AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 629/2022
DI-2022-629-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la
orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363,
Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de
enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha
11 de febrero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
n° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional,
fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.
Que el artículo 46 del Anexo de la referenciada Disposición establece
las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los
conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y
formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de
los resultados. Quedando sometidos al mentado Anexo, los prestadores
autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos
automotor de cargas generales, que realicen o presten servicios de
transporte interjurisdiccional.
Asimismo, en los artículos 47 y siguientes se instituye quienes podrán
ser los prestadores autorizados los responsables de la ejecución de los
programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados
programas o programa y las exigencias de idoneidad del profesional.
Que el articulo 63 establece que serán autorizados como prestadores de
evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas
Generarles a entidades que posean antecedentes en la actividad
específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y
especialmente en el sector del Transporte Automotor, mientras que el
artículo 64 establece que los mismos deberán encontrarse distribuidos
en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera
accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su
viabilidad técnico-económica.
Que en este sentido, la mencionada normativa establece que la ANSV
podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que
surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los
prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público
N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de
la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.
Que en vistas de formalizar un procedimiento normalizador para los
prestadores que se encuentran en la actualidad dictando los cursos, en
el marco de las contrataciones vigentes antes mencionadas, se entiende
necesario la creación en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, del Registro de prestadores de evaluación y formación profesional
de los conductores de Cargas Generarles, inscribiendo en el mismo de
forma provisoria a los prestadores antes mencionados.
Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN DE
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL instituido en la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se encuentra facultada para realizar un
procedimiento de autorización y registro de los prestadores que tendrán
a su cargo la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes.
Que en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el
registro de los prestadores de los servicios de formación profesional
para la capacitación profesional de los conductores de vehículos
afectados a los servicios de transporte interjurisdiccional de cargas
generales, resulta necesario aprobar la creación del mencionado
registro, y la inscripción provisoria de los prestadores con
contratación vigente al día de la fecha hasta el llamado de apertura
del registro.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Crease el “REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI”
para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la
evaluación de competencias y actualización de capacidades de
conductores profesionales de cargas generales, a fin de certificar sus
competencias y obtener la habilitación o renovación de la LiNTI en la
/las categorías que corresponda.
ARTÍCULO 2°. - Inscríbase en carácter provisorio en el Registro creado
por el Artículo 1°, a los prestadores detallados en el Anexo I, que
forma parte de la presente como (DI-2022-80896630-APN-ANSV#MTR) que en
la actualidad se encuentran dictando los cursos en el marco de los
Concurso Público Concurso Público N° 01/17 y Concurso Público de Etapa
Única Nacional N° 73-0002-CPU17.
ARTÍCULO 3°. - La inscripción provisoria establecida en el Artículo 2,
tendrá vigencia hasta finalizado el llamado e inscripción definitiva en
el Registro creado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a elaborar un procedimiento para la autorización
e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a convocar al llamado a presentación para la
inscripción en el Registro creado por el Artículo 1°, en el plazo
perentorio de febrero de 2023.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 61299/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)