JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 172/2022

RESOL-2022-172-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60514798- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185 y la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 416 del 30 de junio de 2021, 564 del 31 de agosto de 2021, 757 del 5 de noviembre de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 210 del 26 de abril de 2022, 281 del 27 de mayo de 2022, 288 del 31 de mayo de 2022 y 389 del 12 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 416 del 30 de junio de 2021, 564 del 31 de agosto de 2021, 757 del 5 de noviembre de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 210 del 26 de abril de 2022, 281 del 27 de mayo de 2022, 288 del 31 de mayo de 2022 y 389 del 12 de julio de 2022 se homologaron Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) mediante las cuales se crearon distintas Compensatorias Transitorias para el personal encuadrado en el citado convenio que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia, bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, desarrollando algunas de la tareas que se detallan en cada una de las Actas.

Que, las Actas Acuerdo homologadas por los referidos Decretos impusieron las condiciones particulares y los requisitos mínimos obligatorios que se deben cumplimentar a efectos de asignar al mencionado personal las citadas Compensaciones Transitorias.

Que, que en tal sentido corresponde establecer reglas uniformes que permitan la asignación de las referidas Compensaciones por parte de las distintas Entidades, Organismos y Jurisdicciones comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-81423668-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9 DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Decreto N° 2098/08 ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS” que, como Anexo I IF-2022-81339902-APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las Compensaciones Transitorias detalladas en el Anexo II IF-2022-81341075-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución, se regirán por el referido Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2022 N° 61603/22 v. 11/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9 DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Decreto N° 2098/08 ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.

ARTÍCULO 1°.- La asignación del pago de una Compensación Transitoria establecida por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por el Poder Ejecutivo Nacional, será solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) mediante el formulario de “Solicitud de Asignación Compensación Transitoria” - FOAJZ - que deberá ser suscripto por el o la trabajadora y la autoridad de la cual dependa con rango no inferior a Director Nacional o equivalente y dirigido a la unidad a cargo de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo.

En el mencionado formulario deberá indicarse el tipo de compensación transitoria cuya asignación se solicita y consignar los datos de la prestación de servicios y equiparación retributiva de la persona que lo solicita.

ARTÍCULO 2°.- Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación Compensación Transitoria” - FOAJZ -, el o la trabajadora deberá remitir a la unidad a cargo de las acciones de personal una Comunicación Oficial en la que deberá embeber su currículo vitae incorporado al sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título universitario o terciario atinente; el Contrato Tipo de Prestación de Servicios suscripto por el o la trabajadora en el que detallan las funciones asignadas en la actualidad.

Asimismo, se deberán remitir las constancias que acrediten capacitaciones y experiencia laboral pertinentes a la compensación transitoria que se solicita. Las mismas deberán ser incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.

ARTÍCULO 3°. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación que acredite los requisitos exigidos para su asignación, la o el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de rango no inferior a Director Nacional o equivalente, procederá de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Verificará los datos y documentación incorporados en el formulario suscripto por el o la trabajadora y vinculará al Legajo Único Electrónico del Empleado aquéllos que no estuvieran asociados.

Cuando el contenido del formulario no concuerde con los registros, la autoridad citada deberá formalizar su rectificación.

b) Caratulará un expediente por solicitante en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el código de trámite GENE00596.

c) Comprobará que el o la trabajadora cumple con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario al cual se encuentre equiparada/o y los exigidos para la asignación de la compensación transitoria solicitada: titulación y/o experiencia laboral atinente en el área indicada como así también capacitación en la materia.

d) No dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria requerida, debiéndose notificar dicha situación a el o la trabajadora mediante Comunicación Oficial que se vinculará al expediente. En ese supuesto, se deberá incorporar a las actuaciones el Formulario de “Cierre de Trámite de Compensación Transitoria” -FOZCC-, y procederse a su archivo.

e) Vinculará copia del acto administrativo por el cual se aprobó su contratación bajo la modalidad prevista por el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el área competente.

g) Remitirá el expediente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.

ARTÍCULO 5°. Cuando se solicite la asignación de una compensación transitoria prevista en el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por Decreto N° 757/2021, con carácter previo a la prosecución del trámite, se remitirá el expediente a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, quien se expedirá respecto a la pertinencia de las funciones científico-técnicas que desarrolle el o la trabajadora.

ARTÍCULO 6°. Cuando se solicite la asignación de una compensación transitoria prevista en el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por Decreto N° 210/2022, con carácter previo a la prosecución del trámite, se remitirá el expediente a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien se expedirá respecto a la pertinencia de las funciones que desarrolle el o la trabajadora y su correspondencia con los puestos de la familia "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (TIC) del Nomenclador de Puestos y Funciones.

ARTÍCULO 7°. Cumplido lo indicado en el artículo 3° del presente régimen e incorporada la intervención requerida en el artículo 4° y, de corresponder, las referidas en los artículos 5° o 6°, la Unidad a cargo de las acciones de personal elaborará el proyecto de acto administrativo de asignación de la compensación transitoria con carácter previo a remitir el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción o entidad.

ARTÍCULO 8°. - Dictaminada favorablemente la propuesta, se procederá con el dictado del acto administrativo el que será suscripto por el titular de la Jurisdicción o máxima autoridad de la entidad. La compensación transitoria regirá a partir del 1° día del mes siguiente de perfeccionado el acto administrativo referido.

ARTÍCULO 9°. - La unidad a cargo de las acciones de personal de la Jurisdicción o entidad realizará las gestiones tendientes a la liquidación de la Compensación, completará en el sistema GDE el Formulario de “Cierre de Trámite de Compensación Transitoria” -FOZCC-, incorporará la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico de el o la trabajadora y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 10. - La asignación de la compensación se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso. En aquellos casos en los cuales, por razones excepcionales de servicio se renueve la contratación de el o la trabajadora, dicha asignación se podrá renovar mientras continúe desarrollando idénticas tareas en la misma unidad organizativa que originó la asignación de la compensación.

A esos efectos el titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente certificará anualmente el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo precedente y articulará internamente los mecanismos correspondientes para garantizar la correcta asignación de la compensación.

La Compensación caducará en todos los casos cuando: a) finalice su contratación; b) se establezcan funciones diferentes; c) la trabajadora o el trabajador haya cambiado de área en la misma jurisdicción o entidad; d) haya efectuado una movilidad interna a otros organismos. En los casos que corresponda en atención a las funciones a desarrollar deberá tramitarse nuevamente su asignación.

De igual modo, si se llevase a cabo una modificación en el nivel escalafonario al cual estuviera equiparada/o el o la trabajadora, deberá iniciarse nuevamente el trámite de asignación de compensación transitoria que corresponda a sus funciones.

ARTÍCULO 11. - En el supuesto que el personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comenzará a percibir el suplemento previsto en el artículo 87 del CCTS SINEP (Decreto N° 2098/08), la compensación que se reglamenta por el presente deberá ser absorbida por el mismo.

ARTÍCULO 12.- La percepción de la compensación transitoria por mayor dedicación personal contratado homologada por Decreto N° 39/12, cuando corresponda, concurre con la percepción de las compensaciones transitorias cuya asignación se reglamenta por el presente. En este supuesto la suma de los porcentajes asignados por dichas compensaciones no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario al que estuviera equiparado el o la trabajadora.




ANEXO II

• Compensación transitoria por tareas de investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, desarrollo y fiscalización / control en el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS) y/o la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 416/21.

• Compensación transitoria por tareas de autorización, registro, monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades del mercado de capitales en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 564/21.

• Compensación transitoria por tareas de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 564/21.

• Compensación transitoria por tareas de investigación, asistencia a la investigación y desarrollo, aplicación científica o asistencia a la aplicación científica, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 757/21.

• Compensación transitoria por tareas de evaluación de investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica, importación de insumos y equipos asociados a proyectos de investigación científica y tecnológica, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 757/21.

• Compensación transitoria por tareas profesionales de inspección y caracterización de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan desarrolladas en el ámbito del Tribunal de Tasaciones de la Nación en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 103/22.

• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos de la familia "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Nomenclador de Puestos y Funciones”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22.

• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 281/22.

• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 288/22.

• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 389/22.