ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5246/2022
RESOG-2022-5246-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de
anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5.211. Norma
complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01322249- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211 estableció los procedimientos, las
formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los
responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar
los anticipos a cuenta del gravamen.
Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un
procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la
mencionada resolución general, aplicable a aquellas solicitudes de
opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados
parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de
anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N°
5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones
establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el
procedimiento previsto en esta resolución general.
Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y
demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos
aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos
contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los
siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del
artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS
CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,
2. El monto de la estimación que se practique en los términos del
artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR
CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada
en el punto anterior.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° deberán
formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio
“web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”,
implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el
trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias -
Trámite Especial”.
En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los
anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la
documentación que respalde la referida proyección.
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA
(60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período
fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la
cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en
el artículo 9° de la Resolución General N° 5.211.
ARTÍCULO 4°.- La presentación de la solicitud será evaluada por este
Organismo considerando la información y la documentación aportada, no
resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 12 de la
Resolución General N° 5.211.
Esta Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los
elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los
fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal
Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se
procederá al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 5°.- El plazo para la resolución de la solicitud no podrá
superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de
presentación.
De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el
sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los
anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo
cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.
La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
ARTÍCULO 6°.- En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de
su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en
el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 7°.- El contribuyente o responsable podrá desistir de la
solicitud de opción de reducción de anticipos prevista en la presente
mientras no se haya resuelto el trámite. Dicho desistimiento deberá
formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y
seleccionando el trámite iniciado conforme el artículo 3°.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.211
ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 5.211 en la forma que se indica a continuación:
1. Eliminar del inciso b) del artículo 10 la expresión “…o ‘e-ventanilla’…”.
2. Sustituir en el inciso c) del artículo 10, la expresión “…CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos.” Por “…NOVENTA (90) días corridos.”.
3. Incorporar como último párrafo del artículo 11, el siguiente:
“Los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros
dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.246, deberán
solicitar la opción conforme el procedimiento establecido en dicha
Resolución General.”.
4. Eliminar en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 17 la expresión “…a través del servicio ‘e-Ventanilla’.”.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen
a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 10/08/2022 N° 61152/22 v. 10/08/2022