ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5246/2022

RESOG-2022-5246-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria y modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01322249- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.211 estableció los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la mencionada resolución general, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,

2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.

En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.211.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la solicitud será evaluada por este Organismo considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.211.

Esta Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5°.- El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de presentación.

De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.

La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

ARTÍCULO 6°.- En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7°.- El contribuyente o responsable podrá desistir de la solicitud de opción de reducción de anticipos prevista en la presente mientras no se haya resuelto el trámite. Dicho desistimiento deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y seleccionando el trámite iniciado conforme el artículo 3°.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.211

ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 5.211 en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar del inciso b) del artículo 10 la expresión “…o ‘e-ventanilla’…”.

2. Sustituir en el inciso c) del artículo 10, la expresión “…CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.” Por “…NOVENTA (90) días corridos.”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 11, el siguiente:

“Los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.246, deberán solicitar la opción conforme el procedimiento establecido en dicha Resolución General.”.

4. Eliminar en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 17 la expresión “…a través del servicio ‘e-Ventanilla’.”.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 10/08/2022 N° 61152/22 v. 10/08/2022