MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 341/2022
RESOL-2022-341-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el EX-2022-65641425- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O.
2017), la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438) y sus modificatorias;
Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N° 7 y N°
20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 06 del 12 de
enero de 2022 y la Resolución Nº 93 del del 31 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438) y sus
modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los
Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos
que le son propios a cada organismo.
Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del
Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de
Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN”.
Que en virtud del Decreto N° 7 del año 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, conforme la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos se
destacan entre los requisitos generales del proceso administrativo “la
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites”.
Que mediante la Resolución Nº 93 del año 2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso
Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional,
a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario,
y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.
Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del
Fuego representa un desafío constante que debe ser respondido de manera
diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin
dilaciones temporales.
Que, en el mismo sentido, las necesidades se actualizan
permanentemente, convirtiéndose en ciertos casos de emergencias
públicas y otros se establecen acciones preventivas para llevar a cabo.
Que la aprobación de la presente Acta de Recepción de Bienes tiene como
principal objetivo constatar la efectiva entrega de bienes,
herramientas, insumos, etc., a los beneficiarios.
Que, por cuestiones de urgencia, es necesario adquirir los bienes,
insumos, herramientas o servicios en pos de mitigar o prevenir los
incendios forestales.
Que de lo manifestado precedentemente resultara una optimización en las
tareas de procesamiento y mejoramiento de los tiempos de tramitación y
ordenamiento administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438), la Ley Nº 26.815; el Decreto N°
7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Apruébase el modelo de Acta de Recepción de Bienes para la
entrega de bienes, insumos y herramientas mediante el Fondo Nacional de
Manejo del Fuego, que como Anexo I (IF-2022- 77353406 -APN-SCYMA#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60065/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)