MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 269/2022

RESOL-2022-269-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-52477179-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020 y 96 del 20 de septiembre de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, 118 del 9 de abril de 2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022 y 164 del 3 de junio de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS diseñó y puso en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que los mentados Programas de asistencia financiera fueron modificados mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que a la luz de la dinámica que debe imprimirse al procedimiento relacionado con la aprobación de las modificaciones introducidas a los proyectos de asistencia financiera oportunamente aprobados, deviene necesario autorizar a la Autoridad de Aplicación para que, cuando deban realizarse en los acuerdos suscriptos con las Provincias, Municipios u otros Entes, modificaciones que solo se refieran a la necesidad de ampliación del plazo del proyecto, esta pueda optar entre celebrar una adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión o bien, la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.

Que una de las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se relaciona con el impacto sobre la ecuación económica de los contratos que celebren las jurisdicciones o entes financiados con sus respectivos contratistas de obra pública, producido por situaciones ajenas a la voluntad de las partes. Allí se detalla la documentación que debe presentarse a los fines de ampliar el monto de la asistencia financiera a fin de permitir la ejecución de la obra que constituye su causa.

Que con la finalidad de precisar y agilizar el procedimiento que debe impulsarse cuando la solicitud de mayor financiamiento tenga por causa la redeterminación de precios solicitada por la empresa contratada por la jurisdicción o ente financiado, se considera preciso modificar la exigencia de presentar la redeterminación de precios aprobada por la jurisdicción pertinente y reemplazar dicho requisito por un informe técnico suscripto por sus máximas autoridades dando cuenta del cumplimiento de la metodología de cálculo establecida en el “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 691/16 o el que en un futuro lo reemplace.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el título “Modificación del Proyecto” del punto 7.2.2 “Metodología de presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.1 “Metodología de presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.1 “Metodología de presentación y ejecución del mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.3 “Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el punto 6 “Metodología de presentación y ejecución del mismo”, del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el punto 12 “Metodología de presentación y ejecución del proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021 y del artículo 2° de la Resolución Nº 164 de 3 de junio de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN previa por parte del área técnica competente, dependiente de la Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra. Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.

Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el título “Adendas por Mayor Financiamiento” del punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.4 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el punto 7 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el punto13 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, y del artículo 3° de la Resolución Nº 164 de 3 de junio de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

A tales fines deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.

b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.

c) Copia del Contrato de Obra Pública

d) Acta de Inicio de obra.

e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.

Cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE-, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación.

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a. Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista y ANEXO IA del Decreto N° 691/2016 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” o el que en un futuro lo modifique o reemplace.

b. Copia del Informe Técnico elaborado por la Jurisdicción o Ente solicitante, analizando la documentación presentada por la contratista de obra. En el mismo deberá dejarse constancia de que la redeterminación de precios ha sido realizada conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.

c. Planilla de cómputo y presupuesto actualizado partiendo del presupuesto oportunamente aprobado (XLS).

d. Estructura de insumos.

e. Análisis de precios.

f. Mes base a ser considerado para la redeterminación.

g. Fuente de los indicadores de precios utilizados para la redeterminación tanto mes base como mes del disparador (variación de referencia).

h. Adecuación del plan de trabajo y curva de inversiones.

i. Toda documentación que obre en su poder y fuere considerada en el proceso de redeterminación aprobado.

j. Dicha información, eventualmente, deberá ser cargada en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

La Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y los cálculos realizados por la Jurisdicción o Ente solicitante del mayor financiamiento y, de ser correctos, emitirá una nota informando la NO OBJECIÓN al cálculo presentado y solicitará la remisión de la copia fiel del acto administrativo aprobatorio de las redeterminaciones y adecuaciones realizadas junto a la póliza de garantía de cumplimiento del contrato.

Si la documentación acompañada y/o los cálculos no fueran correctos, notificará dichas circunstancias a la jurisdicción o Ente ejecutor de la obra.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, podrá otorgar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del mayor financiamiento requerido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria existente de fondos del Tesoro o aquellos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381/01 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida resulta aplicable a aquellos convenios de asistencia financiera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente, y que hubieran sido suscriptos en el marco de los Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, previa solicitud de adhesión a los términos establecidos en el artículo 8 de la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 11/08/2022 N° 61665/22 v. 11/08/2022