RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO
Decreto 475/2022
DCTO-2022-475-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-53914835-APN-SIGEN, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 38 del
13 de enero de 2014, el Convenio del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 27 del 28 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 crea, en el artículo 96, a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como órgano rector del sistema de
control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 100 de la ley citada establece que el sistema de
control interno se conforma por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
órgano normativo de supervisión y coordinación, y por las unidades de
auditoría interna que sean creadas en cada jurisdicción y en las
entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales
ejecutados por las jurisdicciones nacionales con fondos del Gobierno
Nacional, por el Convenio N° 27 del 28 de febrero de 2002 del registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las instituciones
que conforman los órganos gubernamentales de control del país se
comprometieron a la creación de un sistema de control que integrara y
complementara a las estructuras estatales nacionales de fiscalización y
auditoría.
Que, además, con el fin de que la ejecución de la política social se
desarrolle bajo condiciones de eficacia, transparencia y que cada
recurso llegue a sus legítimos destinatarios y legítimas destinatarias,
en dicha oportunidad se constituyó la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO.
Que el Decreto Nº 38/14, en su artículo 1º, reconoce a la RED FEDERAL
DE CONTROL PÚBLICO como instrumento de integración federal y de
ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control de la
gestión de los programas de inclusión social implementados y/o
financiados por el Gobierno Nacional.
Que, en lo que hace a la faz técnica, se pusieron en práctica métodos y
herramientas de trabajo característicos de una actividad de control
estructurada y coordinada y, en tal sentido, por el mencionado decreto
se dispuso que el Comité de Auditoría Federal sería el órgano de
gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, ámbito en el cual se
tratan los aspectos operativos del control, la planificación y
ejecución de sus actividades y los estándares de calidad exigidos,
entre otros.
Que, en ese marco, la estrategia de trabajo delineada por el ESTADO
NACIONAL se apoya en un abordaje territorial que comprende la dinámica
propia de cada municipio, provincia o región y supone la acción
coordinada entre los órganos de control nacionales, provinciales y
municipales.
Que las mayores fortalezas de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO
consisten en que los controles son realizados por técnicos y técinas de
cada lugar, conocedores y conocedoras de la realidad y problemáticas
locales, lo que posibilita la creación de un método articulado y
federal para una labor más eficaz, que atienda a las particularidades
de cada región.
Que, en este orden, se estima conveniente que los programas y planes de
carácter social que administran las Jurisdicciones y Entidades del
Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, adheridas o que en el futuro se adhieran, a la RED
FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, solventados con fondos nacionales
destinados a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires prevean los controles propios de la RED FEDERAL DE CONTROL
PÚBLICO, a través de la actividad coordinada de las UNIDADES DE
AUDITORÍA INTERNA de las dependencias nacionales y de los órganos de
control locales que integran dicha RED.
Que en orden al examen de la aplicación de los fondos resulta
conveniente, desde la técnica del control, recurrir al concepto de
ciclos de auditoría.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
adheridas, o que en el futuro se adhieran, a la RED FEDERAL DE CONTROL
PÚBLICO, que administren programas y/o planes de carácter social, cuyos
fondos se apliquen en el ámbito de las provincias, municipios y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever el control de la
aplicación de los fondos transferidos a través de los organismos de
control locales que integran dicha RED.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades aludidas en el artículo 1°
deberán contemplar los recursos necesarios para cumplir con las
actividades y proyectos que conforman el ciclo de auditoría y que se
incorporen al Plan de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro
e. 09/08/2022 N° 61167/22 v. 09/08/2022