MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2226/2022

RESOL-2022-2226-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 799 de fecha 15 de marzo de 2022 y N° 877 de fecha 22 de marzo de 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2022-74506778- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 se convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2022-18762930-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-18771418-APN-DNBYDE#ME e IF-2022-18771841-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de las mencionadas Resoluciones.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dichas convocatorias -cuyo primer período de inscripción corrió entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2022- han resultado adecuadas y se inscribieron más de dos millones de estudiantes, encontrándose ya asignadas a la fecha 1.371.442 becas a las y los beneficiarios que cumplimentaron con la totalidad de los requisitos.

Que advirtiendo la necesidad de fortalecer el sistema de becas para contribuir al efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y prosperar, se encuentra en proceso de trámite mediante expediente electrónico N° EX-2022-72334359- -APN-DNBYDE#ME la actualización de los montos asignados.

Que atento al inicio del segundo semestre o cuatrimestre, según corresponda, resulta oportuno y necesario, disponer la reapertura de las inscripciones para las líneas de becas aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022, posibilitando que las y los estudiantes que inician sus estudios en esta etapa soliciten la asignación e igualmente quienes no hubieran podido hacerlo en su oportunidad.

Que, asimismo, resulta necesario producir modificaciones al Reglamento General de las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 estableciendo las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa para las Líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 1° de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2022, para sus Líneas:

a) FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR;

b) BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA.

El plazo de inscripción establecido en el primer párrafo podrá ampliarse conforme con las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Reglamentos aprobados por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 por el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2022-74708534-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-74715362-APN-DNBYDE#ME e IF-2022-74719902-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2022 N° 60312/22 v. 09/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”

ARTICULO 1°. - Finalidad de la Beca: Habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

ARTICULO 2°. - Universo al que alcanza: Personas que ingresen o estén cursando carreras de grado o tecnicaturas en enfermería.

ARTICULO 3°. - Requisitos y Condiciones: Para ser becario/a de esta línea de becas, los y las estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

A. Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a o extranjero/a, con residencia legal de cinco (5) años en el país, tener DNI y tener diecisiete (17) años al momento del cierre de la convocatoria respectiva, sin límite de edad.

B. Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

C. Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.

D. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

E. La suma de los ingresos del o de la postulante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), ni encontrarse el o la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

ARTICULO 4°. - Incompatibilidades: Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

ARTICULO 5°. - Exclusiones: Queda excluido de la posibilidad de obtención de la beca el o la postulante que se encontrare incurso/a en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas.

D. Estuviera excedido/a DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios.

E. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

F. Le resten para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la primera inscripción al PROGRAMA y, menos de DOS (2) materias para el caso de los/as postulantes que hayan sido becarios/as con anterioridad.

G. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. - Obligaciones de las becarias y los becarios: Los y las postulantes que aspiren a obtener la beca en cuestión, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los y las postulantes al PROGRAMA, implicará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

B. Cambios que impacten en la situación de los y las beneficiarios/as. Los y las becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.

ARTICULO 7°. - Inscripción: La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar. El período de inscripción se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 8°. - Formulario de inscripción: El/la alumno/a podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado el mismo, se encontrará inscripto/a como solicitante. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de Declaración Jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno o alumna de las sanciones que correspondan

ARTICULO 9°. - Evaluación: La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA para la línea “PROGRESAR ENFERMERÍA” estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica:

A. Evaluación socioeconómica: Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del o la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho Organismo al momento de la inscripción.

B. Evaluación académica: la evaluación académica se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido. La evaluación académica se realizará conforme a:

1. el año de ingreso definido por el presente apartado;

2. la duración de la carrera según plan de estudios;

3. la cantidad de materias según plan de estudios.

ARTICULO 10°. - Criterio de regularidad académica: tanto para los y las postulantes que acceden por primera vez a la beca en calidad de alumnos/as avanzados/as como los y las que revistan la condición de renovantes, es decir, que hubieran tenido una beca con anterioridad, deberán acreditar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas a partir del momento en que ingresaron por primera vez a la carrera.

ARTÍCULO 11°.- Excepción: Dadas las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19, que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los estudios (entre otros, por falta de conectividad y equipos disponibles en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el requisito de aprobación del 50% de las materias queda suspendido de manera excepcional. Los/las estudiantes deberán acreditar su condición de alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos DOS (2) materias en el ciclo lectivo correspondiente.

ARTICULO 12°. - Cómputo de equivalencias: A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas a partir de la primera actividad académica, de acuerdo a lo informado por la Institución educativa de pertenencia.

ARTICULO 13°. - Adjudicación: Las becas serán adjudicadas mediante acto administrativo de esta cartera ministerial, siendo exclusiva responsabilidad de los y las aspirantes consultar periódicamente en la página web o a través de la app del PROGRAMA las novedades al respecto. En todos los casos, los y las estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento del cierre de la convocatoria correspondiente.

ARTICULO 14°. - Resultados de las evaluaciones: Los alumnos y las alumnas serán exclusivamente responsables de consultar periódicamente los resultados mediante el ingreso con su usuario y clave a la página web o a través de la app del PROGRAMA. El o la postulante que no fuera adjudicado, podrá identificar la causal de denegación de la beca en el mismo lugar.

ARTICULO 15°. - Reclamos: Los y las aspirantes a la beca cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en la convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de resultados.

ARTICULO 16°. - Pago de la Beca: El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y se realizará en hasta doce (12) cuotas mensuales desde la inscripción al PROGRESAR ENFERMERÍA, para quienes sean adjudicados/as en la primera convocatoria, y en hasta seis (6) cuotas mensuales desde la inscripción al Progresar Enfermería, para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria.

A. Para el caso de los y las becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) desde la primera cuota, y el VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución educativa de pertenencia.

B. Para el caso de los y las becarios/as avanzados/as, hubieran o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de la misma desde la primera cuota.

A todos los efectos de la presente normativa se entiende por alumno/a ingresante a aquel o aquella que no reporte actividad académica superior con anterioridad a la postulación. Por otro lado, se entiende por alumno/a avanzado/a a aquel o aquella que se postula para la obtención de la beca y que inició sus estudios superiores con anterioridad al año de la postulación.

ARTICULO 17°. - Cese de la Beca: La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:

A. Por el simple vencimiento del plazo de la beca otorgada.

B. Por muerte o inhabilitación de la becaria o el becario.

C. Por renuncia de la becaria o el becario.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

F. Por abandono de los estudios.

G. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

H. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.

I. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa de aplicación y en el presente Reglamento.

J. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgada la beca.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volver a inscribirse en el PROGRAMA durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, al ser considerada una causal grave, no podrá volver a inscribirse en el PROGRAMA.

ARTICULO 18°. - Pérdida de la Condición de Becario/a: Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento. La pérdida de la condición de becario/a implica el cese inmediato del pago de la beca, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponderle.

ARTICULO 19°. - Órgano de aplicación e interpretación: La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento, pudiendo realizar las modificaciones o aclaraciones que estime corresponder.

ARTICULO 20°. - Acciones de supervisión: Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- Remisión: Todas las cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL de las becas “PROGRESAR” 2022.



ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(Progresar)

FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas de “Progresar” en su línea “Fomento de la educación superior”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Las becas de “Progresar” en su línea "para el fomento de la educación superior", tienen por objetivo fomentar la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad. Las becas de “Progresar” constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar con excepción de la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo.

ARTÍCULO 4°.- Duración. Las becas de “Progresar” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener el beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as. Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca de “Progresar” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al PROGRAMA, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Jóvenes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

ARTÍCULO 8°.- Tipos de postulaciones. Atento a lo establecido en el artículo anterior, los/as interesados/as que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:

A. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación.

B. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la obtención del beneficio y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 9°.- Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, según la línea de beca a la que aspiren.

ARTÍCULO 10°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados. Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

ARTÍCULO 11°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las becas de “Progresar” Línea Fomento de la Educación Superior:

- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.

Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, para ingresantes o avanzados/as:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad.

C. Las personas trans, sin límite de edad.

D. Las personas con discapacidad, sin límite de edad.

E. Las personas refugiadas, sin límite de edad.

- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

- Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción;

- Ingresar a cursar o encontrarse cursando una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.

- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.

- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento; y

- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12°.- Convocatoria. Las becas de “Progresar” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 13°.- Inscripción. El período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del “Progresar” (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación de sanciones administrativas.

En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el alumna/o vive lejos de su comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19 se aceptarán de manera excepcional notas de autorreconocimiento firmadas por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.

En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 15°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N°13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18°.- De la evaluación académica.

se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido.

La evaluación académica se realizará conforme a:

A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.

Los/as postulantes a una beca “Progresar” que acceden por primera vez a la beca en calidad de alumnos/as avanzados/as deberán acreditar tener más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme el plan de estudios y el año cursado.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos de acceder a una beca de “Progresar” Línea “Fomento de la educación superior” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica, de acuerdo a lo informado por la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 19°.- Dadas las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19, que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los estudios (entre otros, por falta de conectividad y equipos disponibles en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el requisito de aprobación del cincuenta por ciento (50%) de las materias queda suspendido de manera excepcional. Los/las estudiantes deberán acreditar su condición de alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos DOS (2) materias en el ciclo lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 20°.- Resultados de la inscripción. Consultas de adjudicación. Cada aspirante a una beca de “Progresar” será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción y posterior evaluación en la plataforma de becas de “Progresar” (a través del sitio web o app). El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su clave para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 21°.- Adjudicación. Las becas de “Progresar” serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as becarios/as consultar los resultados periódicamente en la página web de “Progresar”.

ARTÍCULO 22°.- Reclamos. Los/as alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 23°.- Forma de pago de la beca. El pago será mensual. Para quienes se inscriban al “Progresar” en la primera convocatoria del año calendario (marzo-abril), y resulten adjudicados/as, no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales a partir de la inscripción al PROGRAMA y a la carrera respectiva según corresponda, para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), en hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 24°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Fomento de la educación superior”. Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución.

Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento (100%) del monto de la misma desde la primera cuota.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 25°. Exclusiones. Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “Progresar” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Si hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas con excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.

F. Le restara para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la primera inscripción al PROGRAMA y, menos de DOS (2) materias para el caso de los/as becarios/as que hubieran sido becarios/as con anterioridad.

G. Si adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 26°.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Por abandono de los estudios.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en las causales identificadas como G. y H. no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal I. esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “Progresar”.

ARTÍCULO 27°.- Pérdida de la condición de becario/a. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 28°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de “Progresar” a las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales y brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto.

ARTÍCULO 29°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación;

B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios actualizados.

C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente los que hayan sido informados por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción;

D. Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 30°.- Órgano de aplicación e interpretación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 31°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.




ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(Progresar)

FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas de “Progresar” en su línea “Finalización de la educación obligatoria”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Las becas de “Progresar” en su línea para la finalización de la educación obligatoria tienen por objetivo apoyar a los/as jóvenes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad. Las becas de “Progresar” constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar con excepción de la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo.

ARTÍCULO 4°.- Duración. Las becas de “Progresar” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener el beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as. Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca de “Progresar” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al PROGRAMA, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Jóvenes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios/as. Podrán ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, según la línea de beca a la que aspiren.

ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados. Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

ARTÍCULO 10°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las becas de “Progresar” línea Finalización de la Educación Obligatoria:

- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciseis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.

Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad.

C. Las personas trans, sin límite de edad.

D. Las personas con discapacidad, sin límite de edad.

E. Las personas refugiadas, sin límite de edad.

- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

- Cumplir con la presentación de los certificados de alumno/a regular. El certificado debe ser emitido y/o avalado por el establecimiento educativo en donde cursa;

- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento; y

- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- Convocatoria. Las becas de “Progresar” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 12°.- Inscripción. El período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá efectuarse de forma virtual mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del “Progresar” (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar. Asimismo, también podrán inscribirse los y las aspirantes mediante los medios dispuestos por ANSES en las distintas UDAIs del país.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación de sanciones administrativas.

En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el alumna/o vive lejos de su comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19 se aceptarán de manera excepcional notas de autorreconocimiento firmadas por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.

En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 14°.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 15°.- De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del/a postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación académica.

Será realizada según la Línea de beca de “Progresar” respectiva, a saber:

Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206: se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes y/o la presentación del certificado de alumno/a regular del establecimiento donde se inscribió.

Para finalización de la educación obligatoria en educación común: El/la estudiante becado/a firmará un acta de compromiso con la institución a la que asiste. Las instituciones educativas realizarán, a través de la plataforma de Progresar, tres certificaciones anuales, en los meses de marzo (con fecha límite 15 de mayo), en el mes de agosto (con fecha límite 30 de septiembre) y en el mes de noviembre (con fecha límite 22 de diciembre). En la primera y tercera fecha, certificarán regularidad en la cursada de los/as becarios/as, en la segunda fecha certificarán regularidad y avances en los aprendizajes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales.

ARTÍCULO 18°.- Resultados de la inscripción. Consultas de adjudicación. Cada aspirante a una beca de “Progresar” será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción y posterior evaluación en la plataforma de becas de “Progresar” (a través del sitio web o app). El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su clave para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 19°.- Adjudicación. Las becas de “Progresar” serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, siendo exclusiva responsabilidad de los/as becarios/as consultar los resultados periódicamente en la página web de “Progresar”.

ARTÍCULO 20°.- Reclamos. Los/as alumnos/as cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 21°.- Forma de pago de la beca. El pago será mensual. Para quienes se inscriban al “Progresar” en la primera convocatoria del año calendario (marzo-abril), y resulten adjudicados/as, no podrá superar las DOCE (12) cuotas mensuales a partir de la inscripción al PROGRAMA y a la carrera respectiva según corresponda, para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), en hasta SEIS (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 22°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la presentación del certificado de alumno regular.

La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 23°. Exclusiones. Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “Progresar” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.

B. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas con excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 24°.- Suspensión. Para finalización de la educación obligatoria en educación común:

A. Si el becario/a excedió el número de inasistencias permitido para mantener la regularidad, informado por autoridades educativas institucionales.

B. Si existieran otra causales informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales pertinentes.

ARTÍCULO 25°.- Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Por abandono de los estudios.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en las causales identificadas como G. y H. no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal I. esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “Progresar”.

ARTÍCULO 26°.- Pérdida de la condición de becario/a. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 27°. Alcance. Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de “Progresar” a las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales y brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto.

ARTÍCULO 28°. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as alumnos/as aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación;

B. Informar con celeridad el abandono de los estudios por parte de sus alumnos/as.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29°.- Órgano de aplicación e interpretación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 30°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.