SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2257/2019
RESOL-2019-2257-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX–2019-20986994-APN-ATM#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.877 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma NOREN PLAST SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con
la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrantes en las páginas 12/13
del IF-2019-21003998-APN-ATM#MPYT y páginas 1/2 del
IF-2019-36709910-APN-ATM#MPYT, los que han sido ratificados en las
Actas de Audiencias que obran en el IF-2019-36706105-APN-ATM#MPYT y en
la página 8 del IF- 2019-65248232-APN DNRYRT#MPYT de autos, donde
solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2019-36708191-APN-ATM#MPYT del expediente principal.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa NOREN PLAST SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en
las páginas 12/13 del IF-2019-21003998-APN-ATM#MPYT del expediente
principal, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en
el IF-2019-36708191-APN-ATM#MPYT de autos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa NOREN PLAST SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en
páginas 1/2 del IF-2019-36709910-APN-ATM#MPYT del expediente principal,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2019-36708191-APN-ATM#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de los registros de
los acuerdos obrantes en las páginas 12/13 del
IF-2019-21003998-APN-ATM#MPYT del expediente principal, conjuntamente
con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2019-36708191-APN-ATM#MPYT de autos y en páginas 1/2 del
IF-2019-36709910-APN-ATM#MPYT del expediente principal, conjuntamente
con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2019-36708191-APN-ATM#MPYT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se disponen por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 50200/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)