SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2281/2019
RESOL-2019-2281-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la empresa CERÁMICAS ACUARELA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo
6° Título III de la Ley 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora arriba a un
acuerdo con el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, el
que obra en las páginas 3/5 del IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-02128767-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen un retiro voluntario con un
plazo de duración para inscribirse de 30 días, comenzando el 07/01/2019
y finalizando el 10/02/2019. Asimismo, pactan suspensiones del personal
en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que a su vez, en la página 3 del IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, luce un nuevo acuerdo donde las partes
prorrogan la suspensión de los trabajadores por 30 días corridos, en
los mismos términos que el texto anterior, el que ha sido ratificado en
el IF-2019-59266327-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los acuerdos resultan de aplicación a la totalidad de los
trabajadores, conforme lo manifiestan las partes en el
IF-2019-59266327-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CERÁMICAS ACUARELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE
MESA, por la parte gremial, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CERÁMICAS ACUARELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE
MESA, por la parte gremial, obrante en la página 3 del
IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas /5 del IF-2019-00482437-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-00444405-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT, y en la página 3 del
IF-2019-08258597-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08233838-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-61249733-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51528/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)