A
DMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 442/2022
RESOL-2022-442-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO, el Expediente N° EX-2022- 80776609-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Partes 91,121 y 135 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
CONSIDERANDO:
Que, a propósito de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por
funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
se han producido hallazgos relativos a la utilización de cierta
terminología en los textos reglamentarios involucrados,
Que los mismos podrían eventualmente no ser lo suficientemente precisas
para que el usuario aeronáutico medio pudiera comprender y anticipar su
conducta debida.
Que por tal motivo se sugirió la adopción de nuevas fórmulas para
significar aspectos relativos a la operación de aeronaves en la
REPÚBLICA ARGENTINA y en el extranjero respecto de aeronaves de
matrícula local o de matrícula extranjeras, explotadas excepcionalmente
por empresas transporte locales.
Que, en particular, se aconsejaron modificaciones destinadas a aclarar
aspectos relativos a la obligación de los pilotos de acatar las
directivas del estado sobrevolado en el caso de interceptación de
aeronaves y para identificar apropiadamente al emisor ciertas
aprobaciones o autorizaciones.
Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) juzgó apropiadas las propuestas y sugirió en
consecuencia la modificación de las Secciones 91.3, 91.703, 121.141 y
135.81 de la parte 91 ,121 y 135 respectivamente de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha omitido opinión
favorable con el criterio propiciado.
Que corresponde por tanto reformular las aludidas secciones de la forma como se ha proyectado.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Modificase de la Sección 91.3 de la Parte de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) , el párrafo (b) , el
que quedará redactado como sigue:
“91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.
(...)
(b) El piloto al mando observará las leyes, reglamentos y
procedimientos pertinentes de los Estados en que opere el avión y
acatará las órdenes de interceptación de esos Estados. El piloto al
mando conocerá las leyes, los reglamentos y procedimientos, aplicables
al desempeño de sus funciones, prescritos para las zonas que han de
atravesarse y para los aeródromos que han de usarse, y los servicios e
instalaciones de navegación aérea correspondientes. El piloto al mando
se cerciorará asimismo de que los demás miembros de la tripulación de
vuelo conozcan estas leyes, reglamentos y procedimientos en lo que
respecta al desempeño de sus respectivas funciones en la operación de
la aeronave”
(...)
ARTÍCULO 2°: Modificase de la Sección 91.703 de la Parte 91de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el aparado (2) el que
quedará redactada como sigue:
“91.703 Operación en el extranjero de aeronaves matriculadas en la República Argentina.
(...)
(2) Dentro de un país extranjero, cumplir con las regulaciones
relativas al vuelo y maniobras de aeronaves en vigencia dentro del
mismo y acatar las órdenes de interceptación que pudiere emitir ese
país extranjero. “
(...)
ARTÍCULO 3°: Modificase de la Sección 121.141 el párrafo (b)(1) y (c)
de la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), los que quedarán redactados como sigue:
“121.141 Manual de vuelo del avión.
(...)
(b) (...)
(1) Aprobados por el Estado de Matrícula y
(...)
(c) El AFM se actualizará efectuando los cambios que el Estado de Matrícula haya hecho obligatorios.”
(...)
ARTÍCULO 4°: modificase de la Sección 135.81 párrafo (a)(4) de la Parte
135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el que
quedará redactado como sigue:
135.81 Suministro al personal de la información operacional y de los cambios pertinentes.
(...)
“(4) El Manual de Vuelo se actualizará efectuando los cambios que el Estado de Matrícula haya hecho obligatorios. (...)”
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 09/08/2022 N° 60701/22 v. 09/08/2022