SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2251/2019
RESOL-2019-2251-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 14
de diciembre de 2018 ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que mediante el presente las partes establecen el pago de Un “Bono
extraordinario por única vez”, a liquidar conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de febrero de 2019, conforme a las condiciones
y términos pactados.
Que corresponde dejar asentado que el presente se celebra luego de
haberse llevado a cabo una serie de audiencias entre ambos sectores en
relación a la denuncia efectuada por la empresa que diera origen a los
presentes el día 29 de Octubre de 2018.
Que esta Autoridad Laboral ha procedido a dictar la Conciliación
Obligatoria, en los términos que surgen del acta de la Disposición
DI-2018-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 29 de Octubre de 2018.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 14 de
diciembre de 2018 entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, que luce agregado en las páginas 1/3 del
IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2018 que luce agregado en las
páginas 1/3 del IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 50180/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)