MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 269/2022
RESOL-2022-269-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-52477179-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de
2020 y 96 del 20 de septiembre de 2020, unificadas en la Resolución N°
133 del 21 de abril de 2021, 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por
la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, 118 del 9 de abril de
2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del
6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero
de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022 y
164 del 3 de junio de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
diseñó y puso en marcha un conjunto de planes y programas, entre los
que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las
Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de
2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado
por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de
mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de
2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la
Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la
Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la
Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado
por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022,
todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que los mentados Programas de asistencia financiera fueron modificados
mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022, a raíz de la
experiencia recogida en el devenir de su ejecución.
Que a la luz de la dinámica que debe imprimirse al procedimiento
relacionado con la aprobación de las modificaciones introducidas a los
proyectos de asistencia financiera oportunamente aprobados, deviene
necesario autorizar a la Autoridad de Aplicación para que, cuando deban
realizarse en los acuerdos suscriptos con las Provincias, Municipios u
otros Entes, modificaciones que solo se refieran a la necesidad de
ampliación del plazo del proyecto, esta pueda optar entre celebrar una
adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión o bien, la
comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el
área técnica con competencia en la materia.
Que una de las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 164 del 3
de junio de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se relaciona con el
impacto sobre la ecuación económica de los contratos que celebren las
jurisdicciones o entes financiados con sus respectivos contratistas de
obra pública, producido por situaciones ajenas a la voluntad de las
partes. Allí se detalla la documentación que debe presentarse a los
fines de ampliar el monto de la asistencia financiera a fin de permitir
la ejecución de la obra que constituye su causa.
Que con la finalidad de precisar y agilizar el procedimiento que debe
impulsarse cuando la solicitud de mayor financiamiento tenga por causa
la redeterminación de precios solicitada por la empresa contratada por
la jurisdicción o ente financiado, se considera preciso modificar la
exigencia de presentar la redeterminación de precios aprobada por la
jurisdicción pertinente y reemplazar dicho requisito por un informe
técnico suscripto por sus máximas autoridades dando cuenta del
cumplimiento de la metodología de cálculo establecida en el “Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”,
aprobado por el Decreto Nº 691/16 o el que en un futuro lo reemplace.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el título “Modificación del Proyecto” del punto
7.2.2 “Metodología de presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo
I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de
febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de
2022; el punto 7.2.1 “Metodología de presentación y Ejecución del
Proyecto”, del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021;
el punto 8.2.1 “Metodología de presentación y ejecución del mismo” del
Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.3
“Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del Anexo I a la
Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el punto 6 “Metodología de
presentación y ejecución del mismo”, del Anexo I a la Resolución Nº 133
del 21 de abril de 2021 y el punto 12 “Metodología de presentación y
ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de
marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de
2021 y del artículo 2° de la Resolución Nº 164 de 3 de junio de 2022,
todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el título “Adendas por Mayor Financiamiento”
del punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a las Resoluciones Nros.
252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de
febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.2
“Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de
2021; el punto 8.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº
222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.4 “Financiamiento” del Anexo
I a la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el punto 7
“Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de
2021; el punto13 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del
9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio
de 2021, y del artículo 3° de la Resolución Nº 164 de 3 de junio de
2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el
efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las
obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios
deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra
con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una
adecuación de la asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE-, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación.
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a. Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del
contratista y ANEXO IA del Decreto N° 691/2016 “Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” o el
que en un futuro lo modifique o reemplace.
b. Copia del Informe Técnico elaborado por la Jurisdicción o Ente
solicitante, analizando la documentación presentada por la contratista
de obra. En el mismo deberá dejarse constancia de que la
redeterminación de precios ha sido realizada conforme la metodología
establecida en el Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de
2016 o el que en el futuro lo reemplace.
c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado partiendo del presupuesto oportunamente aprobado (XLS).
d. Estructura de insumos.
e. Análisis de precios.
f. Mes base a ser considerado para la redeterminación.
g. Fuente de los indicadores de precios utilizados para la
redeterminación tanto mes base como mes del disparador (variación de
referencia).
h. Adecuación del plan de trabajo y curva de inversiones.
i. Toda documentación que obre en su poder y fuere considerada en el proceso de redeterminación aprobado.
j. Dicha información, eventualmente, deberá ser cargada en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
La Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y los
cálculos realizados por la Jurisdicción o Ente solicitante del mayor
financiamiento y, de ser correctos, emitirá una nota informando la NO
OBJECIÓN al cálculo presentado y solicitará la remisión de la copia
fiel del acto administrativo aprobatorio de las redeterminaciones y
adecuaciones realizadas junto a la póliza de garantía de cumplimiento
del contrato.
Si la documentación acompañada y/o los cálculos no fueran correctos,
notificará dichas circunstancias a la jurisdicción o Ente ejecutor de
la obra.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, podrá otorgar hasta el CIEN POR CIENTO
(100%) del mayor financiamiento requerido por LA PROVINCIA / LA
MUNICIPALIDAD / EL ENTE, de conformidad con su disponibilidad
presupuestaria existente de fondos del Tesoro o aquellos provenientes
del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº
1.381/01 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº
26.181, según corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida resulta aplicable a
aquellos convenios de asistencia financiera que se encuentren vigentes
a la fecha de publicación de la presente, y que hubieran sido
suscriptos en el marco de los Programas de Asistencia Financiera
aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022,
37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20
de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de
2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del
9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio
de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, previa solicitud de
adhesión a los términos establecidos en el artículo 8 de la Resolución
Nº 164 del 3 de junio de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 11/08/2022 N° 61665/22 v. 11/08/2022