.C N° 173 -
Establécese
como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la
cobertura de los cargos vacantes autorizados por Decisión Administrativa N° 449/2021 y
Decisión Administrativa N° 1155/2021,
una experiencia laboral acreditable como personal permanente y no
permanente según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 igual o
superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional
cumplidos al 31 de Diciembre de 2020 y que se desempeñe en el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El aludido requisito de
admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se
postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la
Ley N° 22.431.”
INSCRIPCIÓN WEB
Los Aspirantes al presente proceso deberán postularse mediante el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
exclusivamente completando sus datos personales, curriculares y
laborales, adjuntando la documentación que acredita lo declarado y
aceptando las “Bases, Términos y Condiciones” del concurso dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos en los que estará habilitado el
sistema a tal fin.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y
domicilio a fin de que la Coordinación Concursal efectúe las
notificaciones que correspondan a lo largo del proceso.
No obstante lo expuesto, será responsabilidad de cada uno de los
participantes del proceso la consulta periódica del portal web
https://concursar.miportal.gob.ar
en donde se darán a publicidad las actas del proceso, siendo dicha
publicación notificación suficiente a todo efecto.
Recuerde que la inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
Proceso de Selección, así como las Bases y Condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Todos los datos registrados y documentación adjuntada en el trámite de
inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario
"Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante presentan
carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el
aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al
Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos
en las Bases del Concurso.
NOMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUÍDOS
Una vez finalizado el período de inscripción, el sistema CONCURSAR 2.0
https://concursar.miportal.gob.ar.,
procederá a analizar si los aspirantes declaran cumplir con los
requisitos mínimos del perfil convocado y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes” en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema. Se publicará el acta respectiva en el
portal web
https://concursar.miportal.gob.ar.
DOCUMENTACIÓN
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
En el caso de títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar
la carga con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de
materias aprobadas, en un mismo documento.
• Se recomienda que de los certificados de cursos y/o actividades de
capacitación surjan las horas de duración de los mismos. Caso
contrario, se recomienda acompañar el certificado con programa de los
cursos realizados, en un mismo documento.
• Se advierte, para los interesados con experiencia laboral en el
Sector Público, que se deberán cargar las certificaciones laborales
emitidas por: Recursos Humanos del Organismo de origen que certifique
situación de revista y antigüedad y certificación de Superior
Jerárquico que acredite las tareas desempeñadas vinculadas al cargo.
Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser
de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación, se sugiere
acompañar las certificaciones de antecedentes, en el ámbito público y/o
privado, con las constancias emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S).
• En caso de corresponder, cargar Certificado Único de Discapacidad
(C.U.D) u otro certificado en el marco de la Ley 22.431 y/o certificado
que acredite ser Ex Combatiente de Malvinas, emitidos por autoridad
competente.
VALIDACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN
La Coordinación Concursal confrontará los datos personales,
curriculares y laborales declarados con la documentación adjuntada al
momento de la inscripción.
La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la
misma no será integrada al “C.V. Electrónico” y que los antecedentes
oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al
momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada o validada
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el “Acta de Aspirantes”.
NOMINA DE POSTULANTES Y ASPIRANTES EXCLUÍDOS
La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada con la
documentación suministrada electrónicamente, que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en la cual constará:
• La nómina de “Postulantes”: (aquellas personas inscriptas que han
sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos
requeridos, habiéndolos acreditado mediante la documentación digital
respaldatoria correspondiente);
• El listado de Aspirantes Excluidos, con indicación de la
correspondiente causal;
• El cierre de proceso de inscripción.
CV ELECTRÓNICO
El CV electrónico se conformará con la declaración de los antecedentes
curriculares y laborales y la documentación adjuntada. Tendrá carácter
único y personal, y podrá ser utilizado para futuras postulaciones.
En caso de que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación,
con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
PROCESO DE
SELECCIÓN
El presente Proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010
y sus modificatorias.
El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales
2. Evaluación Técnica
(conforme
las preguntas incluidas en las guías de estudio, según el nivel que
corresponda)
3. Evaluación mediante entrevista laboral
4. Evaluación de Perfil Psicológico
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma. Asimismo, se darán por cumplimentadas las
etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto por
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará específicamente orientada a
valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo
aquellas referidas a la condición de agente de la Administración
Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al
amparo de la Ley N° 24.185.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las
mismas
excluyentes en orden sucesivo.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
Para los
perfiles comprendidos en la convocatoria con niveles escalafonarios C,
D, E, F:
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F y no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria
1 - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función que se
concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al “CV
electrónico” de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.
El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre
los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes
de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales
que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Según lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, con
relación a los requisitos de experiencia laboral, en especialidad
pertinente a la función o puesto de trabajo concursado deberá ser
valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad,
asignándose la siguiente ponderación:
Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos, y la misma tendrá un peso ponderador no inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la calificación final.
2 - EVALUACIÓN TÉCNICA:
Conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, que
reglamenta los procesos de selección del personal para el personal
comprendido dentro del Sistema Nacional de Empleo Público, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación
de la totalidad de la misma.
El examen será de carácter digital y virtual. Se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
El postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el
horario y día asignados, que le serán informados mediante correo
electrónico.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más.
El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta
correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100)
puntos. Se deberá obtener al menos SESENTA (60) puntos para dar por
aprobada la etapa. Culminada la evaluación técnica, la Coordinación
Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante,
la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará
la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO.
3- EVALUACIÓN POR ENTREVISTA LABORAL:
Conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/2010 y sus modificatorias, se
darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de
Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación
diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que estará
específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
4- EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que
tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de
personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor
logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será
efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador
Concursal un informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado"
y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregado al comité de selección.
A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar
diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán
ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo
Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda
asignar de acuerdo con la calificación obtenida.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
Conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso d) del Convenio
Colectivo Sectorial para el personal comprendido dentro del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/2008, no
se llevará a cabo la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico en los
cargos concursados que pertenecen al Agrupamiento General, Nivel C, D,
E y F, que no contemplan funciones de Jefatura, y que son objeto de la
presente convocatoria.
FACTORES DE
PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES. ORDEN DE MÉRITO
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El orden de mérito será elaborado conforme al resultado de la sumatoria
de los siguientes factores:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%
2. Evaluación Técnica: 75%
Para la obtención del puntaje final se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las etapas. A dicha suma se le multiplicará un
coeficiente según el resultado obtenido en la etapa de Evaluación de Pe
rf i l P si c ológico y conforme a la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada
postulante.
En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más
candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes
queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109,
en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en
la ponderación de los Antecedentes laborales, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si
ningún aspirante/postulante resulta aprobado.,
INTEGRANTES DEL
COMITÉ DE SELECCIÓN
Los Currículum Vitae de cada uno de los integrantes del Comité de
Selección y del Coordinador Concursal y su alterno, se encuentran
disponibles en la página
https://concursar.miportal.gob.ar/.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (Ley N° 17.454 y modificatorios),
respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en
el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité
de Selección y/o de la Coordinación Concursal, en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la
causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de
recusación:
1) El parentesco por consanguinidad
dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes,
sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos
o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en
el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los
litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese
anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con
el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o
fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de
denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por
éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez
denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento
de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar
curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de
alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado
recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios
de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los
litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia
en el trato.
10) Tener contra la recusante
enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas
al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
“Art. 30. - Todo juez que se hallare
comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el
artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan
otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio,
fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el
parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de
sus deberes.”
CRONOGRAMA
TENTATIVO
Se realizará la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central
de Ofertas de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y en el portal web
https://concursar.miportal.gob.ar/,
constituyéndose en medios de
notificación fehaciente.
EXCEPCIONES A
LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 2098/2008
ARTICULO 129.-
El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen
sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del
nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección
para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los
que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel
secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran
contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de
selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación
contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad
descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente
Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el postulante sea designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Para
Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre
de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del
Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de
2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia
laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.-
Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal
permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a
cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento General, siempre que
la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante
por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del
cargo a ocupar.
INFORMES E
INSCRIPCIÓN
Toda la información sobre el presente proceso (bases, perfiles, comités
de selección, Normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.)
estará disponible en la página web
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/concursar
(Conforme artículo 26 del Decreto N° 2098/2008).
Asimismo, todas las consultas podrán
efectuarse a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL por
e-mail a: concurso@jefatura.gob.ar.
IMPORTANTE: PARA PARTICIPAR DE LOS
CONCURSOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE SU
POSTULACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, cargar la documentación que así lo acredite,
aceptar las “Bases, términos y Condiciones”, y postularse al o los
puestos convocados por única vez. VENCIDO EL PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN,
NO SE ADMITIRÁN POSTULACIONES. La inscripción comporta que el aspirante
CONOCE Y ACEPTA las condiciones generales establecidas tanto en las
presentes bases y condiciones, como en la normativa que reglamenta el
proceso.
Recuerde que:
✓ Todos los datos y documentos cargados por el aspirante en el trámite
de Inscripción presentan carácter de Declaración Jurada y cualquier
inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
✓ Deberá informarse al momento de la inscripción electrónica una
dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella,
podrá generar gratuitamente a través de Internet. En dicha dirección se
considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como
consecuencia del Proceso de Selección.
✓ La omisión de carga de un determinado documento y/ falta de
validación del mismo, implica que el/los antecedentes/es oportunamente
ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta
de acreditación.
✓ En caso de que se adjunte documentación que no pueda ser validada por
parte del Coordinador Concursal, podrán no ser consideradas al momento
de llevar a cabo la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
✓ Las evaluaciones que se practiquen como consecuencia del presente
Proceso de Selección se realizarán de forma virtual. Quedará excluido
del proceso sin más trámite quien no acceda a la plataforma digital los
días y horarios en que haya sido citado para las diversas etapas del
Concurso.