ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 441/2022
RESOL-2022-441-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO, el Expediente N° EX-2022-80138494- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 225 de fecha 4
de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre este Organismo por
funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
se han producido hallazgos productivos que representan una oportunidad
inestimable para perfeccionar los mecanismos operativos y la estructura
orgánica de una futura más eficiente ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que, en particular, ciertas sugerencias de los auditores resultaron
propicias para el reexamen de las responsabilidades de la Dirección de
Operaciones de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, concluyéndose en la
necesidad de rediseñar ciertas obligaciones y acciones de dicho
Director de área en lo tocante a las autorizaciones específicas para
operaciones especiales.
Que corresponde por tanto reformular el punto 4 de las acciones de la
citada Dirección de Operaciones de Aeronaves dependiente de la DNSO de
la ANAC de acuerdo a como fue propuesto.
Que la DNSO dependiente de la ANAC se encuentra conteste con el criterio propiciado.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modifícase del ANEXO II, el inciso 4 de las acciones de
la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) explicitadas en la Resolución ANAC N° 225 de
fecha 4 de Diciembre de 2009, el que quedará redactado como sigue:
“4. Entender en la evaluación y aprobación del cumplimiento de los
requisitos para la obtención de las “certificaciones especiales”. En
particular:
(i) Expedir las especificaciones para las operaciones;
(ii) Otorgar las aprobaciones específicas (EDTO, autorización requerida
(AR) para PBN, RVSM, AWO, EFB), incluidas las de operaciones de
aviación general.”
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, difúndase en la página web institucional de la ANAC.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial.
Paola Tamburelli
e. 09/08/2022 N° 60702/22 v. 09/08/2022