JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 172/2022
RESOL-2022-172-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60514798- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Ley de Negociaciones
Colectivas de Trabajo Nº 24.185 y la Ley Marco de Regulación del Empleo
Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, 416 del 30 de junio de 2021,
564 del 31 de agosto de 2021, 757 del 5 de noviembre de 2021, 103 del 2
de marzo de 2022, 210 del 26 de abril de 2022, 281 del 27 de mayo de
2022, 288 del 31 de mayo de 2022 y 389 del 12 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 416 del 30 de junio de 2021, 564 del 31 de
agosto de 2021, 757 del 5 de noviembre de 2021, 103 del 2 de marzo de
2022, 210 del 26 de abril de 2022, 281 del 27 de mayo de 2022, 288 del
31 de mayo de 2022 y 389 del 12 de julio de 2022 se homologaron Actas
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
mediante las cuales se crearon distintas Compensatorias Transitorias
para el personal encuadrado en el citado convenio que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia, bajo las
modalidades previstas por el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, desarrollando algunas
de la tareas que se detallan en cada una de las Actas.
Que, las Actas Acuerdo homologadas por los referidos Decretos
impusieron las condiciones particulares y los requisitos mínimos
obligatorios que se deben cumplimentar a efectos de asignar al
mencionado personal las citadas Compensaciones Transitorias.
Que, que en tal sentido corresponde establecer reglas uniformes que
permitan la asignación de las referidas Compensaciones por parte de las
distintas Entidades, Organismos y Jurisdicciones comprendidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención de su
competencia.
Que mediante IF-2022-81423668-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE
COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS
MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9 DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164
EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Decreto N°
2098/08 ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS” que, como
Anexo I IF-2022-81339902-APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las Compensaciones Transitorias
detalladas en el Anexo II IF-2022-81341075-APN-SGYEP#JGM, que forma
parte integrante de la presente resolución, se regirán por el referido
Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 61603/22 v. 11/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL
PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9
DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) Decreto N° 2098/08 ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS
FUNCIONES DESEMPEÑADAS.
ARTÍCULO 1°.- La asignación del pago de una Compensación Transitoria
establecida por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por el Poder Ejecutivo Nacional, será
solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
mediante el formulario de “Solicitud de Asignación Compensación
Transitoria” - FOAJZ - que deberá ser suscripto por el o la trabajadora
y la autoridad de la cual dependa con rango no inferior a Director
Nacional o equivalente y dirigido a la unidad a cargo de las acciones
de personal de la jurisdicción u organismo.
En el mencionado formulario deberá indicarse el tipo de compensación
transitoria cuya asignación se solicita y consignar los datos de la
prestación de servicios y equiparación retributiva de la persona que lo
solicita.
ARTÍCULO 2°.- Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación
Compensación Transitoria” - FOAJZ -, el o la trabajadora deberá remitir
a la unidad a cargo de las acciones de personal una Comunicación
Oficial en la que deberá embeber su currículo vitae incorporado al
sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al
sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título
universitario o terciario atinente; el Contrato Tipo de Prestación de
Servicios suscripto por el o la trabajadora en el que detallan las
funciones asignadas en la actualidad.
Asimismo, se deberán remitir las constancias que acrediten
capacitaciones y experiencia laboral pertinentes a la compensación
transitoria que se solicita. Las mismas deberán ser incorporadas al
sistema GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 3°. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación
que acredite los requisitos exigidos para su asignación, la o el
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal de rango no
inferior a Director Nacional o equivalente, procederá de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) Verificará los datos y documentación incorporados en el formulario
suscripto por el o la trabajadora y vinculará al Legajo Único
Electrónico del Empleado aquéllos que no estuvieran asociados.
Cuando el contenido del formulario no concuerde con los registros, la autoridad citada deberá formalizar su rectificación.
b) Caratulará un expediente por solicitante en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el código de trámite GENE00596.
c) Comprobará que el o la trabajadora cumple con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario al cual se encuentre equiparada/o y
los exigidos para la asignación de la compensación transitoria
solicitada: titulación y/o experiencia laboral atinente en el área
indicada como así también capacitación en la materia.
d) No dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los
requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria
requerida, debiéndose notificar dicha situación a el o la trabajadora
mediante Comunicación Oficial que se vinculará al expediente. En ese
supuesto, se deberá incorporar a las actuaciones el Formulario de
“Cierre de Trámite de Compensación Transitoria” -FOZCC-, y procederse a
su archivo.
e) Vinculará copia del acto administrativo por el cual se aprobó su
contratación bajo la modalidad prevista por el artículo 9° del Anexo de
la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP).
f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito
presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida,
emitida por el área competente.
g) Remitirá el expediente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un
plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que
quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación
adicional para mejor proveer.
ARTÍCULO 5°. Cuando se solicite la asignación de una compensación
transitoria prevista en el Acta Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2021
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada
por Decreto N° 757/2021, con carácter previo a la prosecución del
trámite, se remitirá el expediente a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, quien se expedirá respecto a la pertinencia de las
funciones científico-técnicas que desarrolle el o la trabajadora.
ARTÍCULO 6°. Cuando se solicite la asignación de una compensación
transitoria prevista en el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de
2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologada por Decreto N° 210/2022, con carácter previo a la
prosecución del trámite, se remitirá el expediente a la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien se expedirá respecto a
la pertinencia de las funciones que desarrolle el o la trabajadora y su
correspondencia con los puestos de la familia "Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones” (TIC) del Nomenclador de Puestos y
Funciones.
ARTÍCULO 7°. Cumplido lo indicado en el artículo 3° del presente
régimen e incorporada la intervención requerida en el artículo 4° y, de
corresponder, las referidas en los artículos 5° o 6°, la Unidad a cargo
de las acciones de personal elaborará el proyecto de acto
administrativo de asignación de la compensación transitoria con
carácter previo a remitir el expediente al servicio jurídico permanente
de la jurisdicción o entidad.
ARTÍCULO 8°. - Dictaminada favorablemente la propuesta, se procederá
con el dictado del acto administrativo el que será suscripto por el
titular de la Jurisdicción o máxima autoridad de la entidad. La
compensación transitoria regirá a partir del 1° día del mes siguiente
de perfeccionado el acto administrativo referido.
ARTÍCULO 9°. - La unidad a cargo de las acciones de personal de la
Jurisdicción o entidad realizará las gestiones tendientes a la
liquidación de la Compensación, completará en el sistema GDE el
Formulario de “Cierre de Trámite de Compensación Transitoria” -FOZCC-,
incorporará la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico de
el o la trabajadora y oportunamente procederá al archivo de las
actuaciones.
ARTÍCULO 10. - La asignación de la compensación se acordará en todos
los casos por el ejercicio presupuestario en curso. En aquellos casos
en los cuales, por razones excepcionales de servicio se renueve la
contratación de el o la trabajadora, dicha asignación se podrá renovar
mientras continúe desarrollando idénticas tareas en la misma unidad
organizativa que originó la asignación de la compensación.
A esos efectos el titular de la unidad a cargo de las acciones de
personal con jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente
certificará anualmente el cumplimiento de los requisitos indicados en
el párrafo precedente y articulará internamente los mecanismos
correspondientes para garantizar la correcta asignación de la
compensación.
La Compensación caducará en todos los casos cuando: a) finalice su
contratación; b) se establezcan funciones diferentes; c) la trabajadora
o el trabajador haya cambiado de área en la misma jurisdicción o
entidad; d) haya efectuado una movilidad interna a otros organismos. En
los casos que corresponda en atención a las funciones a desarrollar
deberá tramitarse nuevamente su asignación.
De igual modo, si se llevase a cabo una modificación en el nivel
escalafonario al cual estuviera equiparada/o el o la trabajadora,
deberá iniciarse nuevamente el trámite de asignación de compensación
transitoria que corresponda a sus funciones.
ARTÍCULO 11. - En el supuesto que el personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comenzará a
percibir el suplemento previsto en el artículo 87 del CCTS SINEP
(Decreto N° 2098/08), la compensación que se reglamenta por el presente
deberá ser absorbida por el mismo.
ARTÍCULO 12.- La percepción de la compensación transitoria por mayor
dedicación personal contratado homologada por Decreto N° 39/12, cuando
corresponda, concurre con la percepción de las compensaciones
transitorias cuya asignación se reglamenta por el presente. En este
supuesto la suma de los porcentajes asignados por dichas compensaciones
no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica
del Nivel Escalafonario al que estuviera equiparado el o la trabajadora.
ANEXO II
• Compensación transitoria por tareas de investigación científico
sanitaria, diagnóstico referencial, producción, desarrollo y
fiscalización / control en el ámbito de la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS) y/o
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), en las condiciones previstas en el acta homologada por
Decreto N° 416/21.
• Compensación transitoria por tareas de autorización, registro,
monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades del
mercado de capitales en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores,
en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N°
564/21.
• Compensación transitoria por tareas de diagnóstico y/o atención
sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de
Salud, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto
N° 564/21.
• Compensación transitoria por tareas de investigación, asistencia a la
investigación y desarrollo, aplicación científica o asistencia a la
aplicación científica, en las condiciones previstas en el acta
homologada por Decreto N° 757/21.
• Compensación transitoria por tareas de evaluación de investigadores,
becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y
tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y
tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de
actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica,
importación de insumos y equipos asociados a proyectos de investigación
científica y tecnológica, en las condiciones previstas en el acta
homologada por Decreto N° 757/21.
• Compensación transitoria por tareas profesionales de inspección y
caracterización de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones,
equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus
valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación,
servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos
Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales
supervisan, controlan o auditan desarrolladas en el ámbito del Tribunal
de Tasaciones de la Nación en las condiciones previstas en el acta
homologada por Decreto N° 103/22.
• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos de
la familia "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
del Nomenclador de Puestos y Funciones”, en las condiciones previstas
en el acta homologada por Decreto N° 210/22.
• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos
profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización
en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las
condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 281/22.
• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos
profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización
en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en
las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 288/22.
• Compensación transitoria por realización de funciones en puestos
profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización
en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en las
condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 389/22.