MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 30/2022
RESFC-2022-30-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022
Visto el expediente EX-2022-79414870- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito
público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se
puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de
pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustadas por CER a descuento
con vencimiento 16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante
el artículo 3° de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 14% con vencimiento 16 de
agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 11 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-11-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 6 del
24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC)
a suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda
pública que se detalla en el artículo 1° de esta resolución.
Que, asimismo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de
los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30%
vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante
el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), y de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre
de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 14 del 29 de marzo de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC) a suscribir, con los citados
instrumentos, el título de la deuda pública que se detalla en el
artículo 2° de esta resolución.
Que, por último y en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente
ofrecer a los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustadas por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 31 de octubre de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 18 del
19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) a
suscribir, con los citados instrumentos, el título de la deuda pública
que se detalla en el artículo 3° de esta resolución.
Que en tal sentido se procederá a la emisión de los instrumentos
denominados “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento
junio 2023”, “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento
julio 2023” y “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento
septiembre 2023”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las emisiones que se impulsan se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021,
sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el
artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento junio 2023”, por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses cuatro mil ciento cinco
millones (VNO USD 4.105.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2023.
Plazo: trescientos veintidós (322) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la
licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4° del decreto 214 del 3 de febrero de 2002,
informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre
los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de
amortización de capital correspondiente más un cupón del dos por ciento
(2%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y calculado
sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por
doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal
emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al
Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el
caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del
Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento julio 2023”, por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ocho mil doscientos ochenta
millones (VNO USD 8.280.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2023.
Plazo: trescientos cincuenta y tres (353) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital más un cupón del dos por ciento (2%) anual, sobre capital
ajustado, pagadero al vencimiento y calculado sobre la base de un año
de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de
treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado
en dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio
Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el
caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses cinco mil ochocientos
cincuenta y cinco millones (VNO USD 5.855.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022.
Fecha de vencimiento: 29 de septiembre de 2023.
Plazo: cuatrocientos trece (413) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital más un cupón del dos con veinticinco centésimos por ciento
(2,25%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y será
calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días
integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el
valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses convertido
a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Para el
caso del punto a) se devengarán los intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustadas por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), en adelante LECER X16G2, de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos a tasa variable más 14% con vencimiento 16 de
agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 11 del 22 de marzo de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-11-APN-SH#MEC), en adelante LEPASE SG162, y de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la
resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S31G2, y en
conjunto los (“Títulos Elegibles”) podrán suscribir, conforme lo
establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda
Dual vencimiento junio 2023” emitido mediante el artículo 1° de esta
resolución, en adelante BONO DUAL JUNIO 2023, según se establece a
continuación:
Para la determinación de la cantidad de valor nominal original de cada
uno de los Títulos Elegibles a entregar, se efectuará el cálculo de la
siguiente manera:
VNO LECER X16G2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X16G2
VNO LEPASE SG162 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEPASE SG162
VNO LEDES S31G2 = (VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JUNIO 2023 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S31G2
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12
de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un único pliego y
las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a
suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de
los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su
cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11
de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante
tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá
tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de
recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta
en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la
liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JUNIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JUNIO 2023 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono
Dual Junio 2023 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,30% vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36 del
15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC),
en adelante BONCER T2X2, y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 14 del
29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC),
en adelante LEDES S30S2, y en conjunto los (“Títulos Elegibles”) podrán
suscribir, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto
331/2022, el “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento
julio 2023”, emitido mediante el artículo 2° de esta resolución, en
adelante BONO DUAL JULIO 2023, según se establece a continuación:
La determinación de la cantidad de valor nominal original de cada uno
de los Títulos Elegibles detallados precedentemente a entregar se
calculará de la siguiente manera:
VNO BONCER T2X2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 * TCR) / VALOR TÉCNICO BONCER T2X2.
VNO LEDES S30S2 = (VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S30S2.
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte del pliego correspondiente al BONCER T2X2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S30S2.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada Título Elegible.
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12
de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un pliego por Título
Elegible y las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO
a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor
nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos
decimales.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de
los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su
cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11
de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante
tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá
tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de
recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta
en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la
liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE4 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL JULIO 2023 * PRECIO BONO DUAL JULIO 2023 TE5 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE4 es el precio de corte del pliego correspondiente a la BONCER T2X2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL JULIO 2023 TE5 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S30S2.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono
Dual Julio 2023 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y
debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustadas por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), en adelante LECER X21O2, y de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), en adelante LEDES S31O2, y en conjunto los
(“Títulos Elegibles”) podrán suscribir, conforme lo establecido en el
artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), el “Bono de la Nación Argentina en Moneda
Dual vencimiento septiembre 2023” emitido por el artículo 3° de la
presente resolución, en adelante BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023, conforme se
establece a continuación:
La determinación de la cantidad de valor nominal original de cada uno
de los Títulos Elegibles detallados precedentemente a entregar, se
calculará de la siguiente manera:
VNO LECER X21O2 = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO COLOCACIÓN
BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 * TCR) / VALOR TÉCNICO LECER X21O2
VNO LEDES S31O2 = (VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO COLOCACIÓN
BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 * TCR) / VALOR TÉCNICO LEDES S31O2
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LECER X21O2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S31O2.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada Título Elegible.
La colocación se llevará a cabo por licitación pública, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día martes 9 de agosto de 2022 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 12
de agosto de 2022 (T + 3).
La licitación por conversión se realizará mediante un pliego por Título
Elegible. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO
a suscribir en dólares estadounidenses y el precio por cada valor
nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos
decimales del BONO DUAL que suscribirán.
Los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de
los Títulos Elegibles ofertados y aceptados para su conversión desde su
cuenta en la CRYL del BCRA antes de las 17:00 horas del día jueves 11
de agosto (T + 2), en una única transferencia, a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante
tuviera su Título Elegible depositado en la Caja de Valores SA deberá
tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de
recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta
en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los Títulos Elegibles, la
liquidación se realizará el viernes 12 de agosto de 2022 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Nuevo Instrumento de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicables las fórmulas:
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 / 1.000 * TCR
MONTO EFECTIVO = VNO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 * PRECIO BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del día 8 de agosto de 2022.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE6 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LECER X21O2.
PRECIO COLOCACIÓN BONO DUAL SEPTIEMBRE 2023 TE7 es el precio de corte del pliego correspondiente a la LEDES S31O2.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 12 de agosto de 2022 (T + 3), la CRYL acreditará el Bono
Dual Septiembre 2023 en las cuentas de cada participante en esa
entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 10/08/2022 N° 61500/22 v. 10/08/2022