MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 261/2022
RESOL-2022-261-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 797 de fecha
16 de noviembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24
de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 19 de marzo de
2020, 82 de fecha 30 de agosto de 2020, 348 de fecha 25 de octubre de
2021 y 40 del 14 de febrero 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció
la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se
establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º
del referido Decreto.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por
las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances
previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se
delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas
en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas
o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones
respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los Programas del Artículo 1 de citada Resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE)
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria-
entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación,
formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la
gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones
externos y de proyectos de participación público-privada, en
preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a
las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N°
82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución
N° 16/2020 por el Anexo identificado como IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.
Que, posteriormente, atento la suscripción de varios Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11553 “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”; BCIE N° 2258
“Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” y BCIE N° 2280
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género”) se sustituyó con fecha 25 de octubre
de 2021 por Resolución MOP 348/2021 el Anexo I de la Resolución Nº
16/2020 por el Anexo identificado como IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP.
Que, más adelante, en razón de la suscripción de un nuevo Contrato de
Préstamo entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA, BANCO DE DESARROLLO) y la República Argentina en
carácter de Prestatario -FONPLATA N° ARG-56/2021 “Programa de Apoyo a
la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia
Socio-Sanitaria” se sustituyó con fecha 14 de febrero de 2022 por
Resolución MOP 40/2022 el Anexo I de la Resolución Nº 16/2020 por el
Anexo identificado como IF-2022-10837042-APN-DGPSYE#MOP.
Que, en esta instancia, dada la suscripción de varios Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11746 - Programa de
Infraestructura Universitaria Fase IV y BID 5490/OC-AR - Programa
Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”) y
dado que su ejecución recae en la órbita de este Ministerio, resulta
necesario sustituir el Anexo de la Resolución Nº 16/2020 y sus
modificatorias.
Que, en este sentido, por el Decreto Nº 260 de fecha 9 de mayo de 2022
se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura
Universitaria Fase IV” y cuyo artículo 4º designa como Organismo
Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que actuará como responsable de la
coordinación y ejecución técnica del Programa y de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la
coordinación administrativa.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) fue suscripto con fecha 24 de junio
de 2022 y protocolizado como CONVE-2022-65103896-APN-SSRFID#SAE.
Que, paralelamente por el Decreto Nº 259 de fecha 9 de mayo de 2022 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE
MILLONES (USD 37.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión
Pública” y cuyo artículo 4º designa como Organismos Co-Ejecutores a la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y
ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES como responsable de la coordinación operativa
y fiduciaria.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) fue suscripto con fecha 29 de junio
de 2022 y protocolizado como CONVE-2022-65650125-APN-SSRFID#SAE.
Que, dada la finalización de varios Programas enumerados en el Anexo de
la Resolución Nº 16/2020 y sus modificatorias (a saber: CAF 8593 -
Obras Múltiples en Municipios Fase III; CAF 8673 - Programa
Infraestructura Universitaria II “Fase A”; CAF 7908 - Desarrollo de
Recursos Físicos Educativos y CAF 9460 - Infraestructura Saneamiento
del Norte Grande III) y habiéndose cerrado sus cuentas bancarias
pertinentes, resulta adecuado suprimir de dicho Anexo los mencionados
Contratos de Préstamo.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su
cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial,
sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/2020 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha 19
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
por el ANEXO I identificado como IF-2022-76340582-APN-DGPSYE#MOP que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60289/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2022-76340582-APN-DGPSYE#MOP