SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2593/2019
RESOL-2019-2593-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT
30-50548800-4) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora y la UNIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS PLÁSTICOS celebran un acuerdo, el que obra en el orden N°
20, IF-2019-96401405-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900-
-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido homologado por la
RESOL-2019-2054-APN-SECT#MPYT.
Que posteriormente, la empleadora arriba a acuerdos con la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
(A.V.V.A.) obrante en el orden N° 46, páginas 7/9 del
IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT
y, con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrante
en el orden N° 51, IF-2019-101029229-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-93952900- -APN-DGDMT#MPYT.
Que dichos textos han sido ratificados por las respectivas partes y por
la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA en el orden N°
46, páginas 12/13 del IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen que, desde el 1 de
noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, ni el aporte
patronal previsto en el artículo 25 ni cuota prevista por el artículo
30, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75, ni cualquier
aporte patronal establecido por dicho Convenio y por el N° 746/17, que
sea ajeno a las contribuciones de la Seguridad Social, todo ello
conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT
30-50548800-4), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la
parte sindical, obrante en el orden N° 46, páginas 7/9 del
IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA-FUVA, páginas 12/13 del
IF-2019-99871579-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERLIZZI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CUIT
30-50548800-4), por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, obrante en el
orden N° 51, IF-2019-EX-2019-101029229-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-93952900-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, gírese a la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51504/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)