SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2459/2019
RESOL-2019-2459-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-100474197-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-102522213-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-100474197-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA
(CUIT 30-50084258-6) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO
ARGENTINO.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga del acuerdo
homologado por la RESOL-2019-848-APN-SECT#MPYT registrado bajo el N°
1435/19.
Que cabe señalar que el mentado acuerdo fue oportunamente celebrado en
el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo
VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, iniciado por la
empleadora en el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.
Que en tal sentido, las firmantes convienen que desde el 1 de enero de
2020 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al CIEN
POR CIENTO (100%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni
las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA
(CUIT 30-50084258-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical, obrante en
el IF-2019-102522213-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-100474197-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-102522213-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-100474197-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51514/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)