AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 392/2022
RESOL-2022-392-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Expediente
Electrónico N° 66586299/22 de la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la
Norma Regulatoria AR 7.11.1: “Permisos Individuales para Operadores de
Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, la Resolución del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 200/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 dispone que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales
y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.11.1:
“Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía
industrial”, Revisión 4, aprobada mediante Resolución del Directorio de
la ARN N° 200/21, de fecha 23 de junio de 2021, que dispone en, su
requisito 12 b), que “El preceptor debe haber renovado al menos dos
veces su permiso individual”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADILÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFYS)
ha evaluado la pertinencia de sustituir el referido requisito,
considerando reducir el lapso de tiempo de DIEZ (10) años, que abarca
el período de dos renovaciones de un permiso individual, a un lapso de
CINCO (5) años de desempeño, como condición para que un operador de un
equipo de gammagrafía industrial se desempeñe en el rol de preceptor.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha evaluado la solicitud de
modificación del requisito 12 b) y acuerda con la posición de la GSRFYS
de modificar de 10 años a 5 años la experiencia requerida en la
operación de equipos de gammagrafía industrial, para poder desempeñar
el rol de preceptor.
Que el Directorio de la ARN considera oportuno y conveniente la
reducción del lapso de tiempo establecido en el requisito 12 b) de la
Norma AR 7.11.1, Revisión 4, a CINCO (5) años.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de julio de 2022 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el requisito 12 b) de la Norma Regulatoria AR
7.11.1: “Permisos individuales para operadores de equipos de
gammagrafía industrial”, Revisión 4, por el siguiente texto:
“12. El preceptor debe:
b. acreditar, como mínimo, una experiencia de 5 años como operador de equipos de gammagrafía industrial.”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
República Argentina y será aplicable para los nuevos postulantes a la
función de preceptores, designados en el marco de la Norma Regulatoria
AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de
gammagrafía industrial”, Revisión 4.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 09/08/2022 N° 60795/22 v. 09/08/2022