SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1947/2019
RESOL-2019-1947-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el EX-2018-37674308-APN-DGD#MT del entonces Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones luce la solicitud de homologación
los acuerdos celebrados en fecha 15 de Mayo de 2018 y 21 de Junio de
2018 obrantes en las paginas 3/7 y 15/16, respectivamente del
IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT, entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y la firma TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 919/07 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer instrumento se pactan incrementos salariales,
actualización del beneficio social “Adicional Gas”, nuevos valores
porcentuales de “Adicional Zona” y “Adicional por Guardia Pasiva”.
Que mediante el segundo instrumento se pacta un reconocimiento
económico para los trabajadores que desarrollas funciones de
representante de Seguridad y Salud Ocupacional.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se
pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora
firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora,
emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 15 de Mayo de
2018 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical
y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce en las paginas 3/7 del
IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en fecha 21 de
Junio de 2018 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 15/16
del IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexos
de fecha 15 de Mayo de 2018 y 21 de Junio de 2018 respectivamente del
IF-2018-37725114-APN-DGD#MT, del EX-2018-37675271-APN-DGD#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 919/07”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 51979/22 v. 11/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)