INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 43/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Estatuto social del Ieric Ley
26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 634/08 e IERIC N° 14/08,
la Reglamentación IERIC N° 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y
41/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia
de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional.
Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado
Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año
2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida
de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del
país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que
ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados
hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas
tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la
emergencia.
Que como consecuencia de dicha pandemia, la industria de la
construcción en general y los empleadores en particular, han visto
reducida su actividad lo que tuvo consecuencias en su capacidad
económica y financiera para hacer frente a las obligaciones impuestas
por la ley 22.250.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas
medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en
la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a
través de las mismas la regularización de las empresas constructoras
respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás
leyes dictadas con relación a las mismas.
Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de
las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a
la Ley 22.250, se estimo conveniente establecer, de manera excepcional
y fundado en las consecuencias que aún perduran de aquel estado de
aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas
que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta
el 1 de junio del año 2021 inclusive, lo cual se plasmó en la
Resolución IERIC N° 41, la cual dispuso en su artículo 2° que las
empresas podrían adherirse a las mismas hasta el 31 de julio del año
2022.
También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en
cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los
empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a
las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, resulta necesario regular
un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará
respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción
labradas hasta el 31 de julio del año 2022, venciendo la posibilidad de
adherirse al mismo el 31 de julio de 2023.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que
emerjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo
anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas
modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el
articulado de la presente resolución.
Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas
mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado
procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución
Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago suscriptos
con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se
consideran apropiados teniendo en cuenta la situación por la que se
encuentra atravesando la industria de la construcción, como
consecuencia de la pandemia mundial y a los fines de posibilitar a las
empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro
de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención
que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas
que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la
Ley N° 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así
también aquellas que acompañen las decisiones del Gobierno Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley 22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que las empresas constructoras tendrán la
facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la
presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2023, quedando
derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de agosto del año de 2022 un
plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de
las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de
Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2022, cualquiera sea el
estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución
Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial,
judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido
la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a
este plan hasta el 31 de julio del año 2023, oportunidad en que vencerá
el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en
el artículo 2° abonar previamente el 5% del valor puro de la multa, en
no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo
de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta
SESENTA (60) CUOTAS las cuales empezaran a regir una vez abonado el 5%
del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los
intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La
cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el
artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en
DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago
documentado con cheques de pago diferido.
ARTICULO 6°.- Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea
que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para
firmar el convenio o de las siguientes, siendo de $20.000.- para las
personas humanas y $30.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los
artículos 4°; 12 inc. c y 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto del año 2022.
ARTICULO 9°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
e. 11/08/2022 N° 61771/22 v. 11/08/2022