MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 517/2022
RESOL-2022-517-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-76105033- -APN-SSFYC#MSG, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Ley 24.059 y sus modificatorias, 26.061, 26.290 y 26.743,
la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee
jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la
incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su
artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte
respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que los/as niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos/as y
atendidos/as cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos
los ámbitos, y a ser tratados/as con el respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las
necesidades de su edad.
Que el presente protocolo tiene por finalidad definir lineamientos
generales para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en
intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Que las mismas brindan orientaciones para la atención de las
situaciones de vulneración de derechos, violencias o delitos que
afecten a niños, niñas y adolescentes, en los que interviene el Sistema
de Protección Integral de Derechos, con el objetivo de evitar abordajes
que resulten revictimizantes y de asegurar el ejercicio de derechos.
Que, asimismo, establece protocolos para la actuación desde una
perspectiva de derechos en aquellos casos de presuntas infracciones a
la ley penal por parte de niños, niñas o adolescentes, en las que
intervenga el personal de las policías y fuerzas de seguridad federales.
Que el antecedente más próximo es la Resolución 906, del 3 de octubre
de 2014, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la que se aprobó el PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD E INSTITUCIONES POLICIALES
NACIONALES, EN PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE PARTICIPEN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y su Anexo –FORMULARIO–, y si bien
representa un avance en materia de regulación del accionar de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, la misma solo comprende a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su aplicación es exclusivamente cuando
los/as niños, niñas y adolescentes se encuentran en conflicto con la
ley penal. Por lo tanto, resulta necesario establecer un procedimiento
de carácter federal y una metodología específica del accionar de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad para aquellos casos en donde se vean
vulnerados los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y
adolescentes.
Que la Ley 26.290 establece que las fuerzas que forman parte del
Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas,
capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a
niños, niñas y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus
derechos frente a la intervención institucional con los mismos.
Que esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus
funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por las leyes 23.849,
26.061, convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas
reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos
que protege integralmente los derechos de las personas menores de
DIECIOCHO (18) años de edad.
Que se propone construir un modelo de registro que permita contar con
información exhaustiva sobre aquellas intervenciones de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en relación a niños, niñas y
adolescentes en situación de presunta infracción a la ley penal.
Que habiéndose dado previa intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLÍCÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las mismas manifestaron no tener objeciones
sobre la medida bajo trato.
Que, en idéntico sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA ADOLESCENTES
INFRACTORES A LA LEY PENAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA presto conformidad sobre el contenido del
proyecto propiciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520, sus modificaciones,
el Decreto 642 de 2021 del 20 de septiembre de 2021, y la Decisión
Administrativa 335 del 09 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES EN INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES que, como documento (IF-2022-76880087-APN-SSFYC#MSG),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente
resultará de aplicación obligatoria e inmediata en las intervenciones
policiales y de seguridad que involucren a niños, niñas y adolescentes
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para
que, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, adecuen su normativa
interna de acuerdo al protocolo definido en el artículo 1º de la
presente.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que
difundan el protocolo aprobado en el artículo 1º en sus respectivos
sitios institucionales.
ARTÍCULO 5°. - El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente
se incluirá como contenido de las acciones de formación y capacitación
a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizadas en el
marco de la Ley N° 26.290.
ARTÍCULO 6°. - Confórmese una mesa de trabajo para el desarrollo de
dispositivos de capacitación y una adecuada implementación del
protocolo aprobado en el artículo 1°, que estará integrada por
representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de
la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.
ARTÍCULO 7°. - Facúltese a la mesa de trabajo conformada en el artículo
6° a convocar organismos gubernamentales y organizaciones de la
sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar
colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación y en la
generación de contenido de difusión y material de estudio.
ARTÍCULO 8°. - La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA coordinará la
implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin,
instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la
Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la
Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la
Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que
designe a DOS (2) representantes, uno de ellos del área de educación o
instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la
elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones,
considerando las características particulares de las diversas
dependencias de la fuerza.
ARTÍCULO 9°. - Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a solicitar información, con fines
estadísticos, sobre las aprehensiones y/o detenciones de niños, niñas y
adolescentes por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, así como los ingresos de niños, niñas y adolescentes a
alguna de sus dependencias, garantizando la confidencialidad
establecida por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y
sus normas modificatorias. El registro de dichos datos debe realizarse
de acuerdo al FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE
NNYA que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar este protocolo a efectos de
estandarizar a nivel nacional las intervenciones policiales en
procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11. - Invítese a los gobiernos de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar el modelo FORMULARIO REGISTRO
DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA, que, como documento
(IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 12. - Déjese sin efecto la Resolución 906, del 3 de octubre de
2014, del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y toda otra norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 60388/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)