MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 533/2022
RESOL-2022-533-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
Visto el expediente EX-2022-81330249-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de
2021, y el decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se autoriza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se
mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, aclarando
en el último párrafo que el Ministerio de Economía podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada
planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento
fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de
obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma
y modo establecidos en el segundo párrafo de ese artículo.
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que en la planilla anexa citada en el considerando precedente, se
autoriza a la Administración Central a realizar operaciones de crédito
público para atender servicios de la deuda y gastos no operativos, con
plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4)
años.
Que en los plazos mayores a noventa (90) días, hay saldos pendientes de
utilizar que pueden asignarse a este plazo mínimo, de forma de
optimizar las posibilidades de obtención de financiamiento para las
emisiones que deban realizarse hasta la finalización del corriente
ejercicio fiscal.
Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en el
artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto
88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de
afectación para realizar operaciones de crédito público con destino a
atender servicios de la deuda y gastos no operativos en los plazos
mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días, trescientos
sesenta (360) días, dieciocho (18) meses, dos (2) años y tres (3) años
y cuatro (4) años al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días,
de la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, y sus
modificatorias y complementarias, sin alterar el monto total autorizado
en ella, la que quedará conformada para dichos plazos de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa (IF-2022-81405808-APN-SF#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 61017/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)