SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1926/2019
RESOL-2019-1926-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el EX.-2019-47447889-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(p.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 15/17 del IF-2019-47580740-APN-DGDMT, del
EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT, y a paginas 1/2 del
IF-2019-58335935-APN-DNRYRT-MPYT,del EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT
de fecha 14 de Enero de 2019 y 27 de Mayo de 2019, obra el Acuerdo y
Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por
la parte sindical y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones
salariales, conforme surge del texto convencional traídos a marras en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(p.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empresaria, que luce a páginas 15/17 del
IF-2019-47580740-APN-DGDMT, del EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT, de
fecha 14 de Enero de 2019, y a paginas 1/2 del
IF-2019-58335935-APN-DNRYRT-MPYT del EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT,
de fecha 27 de Mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Acta
Complementaria de páginas 15/17 del IF-2019-47580740-APN-DGDMT, del
EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 14 de Enero de 2019 y a
paginas 1/2 del IF-2019-58335935-APN-DNRYRT-MPYT del
EX.-2018-47447889-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 27 de Mayo de 2019.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1107/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 51976/22 v. 11/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)