AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 187/2022
RESFC-2022-187-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente EX-2018-26987994-APN-DMEYD#AABE, la Resolución Nº
456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución Nº 456 de fecha 6 de diciembre de
2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM) se desafectaron de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN
CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42,
Circunscripción 4, Parcelas 340BN y 340BP, con una superficie de CIENTO
SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245
Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y
0600000128 respectivamente, individualizados en el croquis que como
ANEXO (IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de la
citada medida y se asignaron en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, a fin de ser destinados a la educación y conservación
ambiental debido a la existencia de especies terrestres y marinas de
alto valor para la conservación y para la protección de ambientes de
vegetación herbácea y arbórea de la región.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por Nota
NO-2022-58268699-APN-VPD#APNAC de fecha 9 de junio de 2022 informó, en
el marco previo de la designación de los bienes como RESERVA NATURAL
SILVESTRE denominada MARISMAS DEL TUYÚ, que en la citada Resolución
existen diferencias en la nomenclatura catastral de ambos inmuebles,
señalando que la nomenclatura correcta para los mismos es Parcelas 34BN
y 34BP respectivamente, en vez de Parcelas 340BN y 340BP.
Que asimismo, la DIRECCIÓN DE CATASTRO de esa Administración explicitó
que la superficie correcta correspondiente a la Parcela 34 BP es de
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN
CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.), todo ello de acuerdo al informe
producido en la Nota NO-2022-39288877-APN-DCA#APNAC de fecha 22 de
abril de 2022.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN mediante Nota
NO-2022-62896501-APN-DNSRYI#AABE de fecha 22 de junio de 2022, donde
expresa de acuerdo a lo verificado, que se ha incurrido en un error
humano involuntario a la hora de consignar la nomenclatura de los
inmuebles involucrados, por lo que se recomienda la modificación del
primer considerando y del artículo primero de la referida Resolución.
Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el Considerando Nº 1 y en
el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 456 de fecha
6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM) se ha deslizado un
error material al consignar la nomenclatura catastral en los inmuebles
requeridos como Parcelas 340BN y 340BP, debiendo corresponder Parcelas
34BN y 34BP respectivamente y la superficie de la Parcela 34 BP de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN
CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), debiendo corresponder una
superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS,
SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.).
Que en consecuencia, corresponde sustituir el ANEXO identificado como
IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE, por el ANEXO identificado como
IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto
Nº 1.759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Considerando Primero de la Resolución Nº
456 de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por la que solicita la
asignación en uso de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, ubicados en cercanía del
Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, Partidos GENERAL
LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES; identificados
catastralmente como Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BN con una
superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has.
67 As.) y Partido 42, Circunscripción 4, Parcela 34BP con una
superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE ÁREAS,
SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.) correspondientes a
los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128 respectivamente, individualizados
en el croquis que como ANEXO (IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 456
de fecha 6 de diciembre de 2018 (RESFC-2018-456-APN-AABE#JGM), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA, DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en
cercanía del Faro San Antonio, Localidad SAN CLEMENTE DEL TUYÚ,
Partidos GENERAL LAVALLE y LA COSTA, Provincia de BUENOS AIRES;
identificados catastralmente como Partido 42, Circunscripción 4,
Parcela 34BN con una superficie de CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y
SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42, Circunscripción 4, Parcela
34BP con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, DOCE
ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (247 Has. 12 As. 71 Cas.),
correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y 0600000128
respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como
IF-2018-51541933-APN-DIYRI#AABE por el ANEXO identificado como
IF-2022-68885456-APN-DNGAF#AABE.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA
NAVAL y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60955/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)