MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-56771835- -APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20
de marzo de 1992 ), la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión
Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de 2002 , la Ley de
Parques Nacionales N° 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, la Ley de
Monumentos Naturales N° 23.094 de fecha 19 de octubre de 1984, el
Decreto Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución 475 de fecha 30
de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de
2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 201 de
fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, la Resolución N° 218 de fecha 7 de julio de 2021 DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Resolución N° 436 de
fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 436/21 se aprobó la realización del proyecto
denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108
-CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT
33-71659420-9), en adelante EQUINOR, en los términos del artículo 12 de
la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la
Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
Que en el marco de la aprobación mencionada, con fecha 6 de enero de
2022, el proponente EQUINOR informó a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (RE-2022-01650313-APN-DTD#JGM) que el proyecto
oportunamente aprobado sería desarrollado en el próximo período estival
desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (en una ventana
temporal de octubre de 2022 a marzo de 2023), en las condiciones
previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, a la vez que solicitó la
modificación de la denominación del proyecto aprobado por Resolución Nº
436/21.
Que por RESOL-2022-12-APN-MAD, se rectificó el artículo 2° de la
Resolución Nº 436/21, quedando aprobado el Proyecto denominado “CAMPAÑA
DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE
(ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”.
Que con fecha 6 de enero de 2022, se inició una acción de amparo
ambiental colectivo, con solicitud de medida cautelar, ante la Justicia
Federal de Mar del Plata, caratulada “GODOY, RUBEN OSCAR c/ ESTADO
NACIONAL- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS
s/AMPARO AMBIENTAL” en la que se requiriera, entre otras cuestiones, el
cese y/o suspensión de todas las actividades de exploración sísmica y
explotación petrolera y de todos los trabajos vinculados a esa
actividad frente a las costas de General Pueyrredón, dispuesta por el
Decreto N° 900/21, y aprobadas por la Resolución N° 436/2021.
Que con fecha 14 de enero de 2022, atento haberse iniciado otras
acciones judiciales en el mismo ámbito con objetos conexos, la
autoridad judicial decidió la acumulación por conexidad de los autos
“GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE S/AMPARO AMBIENTAL”, Expte. FMP 58/2022,
“ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/ MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO LEY
16.986”, Expte. FMP 70/2022; “MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTÁN C/
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/ AMPARO AMBIENTAL”,
Expte. FMP 98/2022; y “FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte.
FMP 105/2022, a los fines de dictar una única sentencia común y tratar
en forma conjunta las pretensiones cautelares.
Que acto seguido, el 22 de febrero de 2022 el Juzgado Federal N° 2 de
Mar del Plata, resolvió cautelarmente la inmediata suspensión de la
aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA
OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y
CAN 114)” dispuesta por Resolución N° 436/2021, imponiendo a la empresa
EQUINOR abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al
proyecto referido, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las
causas citadas.
Que con fecha 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata
resolvió en instancia de apelación: “ . . . II) ORDENAR CAUTELARMENTE
que, –a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible DEBERÁ DICTAR UNA NUEVA Declaración de
Impacto Ambiental (complementaria de la ya dictada, e integrada con los
estudios referidos a posibles impactos acumulativos indicados “supra”),
y que reúna los siguientes recaudos: 1) Luego de otorgar la necesaria
participación de la Administración de Parques Nacionales para que
cumpla el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, deberá
evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose entonces las
medidas que correspondan en consecuencia; 2) Deberán valorarse las
intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia
pública consultiva iniciada en fecha 30 de mayo de 2022), y nacional
(consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); 3) Deberá
incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el
control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto
Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; 4) Deberán
incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito
espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente
proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos
y sinérgicos, descritos en los Considerandos IX) y X.4) de la presente
resolución; 5) Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no
pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la Declaración
de Impacto Ambiental a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y
no en modo potencial o condicional. . .”.
Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y
la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO
AMBIENTAL, procedieron en el ámbito de sus competencias, a dar
intervención a otros organismos competentes y a generar la información
técnica necesaria, a los fines de cumplir lo ordenado por la Cámara.
Que con fecha 16 de mayo de 2022 se solicitó opinión a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES respecto de distintos estudios de
impacto ambiental en trámite, entre ellos el estudio de impacto
ambiental elaborado por EQUINOR aprobado por Resolución Nº 436/21, lo
que fuera respondido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS
PROTEGIDAS a través de los informes embebidos en la nota
NO-2022-53216501-APN-DNAMP#APNAC.
Que dicha información fue valorada de forma pormenorizada por el área
técnica competente, y trasladada a EQUINOR
(NO-2022-69196618-APN-DNEA#MAD), a fin de que fuera considerada e
integrada al estudio de impacto ambiental anteriormente presentado y se
actualizara asimismo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto.
Que acto seguido, EQUINOR procedió a actualizar y mejorar las medidas
de mitigación y los programas del PGA, que conforman el Capítulo 8 del
estudio de impacto ambiental, atendiendo los aspectos señalados por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, principalmente en torno a la
fauna marina (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD).
Que a mayor precisión, cabe señalar que se estableció en el PGA la
presentación del Programa de Implementación con los datos técnicos de
la operación de monitoreo acústico pasivo (MAP) ante el Ministerio, la
presentación del Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y
Mitigación correspondiente a la Resolución N° 201/21 ante la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y otras entidades públicas y
privadas académicas y de investigación científica, a la vez que se
incorporó la capacitación de observadores de fauna marina y operadores
del sistema de monitoreo acústico pasivo en el marco del “Programa de
Capacitación del Programa de Capacitación Ambiental y Conducta del
Personal”.
Que del mismo modo, se agregó como parte de la tripulación del buque
sísmico detallada en el “Programa de Contratación Local y Compras
Locales” del PGA, la contratación de al menos un observador de
Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) local, además de los tres observadores
de Fauna Marina (OFM) que serán todos locales.
Que además, se dejó constancia en el PGA que EQUINOR articulará
acciones y cooperará con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de
Fauna Marina (conforme Resolución N° 218/2021) y con los actores
jurisdiccionales que esta última considere, disponiendo de los medios y
recursos necesarios a los fines de atender las acciones de la Red
vinculadas a la actividad.
Que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 18 de julio de 2022 se
solicitó intervención de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de
acuerdo a las disposiciones de las Leyes N° 22.351 y 23.094
(NO-2022-73715626-APNDNEA#MAD), a partir de lo cual el ente realizó
distintas manifestaciones técnicas, indicando entre otras cuestiones,
que con respecto al monumento natural ballena franca austral, el
análisis se encuentra abordado en el estudio de impacto ambiental del
Proyecto adecuadamente, y que las medidas propuestas en el Plan de
Gestión Ambiental son apropiadas para mitigar los potenciales impactos
(NO-2022-78796137-APN-APNAC#MAD).
Que por su parte, a fin de dar cumplimiento al apartado II. 2) de la
resolución de la Cámara Federal, se consideraron los Informes de cierre
de las consultas públicas tempranas realizadas en el marco de la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos denominados “Registro
Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102” y “Pozo Argerich CAN 100”
desplegadas por este Ministerio a través de la plataforma
“consultapublica.argentina.gob.ar” entre el 4 y el 19 de mayo de 2022
(IF-2022-56086727-APNDEIAYARA#MAD e IF-2022-56090378-APN-DEIAYARA#MAD),
así como también se analizaron los antecedentes correspondientes a la
Audiencia Pública Consultiva desarrollada en el Honorable Concejo
Deliberante del Partido de General Pueyrredón entre los días 30 de mayo
y el 3 de junio del corriente año.
Que los resultados de ambas instancias participativas fueron estudiados
y apreciados por el área técnica, haciendo un análisis ponderado por
temática.
Que, en relación al acápite II. 3) de la resolución judicial en
cumplimiento, se dio intervención a la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, solicitando se expidiera respecto de lo dispuesto
por la autoridad en torno al control y la fiscalización de las
actividades aprobadas por Resolución N° 436/21 y su Plan de Gestión
(NO-2022-57748001-APN-DNEA#MAD), a partir de lo cual aquella
explicitara encontrarse trabajando en la conformación de una comisión
especial integrada por personal técnico de diferentes áreas con
incumbencia en la materia y otros organismos afines
(NO-2022-63809783-APN-SCYMA#MAD).
Que, por último y en relación a lo dispuesto en el acápite II. 4) de la
sentencia, y en adición a los análisis que fueran realizados con
anterioridad, se requirió a EQUINOR la realización de un informe
complementario al estudio de impacto ambiental aprobado, actualizando
el mismo e incorporando la valoración de los impactos directos,
indirectos, acumulativos y sinérgicos para el ámbito espacial y los
plazos temporales de la campaña.
Que en función de ello, la empresa presentó un informe complementario
de valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y
sinérgicos del Proyecto, el que fuera, junto con la información que al
mismo respecto proveyera la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, analizada en profundidad por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD).
Que a partir de lo actuado, y en virtud de la nueva información presentada por el proponente y los órganos competentes,
en el informe conjunto citado, las áreas técnicas han efectuado
distintas recomendaciones, en consonancia con lo requerido por la
autoridad judicial interviniente y que motivan el dictado de la
presente.
Que en relación a los impactos acumulativos, teniendo en cuenta la
información disponible, a fin de evitar posibles impactos acumulativos
por superposición espacial y/o temporal de proyectos, en el informe
técnico citado se expresó que no se observa viable el otorgamiento de
Declaraciones de Impacto Ambiental a más de un proyecto de exploración
sísmica 3D sobre el mismo bloque o área permisionada, a realizarse en
el mismo período de tiempo; por lo que se encontró aconsejable avanzar
en un esquema de medidas (de restricción temporal) para evitar futuras
superposiciones de proyectos.
Que en idéntico sentido, y en atención a los criterios propios de la
actividad objeto de la presente, ponderando su finalidad, sus
características científico-técnicas (el prolongado plazo de
procesamiento de los datos crudos obtenidos a partir de la sísmica para
su traducción en información geológica útil), y las condiciones del
medio receptor, así como la aplicación de buenas prácticas que deben
guiar la determinación de límites geográficos y temporales en una
evaluación de impactos acumulativos, se desaconsejó la realización de
actividades de relevamiento sísmico 3D en los bloques CAN 100, 108 y
114 en un plazo no menor de 24 (veinticuatro) meses a partir de la
finalización de la actividad sísmica aprobada por Resolución Nº 436/21.
Que vencido dicho plazo, se recomendó que la ejecución de eventuales
actividades de prospección sísmica 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114
sea absolutamente excepcional, y sólo proceda en la medida que la
autoridad entienda que la actividad sísmica anterior no produjo
información de calidad suficiente para el relevamiento de la geología
del fondo marino, y que dichos datos no puedan obtenerse por otro medio
de adquisición.
Que de conformidad con lo expuesto, tomando en consideración los
estudios y tramitaciones referidos, siguiendo los criterios
desarrollados por las direcciones técnicas en su informe
IF-2022-79616888-APN-DNEA#MAD, corresponde complementar en este acto la
Declaración de Impacto Ambiental otorgada por Resolución N° 436/21,
manteniendo aquella su vigencia en todo aspecto que no fuera modificado
en la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y
modificatorios, la Resolución Conjunta SESAYDS N° 3/19 y la Resolución
MAyDS N° 475/20.
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la actualización de las Medidas de Mitigación y
Plan de Gestión Ambiental (IF-2022-81050797-APN-DNEA#MAD) del Proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” aprobado por
Resolución MAyDS Nº 436/21, siendo de estricto cumplimiento para la
empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9).
ARTÍCULO 2°. Apruébese el Informe de impactos directos, indirectos,
acumulativos y sinérgicos (IF-2022-78806630-APN-DNEA#MAD)
complementario al estudio de impacto ambiental presentado en el
expediente EX-2020-11258246- -APN-DNEP#MHA, oportunamente aprobado por
Resolución MAyDS N° 436/21.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución MAyDS N° 436/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración
de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y
normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos”.
ARTÍCULO 4°. Restrínjase el otorgamiento de nuevas declaraciones de
impacto ambiental para la realización de actividades de prospección
sísmica 3D en el ámbito espacial de los CAN 100, CAN 108 y CAN 114, por
un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la finalización de
la campaña de EQUINOR aprobada por Resolución MAyDS N° 436/21, en
virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente
y los informes que lo preceden.
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en la presente
Declaración de Impacto Ambiental complementaria será susceptible de
aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la
Ley N°17.319 y la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 6º. Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA
(CUIT 33-71659420-9), y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la RED FEDERAL DE ASISTENCIA A
VARAMIENTOS DE FAUNA MARINA a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, a la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 7º: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 08/08/2022 N° 60530/22 v. 08/08/2022