SECRETARÍA GENERAL

Resolución 489/2022

RESOL-2022-489-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-00252958- -APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 1.952/04 y 186/22, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en primer término en el Visto se excluyó del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 1.023/01, su reglamentación y modificatorios, a los contratos que se celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previéndose, además, el dictado de un régimen de contrataciones específico, o bien regímenes parciales sucesivos.

Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 1.954/04 se aprobó el procedimiento a seguir para las contrataciones relativas a las reparaciones previo examen, desarme o traslado de las piezas o partes o de componentes o unidades de soporte, para mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a los fines de contemplar adecuadamente las particularidades que presentan tales contrataciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 186 de fecha 17 de abril de 2022, el cual derogó el anterior régimen que fuera instituido por el citado Decreto N° 1.954/04.

Que en ese marco, resulta menester aprobar un nuevo régimen para los procedimientos de contratación que se gestionen al amparo del precitado Decreto N° 186/22.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para procurar la efectiva aplicación del referido Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 186/22.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento a seguir en los contratos comprendidos en el Decreto N° 186 de fecha 17 de abril de 2022, que como Anexo I (IF-2022-80777146-APN-SSPG#SGP) forma parte integrante de la presente medida y constituye el “Procedimiento del Régimen de Contrataciones tendiente a atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Artículo 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se inicien.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60806/22 v. 09/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES TENDIENTE A ATENDER LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES DE LA DOTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Artículo 1° — REQUERIMIENTO. La Dirección de Agrupación Aérea o la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico, ambas dependientes de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o las dependencias que en el futuro las reemplacen, según corresponda; formulará una solicitud de contratación a la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, motivando la necesidad y acompañando toda la documentación que estime oportuna para fundar la misma.

Artículo 2° — CONSULTA DE ORDEN DE COMPRA. La Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en forma directa o a través de sus áreas dependientes, deberá consultar a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en forma directa o a través de sus áreas dependientes, sobre la existencia de un documento contractual vigente y con saldo suficiente, para hacer frente a la necesidad elevada a consideración.

Artículo 3° — ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO Y PEDIDO DE COTIZACIONES. Recepcionado el requerimiento, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, evaluará si la contratación encuadra en alguno de los contratos comprendidos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22. En caso afirmativo, formulará un informe que deberá elevar a la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, contemplando:

a. Para los casos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22:

i. Estimar el valor de reposición del bien a reparar, a través de la solicitud de presupuestos, a los fines de realizar la afectación preventiva del crédito necesario para el correspondiente gasto, pudiendo, asimismo, realizar dicha estimación, mediante informe técnico debidamente fundado, en caso de corresponder.

ii. Verificar la existencia de talleres con domicilio en el país, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), o la dependencia que en el futuro la reemplace; o bien de fabricantes de componentes y/o equipos; o talleres con domicilio en el exterior de reconocida experiencia en el mercado aeronáutico, debidamente habilitados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y/o Federal Aviation Administration (FAA) y/o European Union Aviation Safety Agency (EASA), o las dependencias que en el futuro las reemplacen y/o por autoridades aeronáuticas de similar reputación y trayectoria.

b. Para los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22:

i. Se entenderá por condición “serviceable”, a todo material que se encuentre operativo y apto para su utilización, como ser, pero sin por ello limitarse, a unidades en condición “overhaul”, “repaired”, “inspected” o “new surplus”.

c. Para todos los supuestos previstos en el artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 186/22:

i. Se invitará a cotizar a los proveedores que surjan de los antecedentes existentes en el Organismo y/u otras bases de datos que pudieran ser objeto de la presente consulta.

ii. La invitación se realizará de manera simultánea, utilizando cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 186/22, a fin de garantizar que todos los interesados cuenten con idéntico plazo para proyectar sus propuestas, debiendo incorporarse la fecha límite para la presentación de las cotizaciones. Asimismo, se difundirá en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones, o la dependencia que en el futuro la reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones enunciadas en el párrafo precedente.

iii. La invitación para cotizar deberá cursarse con la siguiente información, como mínimo: a) las especificaciones técnicas; b) el plazo para presentar la cotización; c) plazo y lugar de entrega del bien o servicio; d) la forma de pago y elección de moneda de cotización; e) las certificaciones, habilitaciones y requisitos especiales que se exijan en razón del objeto del contrato, en caso de corresponder; f) el plazo de mantenimiento de la cotización y g) las garantías que deban ser constituidas.

iv. Las cotizaciones podrán ser formuladas en idioma nacional o en idioma extranjero, debiendo en este caso ser traducidas al idioma nacional por la Unidad Requirente.

Artículo 4° — ORDEN DE MÉRITO. Finalizado el plazo previsto para la presentación de las cotizaciones, la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, detallará y valorará todas las cotizaciones recibidas, estableciendo un orden de mérito para aquellas que se ajusten a lo requerido en el pedido de cotización, pudiendo para ello requerir la emisión de informes técnicos al área requirente.

En aquellos casos en que existan cotizaciones en diferentes monedas, la comparación deberá efectuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta para su conversión, el tipo de cambio vendedor billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre de la fecha límite para la recepción de cotizaciones.

La ponderación deberá realizarse teniendo en cuenta el precio cotizado, la calidad, la idoneidad del oferente, costos de logística, tiempo de reparación y demás condiciones de la cotización.

Artículo 5° — CONSIDERACIONES APLICABLES A REPARACIONES PREVIO EXAMEN, DESARME Y/O TRASLADO. En las contrataciones comprendidas en el inciso a) del artículo 2° del Anexo I del Régimen de Contrataciones instituido por el Decreto N° 186/22, se contemplará en especial lo siguiente:

a. El precio más alto a abonar por todo concepto, no podrá superar el valor de reposición de mercado del bien en cuestión, indicado en el informe del artículo 3°, inciso a), apartado i. del presente, a menos que, razones debidamente fundadas mediante informe técnico, así lo justifiquen.

b. Una vez autorizada la salida de la pieza y/o parte, mediante providencia emitida por la máxima autoridad de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, se pondrá a disposición del proveedor selecto, la pieza y/o parte para la evaluación del trabajo a realizar, debiendo dejar constancia de dicho envío en el sistema de gestión y control para soporte y mantenimiento de aeronaves utilizado por la Dirección de Planificación y Mantenimiento Aeronáutico de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace y acreditándose lo propio en las correspondientes actuaciones, mediante remito conformado o documento equivalente.

c. Finalizado el desarme y/o la inspección, el proveedor deberá enviar la cotización de los trabajos que resulte menester efectuar para proceder a la pertinente reparación, detallando las condiciones de pago, plazo de mantenimiento de la cotización, plazo de entrega y demás condiciones necesarias; debiendo, además, indicar el gasto que correspondiera abonar, en caso de no concretarse la reparación, contemplando el rearmado o la destrucción de la pieza o parte, según correspondiere. Asimismo, podrá incluir, cotizaciones alternativas, tales como, propuestas de adquisiciones bajo modalidad exchange, cotización de unidades nuevas o sustitutos convenientes.

d. Recibida la cotización a la que se refiere el punto anterior, la Dirección de Gestión de Medios Aéreos de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborará un informe merituando la misma.

Sobre la base del informe precedente, la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recomendará o no, la procedencia de la reparación, pudiendo también, optar por alguna de las alternativas a la reparación del material manifestadas por el proveedor selecto, en caso de entenderla más conveniente para atender la necesidad que motivara el inicio de las actuaciones.

Artículo 6° — VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Establecido el orden de mérito del artículo 4° del presente, y los recaudos previstos por el artículo 5°, en caso de corresponder, la Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recibirá las actuaciones, verificará el cumplimiento del procedimiento y elaborará un proyecto de acto administrativo mediante el cual se apruebe lo actuado y se adjudique la contratación, o en su caso, la declare desierta, fracasada o la deje sin efecto, que deberá someter a consideración del servicio de asesoramiento jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa verificación de crédito disponible para atender el gasto que la medida demande.

Artículo 7° — FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La autoridad competente de acuerdo a lo previsto en la planilla anexa al artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22, resolverá dictando el acto administrativo correspondiente, sobre la base de lo recomendado, según lo contemplado en los artículos precedentes, previa realización del registro definitivo del crédito necesario para atender el gasto que la medida demande.

Artículo 8° — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Una vez dictado y notificado el acto de aprobación del procedimiento y adjudicación, se emitirá un documento contractual.

La notificación al adjudicatario o a la adjudicataria del documento contractual producirá el perfeccionamiento del contrato.

El documento contractual deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será autorizado por el funcionario o la funcionaria competente para aprobar y adjudicar el procedimiento, o por aquel o aquella en quien este o esta delegue expresamente tal facultad.

Hasta tanto se produzca el perfeccionamiento del contrato, se podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados o las interesadas, participantes o adjudicatarios o adjudicatarias.

Artículo 9° — FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías previstas en el artículo 15 del Anexo I del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22, podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a. En efectivo, en pesos argentinos, mediante depósito bancario en la cuenta de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

b. Con cheque certificado, en pesos argentinos, de una entidad bancaria habilitada para operar en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c. Con aval bancario de una entidad habilitada para operar en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA u otra fianza a satisfacción de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

d. Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá solicitar al adjudicatario o adjudicataria la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso de la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

e. Con pagaré a la vista. Únicamente será admisible en aquellos casos que el importe a constituir en concepto de garantía no supere los DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS. Esta forma no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La presente solo podrá ser constituida por adjudicatarios que estén inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A los fines de la constitución de las garantías previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, el adjudicatario o la adjudicataria deberá poseer una cuenta en moneda nacional, en un banco habilitado para operar en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo constar tal extremo en la información provista por el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del adjudicatario o adjudicataria. Sin embargo, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, podrá determinar la forma de la garantía en la invitación a cotizar.

Artículo 10 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a. Cumplimiento del Contrato: Cuando el monto del contrato no supere la cantidad que represente DOS MIL (2.000) MÓDULOS o satisfaciendo la prestación dentro del plazo previsto para la integración de la garantía prevista en el artículo 11.

b. Contragarantía: Cuando el monto que el adjudicatario o adjudicataria reciba como anticipo no supere la cantidad que represente QUINIENTOS (500) MÓDULOS.

Asimismo, pese a no configurarse las circunstancias previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, igualmente podrá eximirse de la presentación de la garantía que correspondiere, cuando así lo disponga la autoridad competente para adjudicar en el correspondiente acto administrativo, valorando los fundamentos expuestos por la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, mediante informe.

No obstante las excepciones previstas precedentemente, los cocontratantes quedarán obligados a responder por el importe de la/s garantía/s no constituida/s, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22, a requerimiento de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago, según corresponda.

Artículo 11 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del correspondiente documento contractual.

Artículo 12 — CUSTODIA DE GARANTÍAS. La Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en forma directa o a través de sus áreas dependientes, deberá remitir los originales de las garantías presentadas por el cocontratante a la Coordinación de Movimientos de Valores de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para su custodia, debiendo adjuntarse al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

Artículo 13 — DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, en forma directa o a través de sus áreas dependientes, deberá poner en conocimiento de la Coordinación de Movimientos de Valores de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el otorgamiento de la conformidad de la recepción definitiva, para proceder con la liberación y devolución de la/s garantía/s oportunamente constituida/s por el cocontratante.

Artículo 14 — RECEPCION PROVISORIA. Una vez concluidos los trabajos encomendados o cumplida la prestación contratada o entregado el/los bien/es adquirido/s, según corresponda, la Dirección General de Logística de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, a través de sus áreas competentes, procederá a otorgar la conformidad de la recepción provisoria, pudiendo realizar todas las pruebas, inspecciones o ensayos pertinentes a tales fines.

El otorgamiento de la conformidad de la recepción provisoria deberá ser notificado a la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

En el caso de disconformidad, se intimará al proveedor para que entregue los correspondientes bienes de conformidad a lo solicitado o subsane las deficiencias indicadas en los servicios prestados, dentro del plazo que se le fije al efecto, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. El adjudicatario o la adjudicataria, cuyos bienes hubieran sido rechazados, deberá hacerse cargo de los costos de traslado.

Artículo 15 — RECEPCION DEFINITIVA. Dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, otorgará la conformidad de la recepción definitiva, salvo que se fijara un plazo distinto en las bases de la invitación a cotizar.

El plazo precedentemente expuesto comenzará a computarse a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación del otorgamiento de la recepción provisoria, prevista en el párrafo segundo del artículo 14 del presente.

Artículo 16.- REGISTRO DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES. La Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la dependencia que en el futuro la reemplace, llevará un registro de los documentos contractuales que se emitan en el marco del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22.