MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 258/2022
RESOL-2022-258-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71459476-APN-SIYPH#MOP, las Leyes Nros.
18.875 y 27.437, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), realizó un
pedido de autorización de contratación con firmas o profesionales
extranjeros, solicitando la excepción prevista en los términos del
artículo 16 de la Ley Nº 18.875, en el marco del procedimiento de
selección para la contratación de firmas o profesionales extranjeros
para la prestación de los servicios necesarios para afrontar la
eventual refinanciación del pasivo correspondiente a una Obligación
Negociable por U$S 500.000.000, identificada con el código
XS1763161012,con vencimiento del capital el 1° de febrero 2023 (en
adelante denominada “la Transacción”).
Que, por la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino
y Desarrollo de Proveedores, y mediante su artículo 27 se mantuvo la
vigencia de la Ley N° 18.875 de Compre Nacional, en todo aquello que no
se oponga a la referida ley.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que se podrá
contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos
excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio
competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica
local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir
por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen
técnico correspondiente.
Que, para fundar la solicitud de excepción, AySA aduce la falta de
capacidad técnica local y la imposibilidad de suplirse por vía de
subcontratación, destacando la importancia que reviste el proceso de
gestión del mencionado pasivo y sus resultados, con el objetivo
primordial de mitigar el impacto sobre los compromisos presupuestarios
soberanos dadas las regulaciones vigentes.
Que el mencionado pasivo fue emitido bajo leyes de Nueva York con
formato “Regulation S” y la colocación se realizó en mercados europeos.
Que, en tal sentido, AySA expone la necesidad de realizar los procesos
de selección incluyendo a oferentes extranjeros que puedan acreditar
suficiente idoneidad y experiencia, para la gestión de sus pasivos con
el mejor resultado viable.
Que, para la ejecución de la Transacción es imprescindible involucrar
proveedores especializados en función de su singularidad, las
características del bono, el mercado en donde es mayormente negociado y
de quienes fueron identificados como acreedores principales.
Que, como antecedente, AySA destaca que en transacciones similares
recientes del sector público (Estado Nacional y Provincias) y del
sector privado, en particular las que involucraron renegociaciones de
términos económicos de deuda pública bajo ley extranjera entre 2020 y
2022, se prestaron servicios desde fuera de Argentina, lo cual está en
línea con los fundamentos descriptos previamente.
Que las áreas técnicas de AySA tomaron la intervención de su
competencia con relación a la contratación de firmas prestadoras del
exterior, y en particular, se expidieron la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y COMPRAS,
mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el 18 de julio de 2022, el que como Anexo forma
parte integrante de la presente medida.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la relevancia que
implica para AySA la gestión de sus pasivos, optimizando los resultados
de dichas gestiones, teniendo en consideración que el repago de los
mismos se financia a través de transferencias de capital del Tesoro
Nacional, repercutiendo de esta manera en la aplicación de fondos
públicos.
Que, de acuerdo con todo lo expuesto, el dictamen concluye que dada la
relevancia, complejidad e impacto del proceso de gestión de pasivos de
AySA, y ante la inexistencia de capacidad técnica local y la
imposibilidad de suplirse por la vía de la subcontratación, se entiende
imperioso extender los procesos de contratación referidos a firmas
prestadoras del exterior, a fin de asegurar que AySA cuente con las
prestaciones necesarias para llevar adelante exitosamente los pasos
necesarios para resolver la situación descripta.
Que, en ese sentido, AySA deberá verificar oportunamente, en los
llamados a realizar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley N° 18.875.
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del apartado XIII del Anexo
III del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº
18.875, la excepción que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros por falta de capacidad técnica local e
imposible de suplir por vía de subcontratación, en el marco del
procedimiento de selección destinado a la contratación de firmas o
profesionales extranjeros para la prestación de los servicios
vinculados a la gestión de pasivos de AySA relativos a la Obligación
Negociable identificada con el código XS1763161012, incluyendo, entre
otras, la contratación de Agente de Identificación, Asesores Legales,
Asesores Financieros, Bancos del Exterior y Calificadoras de Riesgo,
conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el 18 de julio de 2022 que, como Anexo
(IF-2022-76856411-APN-SSPYGOPH#MOP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60292/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)