MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 222/2022
DI-2022-222-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-63715315- -APN-DNTHYC#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7
de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; N° 2340 de fecha 3 de diciembre de 2015 y
la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN N° 7 de fecha 14 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES, solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE
ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y
se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las
políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la
FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES acredita
idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar
formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que
lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006 y Nº 1342/2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Se reinscribe a la FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES
EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos
expuestos en los considerandos y encontrarse acreditado suficientemente
el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº
1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES será reinscripta como entidad evaluadora de residencias en las
especialidades reconocidas de Psicología.
ARTÍCULO 3º.- La FACULTAD DE PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES será reincorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de las especialidades
consignadas en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá
gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga
correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Claudio Antonio Ortiz
e. 11/08/2022 N° 61842/22 v. 11/08/2022