AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 174/2022
RESFC-2022-174-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-55598314-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-33116731-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de
junio de 2012 con sus complementarias y modificatorias, 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente EX-2022-55598314-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-33116731-APN-DACYGD#AABE citados en el Visto, tramita la
solicitud efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del COMITÉ
EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota
NO-2022-52514598-APN-DNPSYRD#MDTYH, de fecha 26 de mayo del 2022, por
medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO la suscripción de un Convenio de Posesión en favor del
referido Fondo, respecto del inmueble ubicado en la Avenida Crisólogo
Larralde S/N° y General Arenales S/N°, de la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II;
Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), para
poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el
Programa PRO.CRE.AR.
Que por el Expediente EX-2021-33116731-APN-DACYGD#AABE tramitó la
emisión de la Resolución Nº 94 de fecha 16 de mayo de 2022
(RESFC-2022-94-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectó de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y por
último se ordenó la transferencia al referido FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO,
del inmueble ubicado Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales
S/N° de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda);
Circunscripción II; Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y
Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de
CUARENTA Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (47.002,76 m2) , ello con motivo que desde dicho Fondo, pueda
llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado
programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de
esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia mediante
Informe identificado como IF-2022-71079971-APN-DNSRYI#AABE del cual
surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.),
correspondiente al CIE 0600410687, indicando que se corresponde en un
todo con el CIE 0600072447/49 citado en la Resolución de desafectación
mencionada, habiendo incorporado el correspondiente croquis y la
descripción de dicho inmueble que luce en el Informe
IF-2022-71079240-APN-DNSRYI#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
creada por el Artículo 1° de dicha norma.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto
Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la
actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa
a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los
bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo
esta intervención un requisito esencial de validez de los actos
mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad,
mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico,
correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con
anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la
materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.
Que mediante el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, se creó el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social,
designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO
S.A. como FIDUCIARIO.
Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se
constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que el mencionado Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº
27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo
de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de
fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el
COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a
recibir de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración
a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente
adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre
en la instancia de adjudicación.
Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO
S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble ubicado en la Avenida
Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales S/N° de la Localidad y
Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II;
Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte),
correspondiente al CIE 0600410687 y que cuenta con una superficie total
aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (47.002,76 m2), conforme delimitación
definida en el Informe IF-2022-71079240-APN-DNSRYI#AABE, a instancias
de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT/
BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)” identificado
como Informe IF-2022-72722697-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma
parte de la presente medida.
Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e
irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones
contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y
modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de
conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de
Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), la posesión del inmueble ubicado en la Avenida Crisólogo
Larralde S/N° y General Arenales S/N° de la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III;
Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), correspondiente al CIE
0600410687 y que cuenta con una superficie total aproximada de CUARENTA
Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (47.002,76 m2), conforme delimitación definida en el
IF-2022-71079240-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU
CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)”, identificado como Informe IF-2022-72722697-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-33116731-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 61148/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)