MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 459/2022
DI-2022-459-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2263-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del IF-2019-93777777-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-93772478- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2774/19, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias 1° de junio de
2019, 1º de agosto de 2019, 1º de octubre de 2019 y 1º de enero de
2020, correspondientes al Acuerdo N° 1338/19, homologado por la
RESOL-2019-894-APN-SECT-MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2774/19 en su punto II-1 modifican la vigencia del último tramo de
las escalas salariales del acuerdo firmado en fecha 11 de junio de
2019, registrado bajo el número 1338/19, estableciendo la misma a
partir del 1º de mayo del 2020, deviene necesario dejar sin efecto el
importe promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de su
respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, correspondiente a
la vigencia 1º de enero de 2020.
Que, cabe destacar que la DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-50518738-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2263-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2774/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO DI-2022-50517171-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2020 y del tope
indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el
IF-2019-94279374-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la
DI-2019-656-APN-DNRYRT#MPYT correspondientes al Acuerdo N° 1338/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), oportunamente homologado por la
RESOL-2019-894-APN-SECT-MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 50337/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)