MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 8/2022
RESFC-2022-8-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-78926179-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
N° 4 de fecha 23 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2022 del MINISTERIO DE SALUD y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del
valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR CIENTO
(10%) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos de acuerdo con
el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND.
Que por el Artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la
modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una
actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 411 del
mentado Directorio, suscripta el 03 de agosto de 2022.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento no
acumulativo de los aranceles de un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del
1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto y un
CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento
de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se
brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo
IF-2022-79376706-APN-DE#AND que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus
modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles
vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad de un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del
1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto y un
CINCO PORCIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre. no acumulativos, de
acuerdo con el citado Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND, que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60935/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)