MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 41/2022
RESOL-2022-41-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-24013163- -APN-USG#ORSNA, los Decretos
Nros. 375 del 24 de abril de 1997, DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997,
163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007 y 50 del
19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 291 del 3 de diciembre de
2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación al
“Contrato de Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Nacional
de Aeropuertos (FFSNA)”, tendiente a la creación y reglamentación del
subfondo del Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema Nacional
de Aeropuertos denominado “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PRODUCTO DEL
RESCATE DE ACCIONES PREFERIDAS”, a los efectos de que el concesionario
proceda a depositar en el mismo el resultante del rescate de las
acciones preferidas.
Que por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, aprobado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 se
llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la
concesión de la explotación, administración y funcionamiento del
conjunto de aeropuertos que se detallan en su Anexo I.
Que por el precitado Decreto se constituyó el Sistema Nacional de
Aeropuertos que estará integrado por los aeropuertos y aeródromos que
se detallan en su Anexo III.
Que asimismo dicha norma creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, dentro de la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE-, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos que el mismo
señala.
Que dentro de sus objetivos se encuentran: (i) propender a la obtención
de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las
necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente
explotación (inc. e); (ii) fiscalizar la realización de las inversiones
aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de
infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de
la demanda de tráfico aéreo (inc. f); (iii) velar por la operación
confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a
las normas nacionales e internacionales aplicables (inc. g).
Que por el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, se aprobó el
Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO
NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a raíz del proceso de renegociación llevado adelante entre el
ESTADO NACIONAL y el concesionario, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín
Oficial el 13 de diciembre de 2007, por el cual se ratificó el Acta
Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la
empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 3 de abril
de 2007.
Que en lo que aquí interesa, cabe mencionar el Numeral 14 de la Parte
Cuarta del Acta ratificada por el Decreto N° 1799/07, referido a los
“Reclamos Mutuos entre Concedente y Concesionario”, en el que se
efectúa una remisión al Anexo VII, en el cual se establece el
procedimiento para la resolución definitiva de los “Reclamos Mutuos”.
Que el Subanexo VII-C se ocupa de regular lo referido a las ACCIONES
PREFERIDAS RESCATABLES Y CONVERTIBLES EN ACCIONES ORDINARIAS,
disponiendo en su inciso v) “Forma de Suscripción: el ESTADO NACIONAL
suscribirá las acciones preferidas de AEROUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
con el saldo a su favor en concepto de RECLAMOS MUTUOS, conforme dicho
monto surja de los documentos relativos a la renegociación del contrato
de concesión entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y el ESTADO
NACIONAL”.
Que el inciso ix) establece que: “Fondos provenientes del rescate: las
sumas resultantes del rescate de acciones preferidas serán destinada a
un subfondo del Fideicomiso para el Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos”.
Que, por otra parte, corresponde recordar que en la parte quinta del
Acta Acuerdo se encomienda a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días siguientes contados desde
la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO instrumente el FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme las pautas
que se establecen en su SUBANEXO III-A.
Que consecuencia de lo referido, por la Resolución N° 291 de fecha 3 de
diciembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE en ese entonces en
el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLlCA y SERVICIOS se aprobó el modelo de CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA). Que en ese orden, con fecha 29 de diciembre de 2009 se celebró
el “CONTRATO DE FIDEICOIMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)”, conforme las previsiones de la Ley N° 24.441 y del
Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, entre AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al
cual prestaron la debida conformidad la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en el numeral 5 de la parte quinta del Acta Acuerdo se dispuso que
“… 5.1. El CONCESIONARIO deberá afectar específicamente y en forma
mensual un importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los
ingresos totales de la Concesión…”, agregándose que “… 5.2. La
aplicación de los fondos establecidos en 5.1. se hará conforme al ANEXO
III…”.
Que dicho Anexo III, denominado “Aplicación de fondos conforme cláusula
quinta” establece las bases del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y los distintos patrimonios de
afectación a crearse. Que todos los patrimonios de afectación tienen un
destino específico y exclusivo de observancia obligatoria para las
partes.
Que corresponde incorporar al Contrato de Fideicomiso un nuevo
patrimonio de afectación (Subfondo) que habrá de integrarse con el
resultante del rescate de las acciones preferidas, titularidad del
ESTADO NACIONAL por parte de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
en su intervención, manifiesta que el documento bajo análisis se ajusta
a los lineamientos contenidos en las normas citadas más arriba,
principalmente al Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1799/07 y
al “Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Aeropuertos”.
Que el artículo 37 del citado Contrato de Fideicomiso, prevé la
posibilidad de que el mismo sea modificado o enmendado por resolución
fundada de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (actual SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE) previa intervención del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS mediante
PV-2022-60356789-APN-DNGFF#MTR e IF-2022- 60325309-APN-DFF#MTR. Que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado previa
intervención de conformidad con la responsabilidad primaria y acciones
asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre
de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
conformidad con la responsabilidad primaria y/o acciones asignadas por
la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS creado por el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1799 del 4 de
diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 7° del “Contrato
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”, suscripto el
29 de diciembre de 2009 entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con la conformidad
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el siguiente
texto:
“Inciso f) PATRIMONIO DE AFECTACION PRODUCTO DEL RESCATE DE ACCIONES PREFERIDAS.
(i) Destino de los fondos provenientes del Rescate: El presente
Patrimonio de Afectación estará destinado exclusivamente a financiar
las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios
aeroportuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
(ii) Bienes Fideicomitidos: el Fiduciante transferirá al fiduciario, en
propiedad fiduciaria, los montos provenientes del “Rescate” de las
Acciones Preferidas de titularidad del Estado Nacional, realizado
conforme lo establecido en el Subanexo VII–C del ACTA ACUERDO DE
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION ratificada por el Decreto
1799/2007 de fecha 4 de diciembre de 2007. También conformarán los
bienes Fideicomitidos el producido de las inversiones realizadas por el
Fiduciario con los fondos líquidos y todos los derechos, accesorios,
frutos e incrementos sobrevinientes de éstos.
(iii) Administración de los Bienes Fideicomitidos: se encomienda la
administración de este Patrimonio de Afectación al Fiduciario (con el
destino exclusivo descripto en el numeral (i), de conformidad con las
instrucciones que le imparta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
El Fiduciante, en su carácter de CONCESIONARIO, podrá presentar
propuestas para llevar a cabo obras ante el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual decidirá la
correspondiente aplicación de los recursos fideicomitidos.
(iv) Beneficiarios: El fiduciante en su calidad de concesionario de los
aeropuertos que conforman el Grupo “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, el ESTADO NACIONAL respecto de los aeropuertos no
concesionados y los Contratistas y Proveedores que llevarán a cabo las
obras de infraestructura y mejoras de los servicios aeroportuarias para
los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
(v) Plazo de duración: El presente Patrimonio de Afectación no podrá
exceder los TREINTA (30) años y se extinguirá en el supuesto de que la
Concesión finalice por cualquier causa”.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Alberto Giuliano
e. 11/08/2022 N° 61881/22 v. 11/08/2022