JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 168/2022
RESOL-2022-168-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-77616186-APN-GA#SSN del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, las Leyes Nros. 22.431 y sus
modificatorios y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 prorrogada por el Decreto N° 882 de
fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto
de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº
214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
Nros. 449 de fecha 7 mayo de 2021 y 4 de fecha 5 de enero de 2022 y la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.
Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros mediante decisión fundada a incrementar la cantidad de
cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones
que surgieran de la aprobación de las estructuras organizativas de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como también
de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección
resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo (CCT).
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021
se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de proceder a la
cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los
correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con
carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591, prorrogado
por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio
2022.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19,
51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también
para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que por otra parte resulta importante optimizar en cada Jurisdicción la
propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de
personal logrando así la participación de las plantas de personal en el
llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al Estado Nacional de personal idóneo que aporte su
experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado
se inicien los procesos de selección correspondientes para la cobertura
de CUARENTA (40) cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados.
Que, mediante Acta Nº 168 de fecha 29 de diciembre de 2021 elaborada la
propuesta, la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA se ha
expedido favorablemente.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010
y sus modificatorias, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.
Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se
estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados
y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades, las de impulsar el proceso de selección para
concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones
necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación
del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que mediante IF-2022-79081883-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39/10 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de CUARENTA (40)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, detallados en Anexo I
IF-2022-71591931-APN-SSEP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria
Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos
IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados
por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 de mayo de 2021,
experiencia laboral acreditable como personal permanente y no
permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o
superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional y que
el personal se desempeñe actualmente en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA. El aludido requisito de admisión de experiencia laboral
acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se
postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la
Ley Nº 22.431.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II
IF-2022-71975920- APN-SSEP#JGM que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a Anahí
GARCÍA (D.N.I. N° 31.752.660) y como su alterna a Mariela Soledad
BUONTEMPO (D.N.I. N° 33.199.857).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60749/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexo I (IF-2022-71591931-APN-SSEP#JGM) rectificado por art. 1° de la Resolución N° 64/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 17/2/2023.)